STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2020

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2020:1732
Número de Recurso2056/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00798/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0003754

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002056 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000918 /2018 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Salvadora

ABOGADO/A: JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 2056/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 4 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2056/19, interpuesto por Salvadora contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 25 de julio de 2019, recaída en Autos núm. 918/18, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por Salvadora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dña. Salvadora, con D.N.I. NUM000, inicia un proceso de incapacidad temporal el día 14/11/2012, agotando el plazo máximo de permanencia en esta situación, más su prórroga por lo que se instruye expediente en materia de incapacidad permanente.

SEGUNDO

El equipo de Valoración de Incapacidades en su reunión de fecha 15/04/2014 propone declarar que se encuentre afecta de incapacidad permanente absoluta, si bien, se prevé que la situación e incapacidad podría mejorar de tal forma que permitiera la reincorporación a su puesto de trabajo.

TERCERO

Por resolución de fecha 05/05/2014 se acepta esta propuesta, declarándole por tanto en situación de incapacidad permanente absoluta.

CUARTO

A f‌in de conocer la evolución de su situación clínica, con fecha 01/04/2015 es citada en la Unidad Médica de esta Entidad.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 29/05/2015 y con base en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del día 08/04/2015 se declara que en ese momento no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno de los previstos en la Ley.

SEXTO

Con efectos económicos 31/05/2015 se procede a dar de baja la pensión que venía percibiendo, siendo dada de alta en su puesto de trabajo con fecha 01/06/2015.

SÉPTIMO

El día 12/06/2017 inicia nuevo proceso de incapacidad temporal permaneciendo en esta situación la duración máxima prevista en la Ley, es decir 365 días, por lo que se instruye nuevo expediente en materia de incapacidad permanente.

OCTAVO

Una vez examinada medicamente, y habiendo sido valorado su expediente en la sesión del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06/06/2018, se declara que se encuentra afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, derivada de enfermedad común.

NOVENO

En su escrito de reclamación manif‌iesta que la actual pensión reconocida se ha visto afectada por la anterior situación de incapacidad permanente, considerando que se le causa un perjuicio al tomar en consideración bases de cotización de los últimos ocho años, incluyendo periodos en los que se ha encontrado en situación de incapacidad permanente absoluta, por lo que solicita que se tomen en consideración las bases de cotización el periodo efectivamente trabajado, o bien se vuelva a reconocer la pensión anteriormente reconocida en 2014.

DÉCIMO

En su escrito de ampliación de reclamación solicita esencialmente lo mismo, argumentando que: La base reguladora ha sido mal calculada, ya que se han contabilizado dentro de los 96 meses que sirven para calcularla, y 14 meses (en concreto 13 meses y 14 días) en los que ha estado en una situación de incapacidad permanente declarada.

La aplicación de una interpretación literal del art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social, contraviene a su entender la f‌inalidad querida por la norma.

Debe aplicarse la denominada "doctrina o teoría del paréntesis).

Los 14 meses en los que permaneció en situación de incapacidad permanente absoluta, considera que deben ser sustituidos por 14 meses cotizados anteriores a la fecha de 01/07/2010.

UNDÉCIMO

En el expediente de 15-04-2014 se tomó en cuenta un periodo de bases de cotización de 6 años y 10 meses (82 meses), resultando una base reguladora de 2.186,57 euros.

DUODÉCIMO

En el expediente de 11-06-2018 se ha tomado en cuenta un periodo de bases de cotización de 7 años y 10 meses (94 meses), resultando una base reguladora de 2.006,64 euros.

DECIMOTERCERO

De tenerse en cuenta el periodo de 16-05- 2009 a 15-04-2014 y 01-06-2015 a 30-04-2018, la base reguladora ascendería a 2.240,98 euros."

TERCERO

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