SAP Madrid 27/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2020
Fecha07 Enero 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.080.41.1-2008/0201307

Procedimiento Abreviado 1180/2019

Delito: Robo con fuerza en las cosas

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1062/2008

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 27/20

______________________________________________________________________

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

______________________________________________________________________

En Madrid a 7 de enero de 2020.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa 1062/2008, procedente del Juzgado de Instrucción (mixto) 2 de Majadahonda, rollo de Sala PAB 1080/2019, seguida por delito de robo en casa habitada, receptación, tráf‌ico de drogas y falsedad en documento of‌icial. En el que aparecen como acusados: Abel, nacido en Lac (Albania) el NUM000 de 1974; declarado en rebeldía en la presente causa, desde el 3 de diciembre de 2019, tras haber sido decretada su busca y captura el 22 de noviembre de 2019; Argimiro, nacido en Shocker (Albania) el NUM001 de 1971, e n libertad provisional por la presente causa; y Calixto, nacido en Lushenge (Albania), el NUM002 de 1973 titular del NIE NUM003, en libertad provisional por la presente causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña . Amalia Álvarez y como acusados: Argimiro, representado por la Procuradora Doña Yolanda Pulgar Gimeno y asistido por el Letrado a Don José María Gómez Rodríguez; y Calixto representado por la Procuradora Doña Margarita Irene Cabezas Maya y asistido por el Letrado Don José Ramón García García. Ha sido ponente la Ilustrísima Señora Doña María del Rosario Esteban Meilán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó el 7 de mayo de 2008, en virtud de la investigación policial llevada a cabo por la Comandancia de Madrid, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Área de Patrimonio, Grupo de Delincuencia Organizada, con motivo del robo con fuerza en casa habitada cometido el 6 de mayo de 2008, en la CALLE000 número NUM004 de las Rozas de Madrid y el cometido el 9 de mayo de 2008 en la localidad de Torrejón de la Calzada, robos relacionados, con el incremento de organizaciones criminales integradas por ciudadanos de origen del Este de Europa asentadas en la Comunidad de Madrid; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción (mixto) Nº2 de Majadahonda, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

* el Ministerio Fiscal (folio 3057 a 3065)

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa previsto en el artículo 238 y 241.1 del CP conforme al CP 1/2015;

B) un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 conforme al CP 1/2015;

C) un delito de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo primero y 369 . 5 conforme a la redacción de la LO 1/2015;

D) un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 en relación al 390.2 del CPE conforme a la redacción de la LO 1/2015;

E) un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.2 del CPE conforma la redacción de la LO 1/2015.

Del delito A) B) y C) consideró autor al acusado Abel, del delito D) al acusado Argimiro ; y del delito E) consideró autor a Calixto ; todos ellos en virtud de los artículos 27 y 28 del CP.

No considerando la aplicación de circunstancia modif‌icativa alguna interesó para:

Abel : por el delito A) pena de 20 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito B) la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena; por el delito C) la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena y multa de 150.000 €.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.5 del CPE interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

Argimiro : por el delito D) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal legalmente prevista en el artículo 53 del CP para el caso de impago.

Calixto : por el delito E): la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal legalmente prevista en el 53 del CP para el caso de impago.

El Fiscal interesó se diera a la droga aprendida el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del CP y 367 ter de la LECRIM. Por ello se pidió el comiso de la droga y su destrucción, dejando muestras suf‌icientes para en su caso realizar un análisis contradictorio. Abono de las costas; y que el acusado Abel indemnizase a Alejandra en la cantidad de 422 € por los daños causados en su vivienda y a Alfonso en la cantidad de los 1814 € por los daños causados en el vehículo de su propiedad.

Cantidades que se incrementarán en los intereses legales conforma dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

* la Defensa de Abel (folios 3097 a 3098)

La Defensa de Abel, negó los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución .

* La Defensa de Argimiro (folio 3099 a 3102)

La Defensa de Argimiro, negó los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Público y solicitó la libre absolución; de forma alternativa solicitó la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

* La Defensa de Calixto (folio 3103 a 3105)

La Defensa de Calixto consideró que los hechos objeto de investigación eran constitutivos de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.2 del CP conforme a la redacción LO 1/2015 del que consideró autor al acusado Calixto, af‌irmando concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada del artículo 21.6, por lo que se mostró conforme interesando pena de prisión de tres meses y multa de tres meses a razón de tres euros.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa y tras ser remitidas las actuaciones a la Audiencia para enjuiciamiento, el día 13 de agosto de 2019 correspondió, por reparto a esta Sección 23 habiendo sido señalada vista oral para los días 11 y 17 de diciembre de 2019, tras haber sido admitidas las pruebas propuestas por las partes.

No obstante, al haber sido declarado en rebeldía Abel el 3 de diciembre de 2019 por f‌igurar en paradero desconocido. El Ministerio Fiscal, compareció el 10 de diciembre de 2019, interesando la suspensión de la sesión señalada para el día 11 y la concentración de la vista en una única sesión, la prevista para el día 17, solicitando para esa fecha solamente fuesen citados los testigos y peritos en relación con los delitos de falsedad imputados, además del instructor del atestado, pues, la mayor parte de los testigos citados para la sesión del día 11 de diciembre de 2019 se correspondían con hechos imputados exclusivamente al encausado declarado rebelde. A lo que se accedió.

La defensa de Calixto, manifestó mediante escrito su no conformidad con el escrito de acusación del

Ministerio Fiscal, interesando prueba a la que se accedió.

El acto del juicio oral se llevó a cabo en una única sesión, con el resultado que obra en el DVD incorporado actuaciones grabado conforme a los artículos 453 de la LOPJ y 788.6 en relación con el 743 de la LECRIM, uniéndose mecanograf‌iado del documento grabado, haciendo constar que para subsanar cualquier error tipográf‌ico de redacción se remite la LAJ a la videograbación adjunta.

Al acto comparecieron los acusados, Calixto y Argimiro, practicándose las pruebas propuestas, conforme consta en actuaciones; y en fase de conclusiones :

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el siguiente sentido:

.-en la primera, se añade " que la causa ha estado paralizada por causa no imputable a los acusados desde 10 de marzo de 2010 (folio 2525) hasta el 6 de marzo de 2013 (folio 2547 ) .

.- en la cuarta, solicita la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

.- en la quinta, se modif‌ica para pedir para cada uno de los acusados la pena de cinco meses de prisión y cinco meses de multa con cuota diaria de seis euros.

El resto a def‌initivas

La Defensa de Calixto, aportando escrito que se unió a la causa, solicitó la libre absolución; y de forma alternativa, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, al haber sufrido las siguientes paralizaciones desde la resolución del 10 de marzo de 2010 (folio 2525), hasta el 6 de marzo de 2013 (folio 2547), han transcurrido 3 años ; desde el 1 de julio de 2015 que el Fiscal pide diligencias complementarias hasta que se presenta escrito de acusación de 7 de septiembre de 2018, han transcurrido 3 años y 2 meses ; antes del inicio del procedimiento hasta al...

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