STSJ Galicia , 3 de Junio de 2020
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:2385 |
Número de Recurso | 397/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2019 0001593
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000397 /2020 - MJC
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000513 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Fátima
ABOGADO/A: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
RECURRIDO/S ASOCIACION CLUSTER ALIMENTARIO DE GALICIA
ABOGADO/A: NOELIA MARIA MARTINEZ VIEITO
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 397/2020, formalizado por el letrado D. José Luis Feijoo Borrego, en nombre y representación de Dª Fátima, contra la sentencia número 637/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 513/2019, seguidos a instancia de Dª Fátima frente a la ASOCIACION CLUSTER ALIMENTARIO DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Fátima presentó demanda contra ASOCIACION CLUSTER ALIMENTARIO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 637 /2019, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-Dª Fátima, fue contratada por la entidad demandada en virtud de un contrato de trabajo temporal de fecha 03/04/2018, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como técnico de proyectos a tiempo completo con una duración, según señala la cláusula tercera del contrato de 03/04/18 hasta "ver cláusulas adicionales", siendo la obra identificada en el contrato cláusulas específicas "la gestión de proyectos europeos". En fecha 1 de enero de 2019, ambas partes conciertan la posibilidad de que la actora pueda desarrollar su trabajo en la forma de teletrabajo de forma puntual y hasta un máximo de 3 días al mes. En fecha 1 de enero de 2019 conciertan que la retribución bruto anual desde dicha fecha pasaría a ser de
25.000 euros anuales.(Figura dicha documental unida a la demanda, doc. nº 2 y aportado como doc. nº 1 de la entidad demandada).Segundo.-La actora estuvo fundamentalmente vinculada al proyecto AFHES (vid la primera papeleta de conciliación donde así lo afirma la actora, unida a las testificales de la Sra. Lorenza y el Sr. Benito ).Tercero.-La entidad demandada el 13/06/2018 envió propuesta originaria de proyecto nº de código EAPA-1071/2018 AHFES cuyo objetivo era mejorar la capacidad de innovación de la corporación para fomentar la competitividad siendo el presupuesto total de 1.213.047,24 €. En el proyecto inicial se señaló como fecha de inicio del proyecto 01/03/2019 y fecha de finalización 28/02/2022.En la propuesta se señala como fechas del plan de trabajo las siguientes: fechas de preparación del proyecto de 26/4/2016 a 13/06/2018; fechas de proyecto coordinación de 01/03/2019 a 28/02/2022, fechas del proyecto de comunicación de 01/03/2019 a 28/02/2022; fechas del proyecto de capitalización de 01/03/2019 a 31/01/2022; fechas del marco para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida de 01/03/2019 a 01/06/2020 fechas de edificio inteligencias para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida de 01/06/2019 a 01/07/2020 y fechas de servicios de apoyo para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida, de 01/09/2019 a 10/01/2021. (Vid doc. nº 8 de la entidad demandada).Cuarto.-En el proyecto definitivo se identifica en relación con la entidad demandada socio 1, personas de contacto a la actora y Dª Lorenza y como socio principal al CLUSTER. Se señala, que podrá contratar refuerzo del equipo para la coordinación de AHFES en cuanto a los subcontratistas estos serán responsables únicamente de cuestiones técnicas, bajo la supervisión de los socios. En la propuesta definitiva se modifican algunas fechas del plan de trabajo, y se señalan las siguientes: fechas de preparación del proyecto de 26/4/2016 a 13/06/2018; fechas de proyecto coordinación de 01/03/2019 a 28/02/2022, fechas del proyecto de comunicación de 01/03/2019 a 28/02/2022; fechas del proyecto de capitalización de 01/03/2019 a 31/01/2022; fechas del marco para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida de 01/03/2019 a 30/06/2020 fechas de edificio inteligencias para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida de 01/06/2019 a 31/07/2020 y fechas de servicios de apoyo para la innovación y crecimiento en alimentos saludables y estilos de vida, de 01/09/2019 a 31/10/2021.En el proyecto se señala en la explicación del presupuesto a fin de asegurar la calidad precio que "considero rentable contar con conocimientos específicos de asistencia externa que ayudaran al líder del proyecto con tareas administrativas que requerirían una dedicación significativa de tiempo de personal y aumentaría sustancialmente el presupuesto sin aumentar a los resultados" (Vid doc. nº 9 de la entidad demandada). Quinto.-El 14/02/2019 se firma contrato de subvención EAPA-1071/2018 AHFES (vid doc. nº 11 de la entidad demandada).Sexto.-El 4 y 5 de junio de 2019 se celebran reuniones de lanzamiento del Comité Directivo, a los que acudió la actora, junto con el Sr. Benito y la Sra. Lorenza entre otros. (Vid doc. nº 12 de la entidad demandada). Séptimo.-La entidad demandada inició en mayo de 2019 expediente NUM000, procedimiento de adjudicación, abierto simplificado, para la contratación de la prestación de servicios de apoyo a la gestión económica administrativa del proyecto EAPA-1071/2018 financiado con cargo al programa INTERREG ESPACIO ATLANTICO cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. (Vid doc. nº 13, nº 14 y nº 15 del ramo de prueba de la entidad demandada).Octavo.-Finalizado el 30/05/2019 el plazo para la presentación de las proposiciones para la contratación de los servicios de apoyo a la gestión económica administrativa del proyecto EAPA-1071/2018 financiado con
cargo al programa INTERREG ESPACIO ATLANTICO cofinanciado por el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, la entidad demandada resuelve la adjudicación a favor de la empresa ECONET SL (vid doc. nº 16 de la entidad demandada).Noveno.-En fecha 19/06/2019 se firmó el contrato de prestación de servicios entre la ASOCIACION CLUSTER ALIMENTARIO DE GALICIA y la entidad ECONET SL, señalándose como objeto del contrato el apoyo a la gestión económico administrativa del Proyecto concretándose en la realización de los siguientes trabajos o servicios: control presupuestario de la ejecución del proyecto, articulación de informes de auditoría del proyecto, plan de evaluación, elaboración de plantillas para la gestión eficiente del consorcio del proyecto a la hora de organizar las reuniones del proyecto, formación sobre reporting en proyectos financiados por Interreg Espacios Atlánticos y como duración del contrato desde la fecha de la firma del mismo hasta el cierre del Proyecto previsto el 28/02/2022 (doc. nº 17 del ramo de prueba de la demandada). Décimo.-La actora envió email al Sr. Benito el 7/06/19 comunicándole que el 24 de agosto se iba a casar y que iba a pedir los 15 días de licencia matrimonial de manera que del 26 al 9 de septiembre seria el periodo de licencia matrimonial y del 5 al 23 de agosto vacaciones de verano (doc. nº 6 y 7 de la actora). Undécimo.-El día 21 de junio de 2019, se celebró reunión con todos los empleados, donde el Sr. Benito les informó que todas las fechas del periodo vacacional de los empleados fueron aceptadas (hecho no controvertido).Duodécimo.-El mismo día 21 de junio la actora pidió a María Cristina que le confirmara si le fueron concedidas las vacaciones y los 15 días establecidos por Ley, a lo que ésta le responde en sentido afirmativo (doc. nº 8. 9 y 10 del ramo de prueba de la actora y testifical de la Sra. María Cristina ).Decimotercero.-El 24/06/2019 la Sra. Lorenza envía email a la actora, donde se hace constar que su porcentaje mensual de asignación al Proyecto AFHES era del 100% desde l 01/03/2019 al 28/02/2022 (figura en la carpeta de correos enviados de Lorenza a la actora cuya copia se aporta por la actora en la vista)Decimocuarto.-El día 25 de junio de 2019 el Sr. Benito llamo a la actora a fin de comunicar su cese por fin de contrato, rehusando la actora a afirmar el documento porque estaba fechado el 9 de junio (doc. nº 11 de su ramo de prueba y hecho no controvertido).Decimoquinto.-En fecha 27/06/2019 la actora recibe burofax de la demandada donde se señala que con fecha de 25 de junio de 2019 se le comunico su despido por finalización de la obra o servicio en dicha fecha, indicando que se le remitía comunicación por medio de burofax, al negarse a recibir el escrito, adjuntando liquidación de haberes y nómina de fecha 25 de junio de 2019 (figura burofax unido a la demanda como doc.nº 3 y se aporta el escrito como doc. nº 2 de la entidad demandada).Decimosexto.-La actora contrajo matrimonio el 24 de agosto de 2019 (doc. nº 1 de su ramo de prueba). Decimoséptimo.-La entidad demandada comunico a la red Linkdin tras la finalización de su contrato que la actora ya no era trabajadora de la entidad (doc. nº...
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