SAP Madrid 2/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución2/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

CLG17

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024974

Procedimiento Abreviado 1425/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 177/2001

SENTENCIA Nº 2/2020

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTA

Doña ADELA VIÑUELAS ORTEGA

MAGISTRADOS

Don CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFÁFILA

Don ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

En Madrid, a siete de enero de dos mil veinte .

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1425/14, procedente de las Diligencias Previas nº 177/01, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada por unos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra los acusados D. Benigno (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1942, hijo de Braulio y Ofelia, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el letrado D. Ramón Fernández Telenti, Dª. Piedad (DNI NUM002 ), nacida en León el NUM003

de 1952, hija de Donato y Santiaga, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendida por el letrado D. Francisco Javier González Espadas, D. Eloy (DNI NUM004 ), nacido en Madrid el NUM005 de 1949, hijo de Eulalio y de Vanesa, sin antecedente penales, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado D. Francisco Javier González Espadas, D. Faustino (DNI NUM006 ), nacido en Madrid el NUM007 de 1974, hijo de Florencio y de María Cristina, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado Francisco Javier González Espadas, Dª. Bernarda (DNI NUM008 ), nacida en Burgos el NUM009 de 1961, hija de Gregorio y Adelina, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por el Letrado D. Jesús López González, Dª. Marisa (DNI NUM010 ), nacida en Madrid el NUM011 de 1962, hija de Inocencio y Angelica, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª. María Soledad Vallés Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª. Margarita Núñez Caballero, D. Jacinto (DNI NUM012 ), nacido en Madrid el NUM013 de 1965, hijo de José y Belinda, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendido por el Letrado Óscar Vos Benítez, y D. Leandro (DNI NUM014 ), nacido en Cáceres el NUM015 de 1960, hijo de Lucio y Catalina, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D. Pilar Benito Cabezuelo y defendida por la Letrada Dª. Isabel Núñez Mallo.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular AXA AURORA IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Andrea Dorremochea Guiot y asistida del Letrado D. Luis Alberto Pérez Calderón y Pérez, MAPFRE, representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y asistida por el Letrado D. Domingo del Moral Polimón y MMT SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Gema Fernández Saavedra y asistida por el Letrado D. Jesús García Muñoz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 20 y 21 de noviembre de 2019, se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 CP, en relación con el art. 74 CP, en concurso con un delito continuado de falsedad documento mercantil del art. 392 CP, en relación con los arts. 390 y 74 CP, del que son autores Bernarda, Marisa, Jacinto y Leandro, solicitando se imponga a dichos acusados la pena de cinco meses y ocho días de prisión, accesorias legales, y multa de dos meses y ocho días, con una cuota diaria de 10 euros/día, que en el caso de Leandro será de 3 euros/día, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.6º CP, en relación con el art. 74, en concurso del art. 77 CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP, en relación con los arts. 390 y 74 CP, del que son autores Benigno, Piedad, Eloy y Faustino, solicitando se les imponga la pena de seis meses y un día de prisión y tres meses de multa. El Ministerio Fiscal interesa la aplicación para todos los acusados de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualif‌icada del art. 21.6º CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP para todos los acusados con excepción de Benigno . Igualmente interesa la condena de Benigno a que indemnice a AXA en la suma de 20.954 euros, a MAPFRE en la suma de 44.913 euros y a MMT en la suma de 15.565 euros.

  1. La representación de AXA calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6º CP, en relación con el art. 74 CP, del que es responsable en concepto de autor Benigno, para el que solicita una pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, con las accesorias legales, así como al pago de las costas, y a que indemnice a dicha aseguradora en la suma de 20.954 euros. Asimismo, retiró la acusación respecto a los otros acusados.

La representación de MAPFRE se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal respecto a Benigno, indemnización incluida. Asimismo, retiró la acusación respecto a los otros acusados.

La representación de MMT SEGUROS MAPFRE se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal respecto a Benigno, indemnización incluida. Asimismo, retiró la acusación respecto a los otros acusados.

TERCERO

La defensa del acusado Benigno mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Bernarda mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Marisa y de Leandro mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Jacinto mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

La defensa de Piedad, Eloy y Faustino consideró que los hechos no eran constitutivos de delito e interesó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Queda probado que Benigno, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, adquirió, bien directamente, bien a través de terceras personas de su entorno inmediato, diversos vehículos siniestrados, que después eran asegurados en diversas aseguradoras, para luego declarar falsos siniestros y obtener de este modo las correspondientes indemnizaciones.

En concreto, las indicadas operaciones consistieron en las siguientes:

  1. ) Benigno el 19 de enero de 1999 adquirió el vehículo Ford Mondeo, matrícula ....YY, previamente siniestrado, que luego aseguró en la compañía MAPFRE el 8 de febrero de 1999, sin que llegara en momento alguno a repararlo, para luego denunciar su sustracción el 1 de enero de 2000 tras ocultar el vehículo, recuperándolo el vehículo el 1 de febrero de 2000 en situación de siniestro total, fecha en la que lo comunicó a la Policía, percibiendo de dicha aseguradora el 6 de abril de 2000 una indemnización por importe de 1.643.000 pesetas.

  2. ) Benigno adquirió los restos del vehículo Ford Escort, matrícula ME-....-R, para asegurarlo después el 7 de enero de 1999 a través de una tercera persona en la aseguradora MAPFREE, denunciado luego el 14 de diciembre de 1999 un siniestro falso, lo que le permitió obtener una indemnización de 818.000 pesetas.

  3. ) Benigno, a través de su esposa Palmira, adquirió el 4 de marzo de 1998 el vehículo Opel Omega, matrícula WO-....-F, que aseguró en la entidad AXA, para declarar luego un falso siniestro por accidente el 28 de diciembre de 1999, percibiendo, tras una peritación realizada por el perito Jacinto, una indemnización por importe de

    2.864.000 pesetas.

  4. ) Benigno, a través de su esposa Palmira, aseguró en MAPFRE el mismo vehículo Opel Omega, matrícula WO-....-F, y tras una declaración falsa de siniestro por accidente del 21 de junio de 1999, percibió a través de su esposa una indemnización proveniente de dicha aseguradora por importe de 200.000 pesetas.

  5. ) Benigno, esta vez a través de Benjamín, ya fallecido, adquirió el vehículo Opel Omega, matrícula D-....-GL, que aseguró sucesivamente en las compañías REALE y MMT, el 5 de marzo y el 6 de abril de 1998, respectivamente, y tras declarar siniestros falsos por accidente y robo, respectivamente, cobró por mediación de Benjamín, indemnizaciones por importe de 4.869.438 y 5.180.376 pesetas, respectivamente.

  6. ) Benigno, en este caso también a través de Benjamín, adquirió el vehículo Ford Mondeo, matrícula N-....-FY, que aseguró después en MAPFRE, declarando un siniestro por falso robo el 10 de julio de 1997, percibiendo de la aseguradora una indemnización por importe de 3.015.000 euros.

  7. ) Benigno, por medio de una tercera persona, aseguró el vehículo anteriormente mencionado Ford Mondeo, matrícula N-....-FY, en REALE, para declarar luego un siniestro falso el 8 de octubre de 1996, percibiendo una indemnización por importe de 60.000 pesetas.

  8. ) Benigno, a través de Leandro, adquirió los restos del vehículo Lexus, matrícula Q-....-TC, que aseguró el 18 de marzo de 1999 en MAPFRE, para denunciar después el propio Leandro, un siniestro falso por robo 3 3 de diciembre de 1999, por lo que percibió de la aseguradora el 13 de enero de 2000 una...

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