ATS, 1 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 516/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ILLES BALEARS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 516/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Juliana y Florian presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 327/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 599/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de Juliana y Florian, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de Higinio, en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la vulneración del art. 2 TRLGCU. En el motivo segundo se denuncia la vulneración del art. 80 TRLCGCU.
En el motivo se denuncia la infracción de los artículos 217, 319 y 326 LEC y 24 CE.
A la vista de su planteamiento y sin ni siquiera entrar en los defectos de formulación del recurso, éste no se admite por las siguientes razones.
Los dos primeros motivos incurren en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional, que no existe al incurrir en petición de principio ( artículo 483.2º 3.ª LEC). Y es que la sentencia que se recurre, sobre la base de encontrarnos ante un préstamo entre particulares, niega la existencia de causa de nulidad del contrato sin entrar en el análisis de las normas sobre protección de consumidores y sobre los controles de abusividad de las cláusulas predispuestas.
El motivo tercero plantea cuestiones de índole procesal no revisable en el recurso de casación ( art.483.2º.2.ª LEC).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí establecido.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Juliana y Florian contra la sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 327/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 599/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.