STSJ Murcia 103/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2020
Fecha22 Enero 2020

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00103/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2016 0004855

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001148 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000552 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Esther

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BEDIA GEA

PROCURADOR: HELENA LOPEZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Esther, contra la sentencia número 332/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 10 de julio de 2017, dictada en proceso número 552/2016, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. María Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 -56, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón de almacén agrícola.

SEGUNDO

La actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 4-4-16.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20-4-16, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 12-4-16.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de fecha 8-7-16.

QUINTO

La demandante presenta las siguientes dolencias y secuelas: espondiloartrosis cervical y lumbar sin afectación radicular, ictus isquémico del territorio carotideo, infección de VIH pendiente de estadiar, trastorno ansioso-depresivo.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 717,53 euros.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª María Esther, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Procuradora Dª. Helena López García, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 63 años de edad, cuya profesión habitual es la de PEÓN DE ALMACÉN AGRÍCOLA, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "espondiloartrosis cervical y lumbar sin...

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