SAP Huelva 45/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2019:34
Número de Recurso926/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 926/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 65/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 BIS DE HUELVA

Apelante: CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. C.

Procurador: ADOLFO CABALLERO CAZENAVE

Abogado: ANTONIO JESUS PEREZ GAVILAN

Apelado: Juan Enrique

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA

Abogado: MARIA VICTORIA CARMONA DE LA TORRE

S E N T E N C I A Nº 45

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRES BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 65/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la entidad demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C, siendo parte apelada la actora Juan Enrique .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Juan Enrique, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA, frente a CAJA RURAL DEL SUR SCC, representada por el Procurador D. ADOLFO CABALLERO CAZENAVE, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. FEDERICO SALAZAR MARTINEZ de fecha 14 DE ENERO 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,75% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado, así como del Acuerdo suscrito para la revisión de las condiciones f‌inancieras de fecha 18 de marzo de 2015.

  1. - Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SUR SCC a abonar a Juan Enrique los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con intereses legales, cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.

  2. - Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SUR SCC a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

  3. - Con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad demandada la sentencia que estima la pretensión de los actores y tras declarar nula por abusiva la cláusula de f‌ijación de interés retributivo mínimo en el préstamo hipotecario de 26 de febrero de 2008, condena a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, reculando el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin la indicada cláusula.

SEGUNDO

Más allá de las generalidades sobre el conocimiento que pudieran tener los prestatarios originalmente del contenido o el sentido económico a largo plazo del pacto de qué se trata, respecto a lo cual este Tribunal no puede hacer sino remitirse lo anterior doctrina ya que la mera claridad de la escritura o del documento de oferta comercial interno del banco es insuf‌iciente para justif‌icar su validez y aun cuando la escritura el notario hacía mención de haberse pactado un límite pero que no se cifraba específ‌icamente sino que se limitaba a manifestar que los límites "no eran semejantes al alza y a la baja", una advertencia insuf‌iciente, lo que ha de valorarse es el primer motivo de recurso y el alegato fundamental sobre la existencia de una transacción, que se entiende viene claramente recogida en el documento que aporta la misma demandante de 18 de marzo de 2015. Se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor de una transacción en un proceso de esta naturaleza entendiendo que el documento aportado cuya autenticidad no se discute y f‌irmado por ambos prestatarios es decir por 4 personas, prestatarios y avalistas, es suf‌iciente como para considerar resuelta la cuestión en virtud del convenio.

El documento aparece efectivamente f‌irmado por todos los prestatarios y avalistas pero su contenido no es suf‌iciente como para considerar resuelta la cuestión por transacción. En sus estipulaciones se pacta un periodo de 36 meses a un tipo f‌ijo del 2,80%, inferior ese tipo pactado al mínimo de interés retributivo o cláusula suelo acordada en su día que era del 3,75%. Lo que sin embargo no aclara el documento en cuestión, aparte de dejar reseñado en la estipulación cuarta la renuncia a la retroacción de los derechos que puedan derivar de la modif‌icación acordada, es qué clase de información real se prestó. En él se incluye, no sólo ese establecimiento de un periodo a tipo f‌ijo, sino que después se vuelven a aplicar los tipos de interés mínimo y máximo, con esa renuncia añadida a reclamar las consecuencias que pudieran derivarse. Se añade después, y a mayor abundamiento y de modo ocioso, que declaran los f‌irmantes haber conocido y comprendido la naturaleza de la cláusula inicialmente pactada.

La sentencia de 11 de abril de 2018 que se cita del Tribunal supremo, como razona la resolución ahora apelada, recoge un caso distinto dado el tipo de transacción alcanzado y la forma en que fue elaborada. Dice la STS, Civil sección 991 del 11 de abril de 2018 ( ROJ: STS 1238/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1238 ), a propósito de la redacción del pacto transaccional, en contenido y forma:

En ambos casos en la primera estipulación se incluyó la siguiente cláusula:

"PRIMERO.- Con efecto desde la próxima cuota de préstamo pactada y para toda la vida del préstamo, el tipo mínimo aplicable de interés será el 2,25%, en sustitución del convenido inicialmente.

"En consecuencia, si el tipo...

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