STSJ Andalucía 6/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2020
Fecha09 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 6/2020

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 9 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1419/19, interpuesto por DOÑA Emma y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 24 de enero de 2019 en Autos número 610/18 sobre DESPIDO y CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Emma contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 610/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de enero de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda de despido interpuesta por DÑA. Emma CONTRA AYUNTAMIENTO DE GRANADA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido el día 9-7-2018, condenando al AYUNTAMIENTO DE GRANADA a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte por la readmisión de la actora, con abono en ese caso de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 86,85 euros, o por el abono al mismo de una indemnización de 4.299,07 euros, con resolución en este caso de la relación laboral con efectos del día del despido. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Asimismo se condena a la demandada a pagar la cantidad de 4.004,12 euros más el 10% de interés por mora".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La actora DÑA. Emma, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANADA, categoría profesional trabajadora Social (A2), desde el día 10-1-2017, en virtud de un contrato de duración determinada, para la realización de la obra o servicio EJECUCION DE LA INICIATIVA COOPERACION SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@ JOVEN Y EMPLE@30+, REGULADO EN EL TÍTULO 1 DE LA LEY 2/2015, DE 29 DE DICIEMBRE(BOJA Nº6, DE 12 DE ENERO DE 2016) DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, subvencionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de 9 de Noviembre de 2016, con número de Expediente NUM001, estando cof‌inanciada por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo " Fondo Social Europeo de Andalucía 2014/2020" CCI 2014 ES05SFOP022 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil(a efectos de cumplir con las medidas de información pública establecidas en la citada ley 2/2015 y la normativa comunitaria Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio). Por reproducido.

  1. .- Las condiciones laborales aplicables al contrato de la actora se f‌ijan en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se regulan aspectos de las condiciones laborales del personal que presta servicios en este Ayuntamiento procedente de los programas de empleo f‌inanciados por la comunidad autónoma de +30 y -30. Expresamente, ese acuerdo indica que a los trabajadores contratados a través de los programas referidos les será de aplicación el " Convenio Regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Granada y el personal laboral a su servicio" en lo relativo a su Capítulo V-Destino, jornada, vacaciones, licencias y permisos-, Capítulo VII- Mejoras Sociales- y Capítulo VIII-PRL. No se les aplica a dichos trabajadores el Convenio mencionado en lo referente a tablas salariales ni complementos.

  2. - Se da por reproducido el "Cuaderno de Seguimiento Individual en la Empresa para la Mejora de la Empleabilidad".

  3. .- Se da por reproducido Programa de Cooperación Social Comunitario del Ayuntamiento de Granada.

  4. .- La actora prestaba sus servicios en el Centro Municipal Servicios Sociales Centro, consistiendo la obra o servicio a prestar, según el Programa de cooperación social comunitario del Ayuntamiento de Granada, en apoyo a la promoción de la infancia, adolescencia, juventud y familia, siendo su objetivo ofrecer a los menores y a sus familias un espacio que fomente el desarrollo grupal y favorezca la adquisición de habilidades sociales y de relación, valores y hábitos saludables tanto a los menores como a sus familias, así como la mejora de sus capacidades parentales. Sin embargo, la actora no ha trabajado con menores ya que la Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales hizo dos tipos de asignaciones, uno a las Trabajadoras Sociales de Estructura en los casos de menores y los casos de Mayores y adultos a las Trabajadoras Sociales del Programa de Empleo. Además las funciones que realizaba la actora eran funciones estructurales y permanentes, sin autonomía ni sustantividad propia. Todas las funciones a realizar por las trabajadoras Sociales del Centro se hacían entre las cinco trabajadoras sociales, tres de estructura y dos del programa de Empleo, las de estructura se encargaban de los menores y las del Programa de Empleo de los Mayores. La atención al SIVA (servicio de Información, Valoración y Asesoramiento) se hacía por semanas, rotando cada cinco semanas, al ser cinco el número de trabajadoras sociales, sin distinción entre de estructura o de Programa de Empleo.

  5. .- La actora dio a luz a su hijo Maximino el día NUM002 -2018 comenzando ese día permiso por maternidad con duración hasta el 10-6-2018, y a continuación permiso retribuido por parto desde el 11-6-2018 a 8-7-2018.

  6. .- Según Decreto dictado por el Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización, de fecha 19-6-2018, se acuerda que el día 9-7-2018 el contrato de trabajo se extinguirá por expiración de tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

    El día 9-7-2018 la actora causó baja en la prestación de servicios para la demandada.

  7. .- La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  8. .- La actora ha percibido un salario mensual, por todos los conceptos de 1.185,60 euros, o lo que es lo mismo, 39,52 euros día. El salario mensual correspondiente según el Convenio regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento y el personal laboral, para dicha categoría es de 2.605,50 euros mensuales, 86,85 euros día. Reclama la actora en concepto de diferencias salariales la cantidad de 4.004,12euros resultado de la diferencia entre lo que ha venido percibiendo mensualmente y la que debería de haber percibido. La cantidad reclamada lo es por el periodo mayo 2018 a julio 2018(9 días del mes de julio) y vacaciones 2018(debió percibir1.354,86 euros y percibió 616,51 euros)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por las partes actora y demandada, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda interpuesta por la trabajadora en su pretensión subsidiaria, declarando la improcedencia del despido de la actora producido el día 9-7-2018, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Granada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte por la readmisión de la actora, con abono en ese caso de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 86,85 euros, o por el abono al mismo de una indemnización de 4.299,07 euros, con resolución en este caso de la relación laboral con efectos del día del despido.

Asimismo se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.004,12 euros, más el 10% de interés por mora.

Se recurre en suplicación por ambas partes, reclamando el Excmo. Ayuntamiento de Granada tanto por la vía de la censura fáctica como de la jurídica, limitándose el recurso de la parte actora a esta última vía; y con impugnación recíproca de dichos recursos.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente solicita que se modif‌ique el hecho probado quinto proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 5º.- " La actora prestaba sus servicios en el Centro Municipal de Servicios Sociales Centro, desarrollando las funciones que, dentro del Programa de Cooperación Social Comunitaria del Ayuntamiento de Granada, y de acuerdo con la Ficha Inicial de Datos del Participante, f‌iguran en el Cuaderno de Seguimiento Individual de la actora", lo funda en el archivo digital 44, Prueba del Ayuntamiento de Granada-Demanda documento núm. 6.

Pues bien, debemos de desestimar parcialmente la pretensión de revisión fáctica ejercitada en este recurso, en el sentido de estimar la misma en cuanto a la supresión de dicho hecho probado de la...

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