STSJ Andalucía 67/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución67/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 67/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 16 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 860/19, interpuesto por DON Gabriel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 30 de noviembre de 2018 en Autos número 613/17 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gabriel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ y ESTRUCTURAS CASAVIL, SLL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 613/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Se desestima la demanda interpuesta por D. D. Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, MUTUA MAZ y ESTRUCTURAS CASAVIL, S.L.L., absolviendo a las referidas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Gabriel, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1971, está af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de of‌icial ferrallista.

  1. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el 26-12-2.013 cuando prestaba servicios para ESTRUCTURAS CASAVIL, S.L.L, que tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua MAZ.

  2. - Mediante Resolución del INSS de fecha 21-01-2015 se ha reconocido al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 99 (rodilla: f‌lexión residual superior a 30 grados), y; baremo 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso), con una prestación a su favor de 1610€, a cargo de la mutua. Y ello sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 20-1- 2015, en base al siguiente cuadro residual: rotura del ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda, rotura en asa de cubo de menisco interno de rodilla izquierda, incipiente gonartrosis femorotibial de rodilla izquierda. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: BA con rango de movilidad limitado de forma leve 0-100º, con BM 4/5, con leve atrof‌ia de cuádriceps izquierdo y un balance neurológico normal.

  3. - Por el actor se ha solicitado ante el INSS la revisión por agravación de las lesiones permanentes invalidantes a incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total y, subsidiariamente parcial, pretensión que se ha desestimado por la entidad gestora, por Resolución de fecha 16-5-2017, con fundamento en el dictamen propuesta del EVI de fecha 16-2-17, que se basa a su vez en el informe médico de síntesis de 12-05-2017.

  4. - La base reguladora mensual por accidente de trabajo para incapacidad permanente absoluta/total es de 1389,90€, y en caso de incapacidad permanente parcial es de 1365,70€ mes.

  5. - El demandante presenta el siguiente cuadro residual: rotura de LCA de rodilla izquierda y rotura en asa del cubo del MI, intervenido el 16-1-2014, ligamentoplastia, regularización del menisco y toillete articular amplia.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: BA con rango de movilidad limitado de forma leve 0-100º, con discreta atrof‌ia de cuádriceps izquierdo. Lesiones degenerativas en cartílago y tendinopatía rotuliana.

    Exploración con BA de 0º-80º IACHMAN y cajón negativos, con proposición de artroscopia diagnóstico/ terapéutica (16-5-2017).

    El actor tiene reconocido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante Resolución de fecha 29-09-2017 un grado de discapacidad del 36%.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente, total para su profesión habitual de of‌icial ferrallista y, subsidiariamente a las dos anteriores, parcial, derivadas de accidente de trabajo y, subsidiariamente, de enfermedad común, frente a la resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2017, que le deniega el reconocimiento de todo grado de incapacidad.

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La Mutua Maz y el INSS han impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el hecho probado sexto proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 6º.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: rotura de LCA de rodilla izquierda y rotura en asa del cubo del MI, intervenido el 06/01/2014, ligamentoplastia, regularización del menisco y toillete articular amplia.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: BA con rango de movilidad limitado de forma leve 0-100º, con discreta atrof‌ia de cuádriceps izquierdo. Lesiones degenerativas en cartílago y tendinopatía rotuliana. Exploración con BA de 0º-80º IACHMAN y cajón negativos, con proposición de artroscopia diagnóstico/ terapeútica (16/05/2017).

El actor tiene reconocido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales mediante resolución de fecha 29/09/2017 un grado de discapacidad del 36%.

Por informe del doctor Jose Manuel, del servicio de Traumatología de 25/01/2017, en cuyo apartado justif‌icación clínica se hace constar lo siguiente:

Intervenido LCA. Gran rigidez con imposibilidad de f‌lexión más allá de 80º. Dos años de evolución.

En el apartado Hallazgos/indicación diagnóstica se hace constar lo siguiente:

Se realiza RM de rodilla izquierda mediante secuencias sagitales y axiales

potenciadas en T1 y DP fatsat y coronal potenciada en DP fatsat.

Cambios postquirúrgicos tras plastia de LCA apreciando continuidad y adecuada intensidad de señal de la misma.

Pinzamiento fémoro tibial de predominio interno, con signos de rotura del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno (o meniscectomía), que asocian moderada condromalacia del cartílago de revestimiento femoral y focos de edema óseo subcondral femoral y tibial, de características degenerativas.

Moderado engrosamiento del tendón rotuliano, sin cambios de señal signif‌icativos. Sugiere tendinopatía crónica. Leve tendinopatía de los tendones de la pata de ganso. Escasa cuantía de liquido articular.

Hoja de evolución y curso clínico de la Unidad de Miembro Inferior General de 16/05/2017 en cuyo apartado evolución, se hace constar lo siguiente: Artroscopia de rodilla izquierda Dr. Jose Manuel -Dr Juan Alberto

: En la inspección intraarticular encontramos importantes lesiones condrales cerradas en ambas mesetas tibiales, sobre todo interna, grado III de Outerbridge. Pica sinovial interna que resecamos con vaporizador. Borde degenrativo menisco interno. Sobre rotura horizontal antigua, ya meniscectomizada. Regularización con motor. LCA integro y competente hasta 110º de f‌lexión...

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