La problemática de las contrataciones temporales en la administración: Servicios Sociales de las Corporaciones Locales y programas subvencionados por las comunidades autónomas en el ejercicio de competencias propias

AutorEnrique Villalobos Sánchez
CargoDoctorando de la Universidad de Granada
Páginas107-130
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 3 ( Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 28/12/2021 - Fecha Revisión: 12/01/2022 - Fecha Aceptación: 13/01/2022
Pags. 107-130
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La problemática de las contrataciones temporales en la
administración: Servicios Sociales de las Corporaciones Locales y
programas subvencionados por las comunidades autónomas en el
ejercicio de competencias propias
The problem of temporary contracts in public administrations:
Social Services of Local Corporations and programmes subsidised
by the Autonomous Communities in the exercise of their own
competences
ENRIQUE VILLALOBOS SÁNCHEZ
Doctorando de la Universidad de Granada
Cita sugerida: VILLALOBOS SÁNCHEZ, E. “La problemática de las contrataciones temporales en la
administración: Servicios Sociales de las Corporaciones Locales y programas subvencionados
por las comunidades autónomas en el ejercicio de competencias propias”. Revista Crítica de
Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 3 (2022): 107-130.
Resumen
Abstract
Las altas tasas de temporalidad existentes en el empleo
público de nuestro país son consecuencia de prácticas
fraudulentas de las Administraciones Públicas,
especialmente en el plano autonómico y local. En este
artículo vamos a analizar una de dichas prácticas,
recurrente en el ámbito de los servicios sociales
comunitarios municipales, consistente en prestar las
funciones que tienen encomendadas mediante contratación
no estable, lo que supone un perjuicio tanto para los
trabajadores como para la ciudadanía, pues dicha
inestabilidad laboral afecta directamente a la calidad del
servicio prestado por nuestra administración. Siendo esta
práctica recurrente en toda España, y ante la imposibilidad
de exponer en un mismo artículo las prácticas de cada
comunidad autónoma y de cada municipio, nos vamos a
centrar en el territorio de Andalucía. En concreto se
analizará, siendo las conclusiones alcanzadas en dicho
análisis extrapolables a otras zonas en las que se
desarrollen las mismas prácticas, la falta de causalidad de
los contratos temporales suscritos para el desarrollo de la
Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión
social y los planes locales para ejecutar dicha intervención
en zonas desfavorecidas.
The high rates of temporary employment in our country
are the result of fraudulent practices by public
administrations, especially at the regional and local levels.
In this article we analyse one of these practices, which is
recurrent in the field of municipal community social
services, consisting of providing the functions entrusted to
them through non-stable contracts, which is detrimental
both for the workers and for the citizens, as this job
instability directly affects the quality of the service
provided by our administration. As this practice is
recurrent throughout Spain and given the impossibility of
describing the practices of each autonomous community
and each municipality in the same article, we will focus on
Andalusia. Specifically, the lack of causality of the
temporary contracts signed for the development of the
Andalusian Regional Strategy for social cohesion and
inclusion, as well as the local plans for implementing this
intervention in disadvantaged areas will be analysed. The
conclusions reached in this analysis are extrapolated to
other areas in which the same practices are developed.
Palabras clave
Keywords
Temporalidad; fraude, ley; interinidad; ejecución;
programas
temporary e mployment; fraud; law; interim; execution;
programmes
1. EL EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS: UN PROBLEMA CRÓNICO Y ESTRUCTURAL DE NUESTRO PAÍS
Como introducción al presente artículo, señalar que el contrato temporal es aquél en virtud
del cual las partes desde su celebración prevén un plazo o un término final. No obstante, la
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capacidad de las partes para celebrar contratos temporales está limitada, dado que la elección
debe ajustarse al principio de causalidad. Es decir, sólo pueden celebrarse contratos temporales en
los supuestos definidos en la ley (se exige una correspondencia entre duración temporal del
contrato y la naturaleza temporal del trabajo)1.
Bien es sabido que los porcentajes de temporalidad en el mercado laboral de nuestro país son
demasiado elevados, confirmando las estadísticas que “España fue el país de la Unión Europea
(UE) con mayor porcentaje de empleados temporales en 2020 tanto en la proporción sobre el total
de ciudadanos españoles asalariados (21,8%), como en el porcentaje de trabajadores temporales
provenientes de otros países de la UE en comparación con el total de asalariados temporales
(27%)2.
Si nos centramos en el ámbito del empleo público temporal, en pleno 2021 observamos “que
no deja de cr ecer (30,4 %, según la última Encuesta de Población Activa, EPA) y que
es especialmente alarmante si hablamos de trabajadores que llevan más de un trienio -en el mejor
de los casos- prestando servicios en el conjunto de las Administraciones Públicas encadenando
contratos bajo esta modalidad3.
Sin ánimo de hacer un análisis en profundidad de las causas del poco res peto existente en
nuestro país al principio de estabilidad en el empleo, se podría entender que “aunque la
contratación temporal podría tener un cierto fundamento económico, la cultura de la temporalidad
española respondería a un marco en el cual las empresas4 estarían tomando sus decisiones sin
tener en cuenta todos los beneficios que podría reportarles la contratación indefinida (Toharia,
2005) … Según la visión ecléctica, estos aspectos contribuirían a explicar el diferencial en la tasa
de temporalidad existente entre España y el resto de la UE, así como su persistencia a pesar de las
reformas implementadas”5.
1.1. Presión europea para disminuir los índices de empleo no estable
Diversas instancias europeas han puesto el foco sobre dichos porcentajes de temporalidad,
gran parte de ella fraudulenta, coincidiendo todas ellas en que es necesario llevar a cabo reformas
estructurales para garantizar un empleo estable, cumpliendo así con lo dispuesto en la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre trabajo de duración determinada (de ahora en adelante, la Directiva 99/70)6.
Hay que recordar que la Directiva 99/70 “resulta de plena aplicación a las diferentes
categorías de trabajadores que se engloban bajo la etiqueta de “empleados públicos”. Esta
Directiva debe surtir efectos mientras se desarrolle la relación laboral y d espliega efectos sobre
1 BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I.: Régimen normativo de la contratación temporal (breves notas), UNA MIRADA
CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES, 2021. https://ignasibeltran.com/la-contratacion-temporal-
laboral/#_ftnref1
2 EL INDEPENDIENTE: España fue el país con más empleados temporales de la UE en 2020 , 2021.
https://www.elindependiente.com/economia/2021/05/26/espana-fue-el-pais-con-mas-empleados-temporales-de-la-
ue-en-2020/
3 DUEÑAS , J. L.: El abuso de la temporalidad: el lastre del sector público en España. RTVE.es, 2021.
https://www.rtve.es/noticias/20210429/abuso-temporalidad-lastre-sector-publico-espana/2087672.shtml
4 E inclu iríamos aquí a las Administraciones públicas.
5 FERNÁN DEZ-GUTIÉRREZ, M. y DÍAZ-FUENTES, D.: “Empleo Público y Temporalidad: ¿Es El Sector Público Parte
Del Problema? (Public Employment and Temporary Employment: Is the Public Sector Part of the Problem?)”,
Temas Laborales, n. º 102, 2009, pp. 55.
6 Para leer un breve análisis del contenido de la Directiva 99/70, véase el apartado 2 de BALLESTER LAGUNA, F.:
“¿Ha hecho lo suficiente la legislación española para prevenir la utilización abusiva de los contratos de trabajo
temporales en el ámbito de la investigación?: La Directiva 1999/70/CE”, Revista Internacional y Comparada de
Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 3, n.º 4, 2015, pp. 173-197.

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