STSJ Andalucía 140/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución140/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 140/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 16 de enero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 809/19, interpuesto por DON Romulo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén de fecha 7 de diciembre de 2018 en Autos número 671/16 y acumulados 50/18 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romulo contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS y FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 671/16 y acumulados 50/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 7 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Desestimar las demandas acumuladas promovidas por Don Romulo contra Ayuntamiento de Campillo de Arenas y FOGASA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Don Romulo, mayor de edad, DNI NUM000, vecino de Jaén, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Campillo de Arenas (Jaén), como técnico deportivo, con la categoría profesional de monitor deportivo, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada de fecha

16.02.2000, que especif‌ica como obra que lo justif‌ica: "Desarrollo de actividades físicas y deportivas realizadas por el área de deportes municipales" y como nivel de estudios terminado "Diplomado", sin especif‌icación.

El Ayuntamiento demandado no hizo convocatoria pública para la contratación del actor, ni hubo bases que rigieran dicha contratación, ni se determinó la titulación exigida para su desempeño.

Dicho puesto de trabajo viene clasif‌icado en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento demandado en el grupo C 2, nivel de complemento de destino 18 y complemento específ‌ico por un importe anual de 3.336,32 euros.

  1. .- Desde el inicio de la relación laboral el actor ha venido realizando las funciones que se detallan en el hecho cuarto de la demanda origen de los autos 671/16, reproducido a efectos probatorios, todas ellas relacionadas con la promoción de la actividad deportiva y cultural en el municipio de Campillo de Arenas.

    Realización de funciones que se ha mantenido invariable desde el inicio de la relación laboral.

    El principal cometido del actor es impartir clases deportivas en Escuelas Deportivas Municipales, siendo el horario habitual los lunes y martes de 16:00 a 19:00 horas (durante el curso escolar) junto con la participación en distintas ligas comarcales algunos sábados y competiciones deportivas locales que se concentran en épocas estivales.

    Además realiza múltiples actividades deportivas con los distintos centros educativos de la localidad, colabora en la realización de actividades culturales promovidas desde el Ayuntamiento o por los distintos colectivos de la localidad, facilitando las necesidades demandadas así como los materiales requeridos (sonido, iluminación, equipos audiovisuales).

  2. .- El día 23.01.2015 actor presentó escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, folio 86 de las actuaciones, en el que solicitaba "(...) proceda a la regularización y equiparación de mi salario con el del personal funcionario de mi categoría.(...)"

    El día 5.02.2015, doña Elena, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, f‌irma escrito, folio 88 de las actuaciones, por el que "(...) comunica a la Gestoría "Andrés Quesada" que realice desde el uno de enero de 2015 las siguientes modif‌icaciones en las nóminas, al personal que se detalla a continuación:

    - Fátima, categoría auxiliar administrativo C-2: (...) - Romulo, categoría técnico - deportivo A-2: Salario Base: 958,98 €

    -Complemento de Destino (C.D.21): 473,35 € -Complemento Específ‌ico: 493,34 € -Complemento ProductividadTrienios: 34,77€ x 4 trienios acumulados: 139,08€ Enero. En febrero acumula otro trienio con lo que el total sería 34,77 € x 5 trienios acumulados: 173,85 €. -Pagas Extras: 2 pagas extras en los meses de junio y diciembre (calcular igual que el resto de Técnicos A-2 del Excmo. Ayto de Campillo de Arenas)

    Estas modif‌icaciones se realizan con el objeto de regularizar y equiparar los salarios del personal laboral con el resto de funcionarios de esta Corporación según su categoría profesional y basándose en la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12/2014).

    Las retribuciones en años posteriores se realizarán conforme a los salarios de los funcionarios de la Administración General del Estado que se publiquen anualmente en el BOE. Aprovecho además para comunicarle que los trienios que vayan adquiriendo estos trabajadores se vayan ref‌lejando respectivamente en sus nómina s".

    El escrito f‌irmado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas no cuenta con número de registro, ni ha sido sometido el asunto de que trata al Pleno de la Corporación, si quiera consta se le haya comunicado, ni consta que con carácter previo a su adopción se emitiese informe por el Sr. Interventor, ni que existiese habilitación presupuestaria para ello.

  3. - Hasta el mes de de diciembre de 2014 la nómina del actor recogía como categoría o grupo profesional "Monitor deportivo", grupo de cotización 02, y como antigüedad: 16.02.2000.

    A partir de la nómina de enero de 2015 se recoge como categoría o grupo profesional "Técnico deportivo".

    A partir de enero de 2015 las retribuciones del actor experimentan un notorio incremento con respecto a los meses precedentes, así, pasa de una suma neta en diciembre de 2014 de 1.284,11 € (bruto de 1.538,37 €) a una suma neta en enero de 2015 de 1.605,22 € (bruto de 2.064,75 €).

    A partir de la nómina de enero de 2016, y tras solicitar el Ayuntamiento demandado asistencia jurídica a la Diputación Provincial sobre la cuestión, el actor ha dejado de percibir el incremento salarial que le fue reconocido por el escrito f‌irmado el día 5.02.2015, por doña Elena, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, apareciendo en nóminas como grupo de cotización 07 y antigüedad 16.02.2000.

  4. .- El día 1.06.2017 el actual Alcalde del Ayuntamiento de Campillo de Arenas presenta escrito ante la Fiscalía Provincial de Jaén, por si pudieran ser constitutivos de delito, de los siguientes hechos: "En los meses siguientes a mi toma de posesión como Alcalde de Campillo de Arenas, 13 de junio de 2015, tuve conocimiento de un escrito que la anterior Alcaldesa Doña Elena remitió a la gestoría externa encargada de elaborar las nóminas para el citado Ayuntamiento el día 5/02/2015. En dicho escrito, la Sra. Alcaldesa daba instrucciones a la gestoría para que incrementara el salario y categoría a dos empleados municipales: Sr. Romulo y Sra. Fátima (...)", entendiendo que "(...) en virtud de los distintos informes emitidos al respecto, consideramos que la actuación de la anterior Alcaldesa es totalmente ilegal y arbitraria, ya que está adoptada por un órgano manif‌iestamente incompetente (Alcaldía) cuando la competencia es del Pleno Municipal y además contraviniendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la del propio Ayuntamiento. Por lo que tal actuación pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación de los funcionarios públicos tipif‌icado en el art. 404 del Código Penal. (...)"

  5. .- El 28.03.2016 el Ayuntamiento demandado cambió el contrato del actor a indef‌inido, tiempo completo ordinario.

    En la Aprobación def‌initiva del Presupuesto General 2016 del Ayuntamiento demandado, BOP de 8.04.2016, carpeta 19 del ramo de prueba actora, se recoge dentro del personal laboral el puesto de trabajo de monitor deportivo, indef‌inido.

  6. .- Las cantidades percibidas por el actor a partir de enero de 2016 constan en el ramo de prueba actora, carpeta uno. Y nuevo ramo de prueba actora.

  7. .- El informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo Seguridad Social de Jaén el 8.10.2018 recoge: "Se comprueba en base de datos de Tesorería General de la Seguridad Social que el trabajador don Romulo

    , DNI NUM000 fue dado de alta en el AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS el día 1 de junio de 1999 con un contrato de duración determinada a tiempo parcial, como auxiliar administrativo y grupo de cotización

    7. En esta situación permanece hasta el 31 de octubre de 1999.

    El 16 de febrero de 2000 vuelve a causar alta en el AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS, sin haber causado baja desde entonces.

    Sin embargo, sí se han producido cambios en el contrato que se detallan a continuación:

    El contrato inicial que se f‌irma es por obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo su actividad la de TECNICO DEPORTIVO, incluido en la categoría MONITOR DEPORTIVO, grupo de cotización 2.

    El día 28 de marzo de 2016 se transforma el contrato a indef‌inido a tiempo completo.

    El día 1 de junio de 2016 se modif‌ica la categoría profesional del trabajador y se le incluye en el grupo de cotización 7, como auxiliar administrativo, reduciendo sus percepciones salariales.

    De los cambios efectuados no existe constancia ni se ha informado al trabajador, manteniéndose el contrato inicial f‌irmado por obra o servicio determinado a tiempo completo e incluido en el grupo de...

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