ATS, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1450/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE HUELVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1450/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Francisco Javier Arroyo Fiestas

    D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

  2. José Luis Seoane Spiegelberg

    En Madrid, a 7 de febrero de 2023.

    Esta sala ha visto

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural del Sur, S.C.C. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia el 23 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, en el recurso de apelación n.º 926/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 65/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Bis de Huelva.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C.(en adelante, también Caja Rural del Sur), como parte recurrente, y la procuradora Doña Concepción Nuñiz González, en nombre y representación de Don Gaspar, como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 31 de enero de 2023, las procuradoras Doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira y Doña Miriam, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"

  1. Caja Rural del Sur elimina del contrato la cláusula de TIPO MÍNIMO DE INTERÉS acordada con el prestatario en la escritura referida con anterioridad.

    Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe 13.056,09 euros en concepto de restitución de intereses abonados por aplicación del tipo mínimo, mediante abono en la cuenta corriente número NUM000 de titularidad del Prestatario, en el plazo de QUINCE DÍAS desde presentación en el Juzgado del escrito de solicitud de homologación judicial del presente acuerdo.

  2. Adicionalmente, Caja Rural del Sur devolverá al Prestatario el importe de 3.000,00 euros, en concepto de compensación por costas como consecuencia de la interposición del pleito, en la cuenta NUM001, cuyo titular es D. Julián, compañero de despacho de la Letrada Doña María Victoria Carmona de la Torre, firmante de la demanda rectora del procedimiento.

  3. Con el pago de los importes expresados en los apartados anteriores y los acuerdos alcanzados en los mismos, la parte actora se encuentra satisfecha y resarcida plenamente por todas y cada una de las pretensiones que solicita en el suplico de la demanda y, en su consecuencia, reconoce que tiene perfecto conocimiento e información del funcionamiento de las mismas en el contrato, declarando de manera irrevocable que nada más tiene que reclamar a la Entidad Caja Rural del Sur. S.C.C respecto a cualquiera de las cláusulas impugnadas en este procedimiento y, a su vez, renunciando expresamente al derecho a ejercitar o interponer cualquier acción frente Caja Rural del Sur. S.C.C respecto a la escritura en relación con las cláusulas contenidas en la demanda interpuesta referida ut supra, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconoce.

  4. La parte actora ha sido informada por Caja Rural del Sur de que los abonos que se realizan en virtud de lo pactado pueden generar obligaciones tributarias para aquella y obligaciones de información para Caja Rural del Sur a las autoridades fiscales;

  5. Las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás cláusulas y estipulaciones originales, que permanecen inalteradas.".

    Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y se archive el presente procedimiento en referencia a todas las cláusulas reclamadas en la demanda sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Caja Rural del Sur, S.C.C., de una parte, y Don Gaspar, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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