STSJ Galicia , 5 de Junio de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:2422
Número de Recurso3906/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0000127

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003906 /2019-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leandro

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: representante legal en representación de TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS SLU, representante legal Lorenzo en representación de UTE TUNES DE LA CANDA VIA DERECHA

ABOGADO/A: JUAN CARLOS ARRANZ RUIZ, ANGEL MORA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003906/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Begoña Alonso Santamarina, en nombre y representación de Leandro, contra la sentencia número 159/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032/2019, seguidos a instancia de Leandro frente a TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS SLU, UTE TUNES DE LA CANDA VIA DERECHA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leandro presentó demanda contra TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS SLU y UTE TUNES DE LA CANDA VIA DERECHA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor fue contratado por TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS el 13 noviembre 2017, con categoría de conductor mecánico, al amparo de contrato de obra o servicio que expresó como obra "transporte de hormigón en Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Zamora-Ourense, UTE TUNEL CANDA VIADCHA" (folios 74 a 78), hasta el 13 junio 2018, habiéndose alcanzado acuerdo extrajudicial sobre dicho cese el 19 noviembre 2018 que obra al folio 35 y se da por reproducido./

SEGUNDO

A los folios 79 a 93 obran nóminas del actor que se dan por reproducidas./ TERCERO .-A los folios 38 a 42 y 96 a 236 obran albaranes de transporte de los camiones que conducía el actor, que se dan por reproducidos./ CUARTO .-Al folio 237 obra certif‌icación de la AEAT en que consta que TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS S.L. está de alta en la actividad económica de transporte de mercancías por carretera./ QUINTO .-Las codemandadas suscribieron contrato por el que TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS S.L. transportaba hormigón en horario nocturno para la UTE. Dicho hormigón se cargaba en plantas que no pertenecían a TRANSPORTES ARRANZ y se transportaban en los itinerarios que constan a los folios 239 a 250, limitándose ARRANZ con sus camiones hormigonera a cargar el hormigón en planta y transportarlo y descargarlo en las obras de la UTE (folios 284 a 290, interrogatorio y testif‌icales)./ SEXTO .-La empresa adeuda al actor la liquidación expresada en el folio 283 bis, que asciende a 971,65 euros

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Leandro y en virtud de ello condeno a TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS S.L.U. al abono al actor de 971,65 euros absolviendo a TRANSPORTES ARRANZ E HIJOS S.L.U. y UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS TUNEL A CANDA VIA DEREITA ROVER ALCISA S.A., CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ S.A., CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS S.A., CONSTRUCCIONES ASFALTOSY CONTROL S.A., OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A., de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia estimó la demanda sobre reclamación de diversos conceptos salariales, en la cuantía que la empresa reconoció adeudar al trabajador (971'65 €, folio 283 bis).

  1. El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento, recurso que limita a las horas extraordinarias (HHEE) del período 13-11-2017/13-6-2018, que la empleadora admitió adeudar por importe de

    23'68 € (folio 283 bis): Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

  2. Las empresas codemandadas no impugnan el recurso.

SEGUNDO

La pretensión fáctica se ref‌iere la HP 3º, que dice: "A los folios 38 a 42 y 96 a 236 obran albaranes de transporte de los camiones que conducía el actor, que se dan por reproducidos".

El recurso propone sustituirlo por: "A los folios 38 a 42 y 96 a 236 obran partes diarios de trabajo del actor, del período del 13 de noviembre de 2017 al 13 de junio de 2018,...

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