STSJ Cataluña 400/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2020
Fecha22 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004782

EBO

Recurso de Suplicación: 5773/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 22 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 400/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón, Daniela, Delia, Carlos María, y Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 17 de julio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2018 y siendo recurrido ROUSAUD COSTAS DURAN CONCURSAL S.L.P. (Administrador Concursal de RADIADORES NADAL, S.L.) y ALUMINIUM PARTS S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Jose Ramón, Daniela, Delia, Carlos María y Luis Francisco contra RADIADORES NADAL, S.L., ROUSAUD COSTAS DURÁN CONCURSAL SLP, ALUMINIUM PARTS, S.L.U y FOGASA,

Se ABSUELVE al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empresario."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Ramón ha prestado servicios para la empresa RADIADORES NADAL, S.L., con antigüedad computable desde el 02/05/2007, categoría profesional of‌icial 1ª Grupo 5, y con un salario mensual de

3.18768 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (No controvertido antigüedad y categoría, salario según la media de las bases de cotización últimas mensualidades del certif‌icado de empresa, folio 251).

Daniela ha prestado servicios para la empresa RADIADORES NADAL, S.L., con antigüedad computable desde el 18/05/2012, categoría profesional Grupo 5, y con un salario anual de 1.39886 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo su jornada semanal de 30 horas (No controvertido, categoría y salario, antigüedad según la nómina del mes de enero de 2018 y certif‌icado de empresa, folios 248 y 249).

Delia ha prestado servicios para la empresa RADIADORES NADAL, S.L., con antigüedad computable desde el 07/01/2004, categoría profesional Grupo 6, y con un salario mensual de 1.75433 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (No controvertido categoría y antigüedad, salario según la media de las bases de cotización de las últimas mensualidades del certif‌icado de empresa, folio 247).

Carlos María ha prestado servicios para la empresa RADIADORES NADAL, S.L., con antigüedad computable desde el 27/11/2002, categoría profesional Ingeniero calidad, y con un salario mensual de 2.88114 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (No controvertido). Luis Francisco ha prestado servicios para la empresa RADIADORES NADAL, S.L., con antigüedad computable desde el 27/11/2002, categoría profesional of‌icial 2ª, y con un salario mensual de 2.37695 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (No controvertido categoría y antigüedad, salario según la media de las bases de cotización de las últimas mensualidades del certif‌icado de empresa, folio 243).

SEGUNDO

Por auto de 23 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona declaró a la entidad RADIADORES NADAL, S.L. en situación de concurso voluntario, tramitándose por las normas del procedimiento abreviado, publicándose en el BOE de 10 de noviembre de 2017. En la misma resolución se nombró administrador concursal a ROUSAUD COSTAS DURÁN CONCURSAL, SLP, designando como persona física a Arturo (Folios 283 a 289, credencial de administrador, folio 399, BOE, folio 473)

TERCERO

Por auto de 14 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona acordó la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, resolución que obra en los folios 259 a 261 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.

CUARTO

El Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, por auto de 9 de enero de 2018, que obra en los folios 263 a 267 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, acordó adjudicar la venta de la unidad productiva de RADIADORES NADAL,

S.L., a favor de la entidad ALUMINIUM PARTS, S.L., en los términos y condiciones que constan en la oferta de 4 de enero de 2018, detalladas en la propia resolución, y entre las que se incluyen la subrogación en 52 puestos de trabajo.

En dicha resolución se establece en la parte dispositiva: " La venta de unidad productiva supone sucesión de empresas a afectos laborales y de la Seguridad Social y no supone sucesión empresarial a efectos de responsabilidad tributaria o social ni de asunción de otros pasivos de la concursada, se acuerda que el adquirente no se subroga en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anterior a la enajenación que será asumida por el FOGASA de conformidad con el ART.33 ET

( ART.149.4 LC )".

QUINTO

La compraventa de la unidad productiva se escrituró notarialmente el 22 de enero de 2018 (escritura pública, folios 268 a 272).

SEXTO

Arturo, en representación de ROSAUD COSTAS DURÁN CONCURSAL, S.L.P., administración concursal de RADIADORES NADAL, S.L., remitió una carta a los actores el 22 de enero de 2018 para informarles de que como consecuencia del concurso de la empresa, y de la adjudicación de la Unidad Productiva a favor de ALUMINIUM PARTS, S.L. con subrogación de 52 trabajadores, y al no haber sido subrogados, la empresa les concedía un permiso desde el 23 de enero de 2018 hasta el día en que el Juzgado extinga su relación laboral o se le requiera para que ocupe su puesto de trabajo, con la obligación de la empresa de mantenerle en alta en el Régimen de la Seguridad Social y con derecho al reconocimiento de los salarios que se devenguen (folios 252 y 253).

SÉPTIMO

Los trabajadores subrogados como consecuencia de la adjudicación de la unidad productiva a favor de ALUMINIUM PARTS, S.L.U, fueron dados de alta en la Seguridad Social el 23 de enero de 2018 (Solicitud de cambio de cuenta de cotización para trabajadores, folio 347, informe de vida laboral de un código cuenta cotización, folio 348).

OCTAVO

El Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona dictó auto el 13 de febrero de 2018, en el incidente 118/2017, que obra en los folios 57 a 64 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, estableciendo en su parte dispositiva: " DISPONGO la extinción de los contratos laborales de 8 trabajadores de la mercantil RADIADORES NADAL, S.L, reconociendo una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 12 mensualidades de salario de la empresa computada a la fecha de extinción, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.

La fecha de extinción de los contratos es la del presente auto. El acuerdo afecta a 8 trabajadores, quedando 52 trabajadores anteriormente identif‌icados desafectados del procedimiento.

Los trabajadores afectados y sus indemnizaciones son las siguientes:

Carlos María : 29.31193 EUROS.

Daniela : 5.36843 EUROS.

Jose Ramón : 22.57377 EUROS

Luis Francisco : 27.29706 EUROS

Delia : 16.04627 EUROS (...)

Este auto produce las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo (...)"

NOVENO

El hecho probado 5ª del auto indicado en el párrafo anterior dispone que la plantilla de la empresa está integrada por 60 trabajadores, 52 de los cuales se han subrogado en la venta de la unidad productiva.

DÉCIMO

La STSJ de Cataluña de 24 de octubre de 2018, que obra en los folios 220 a 223 y cuyo contenido se da por reproducido a afectos expositivos, desestimó por falta de legitimación activa de los recurrentes (hoy actores), sin entrar en el fondo del asunto, el recurso de suplicación interpuesto contra el auto de 13 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, en el incidente nº118/2017, dimanante del concurso 680/2017.

UNDÉCIMO

La sentencia nº726/2019, de 11 de febrero de 2019, del TSJ de Cataluña, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona que resolvió el incidente concursal que los actores interpusieron frente al auto de 13 de febrero de 2018, que obra en los folios 210 a 213 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, declaró de of‌icio la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se presentó la demanda incidental que dio lugar al recurso, por cuanto los actores no sólo no tienen legitimación activa sino que el Juzgado de lo Mercantil no es competente para resolver las cuestiones que en la demanda se formulaban, siendo la jurisdicción laboral la competente.

DUODÉCIMO

Por auto de 5 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, en el procedimiento de concurso abreviado nº680/2017, que obra...

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