STSJ Castilla-La Mancha 696/2020, 2 de Junio de 2020
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1211 |
Número de Recurso | 363/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 696/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00696/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2017 0000401
Equipo/usuario: RVL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000363 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000394 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pio
ABOGADO/A: ANA ISABEL RAMOS OLIVA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a dos de junio de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 696/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 363/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Pio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA en los autos número 394/2017, siendo recurrido/s INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada- Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 14/02/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA en los autos número 394/2017, cuya parte dispositiva establece:
ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Pio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual de camarero derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 644,29 euros .
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. - D. Pio, con NIE NUM000 nacido el NUM001 de 1981, se halla en situación de alta/situación asimilada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de camarero, con núm. de S.S. NUM002 .
SEGUNDO. - Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, parcial siendo la base reguladora la de 644,29 euros/mes y, para el caso de estimarse, la fecha de efectos sería la de 6 de julio de 2017.
TERCERO. - El actor inicio proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2016 que finalizó por agotamiento de la duración máxima.
CUARTO . - Iniciado expediente de oficio por la Dirección Provincial del INSS sobre incapacidad permanente, se dicta resolución administrativa de 6 de julio de 2017, en base a dictamen-propuesta de 5 de julio de 2017, por la que se deniega al actor el reconocimiento de la Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones el grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 24 de agosto de 2017.
QUINTO . - El informe de valoración médica de 4 de julio de 2017 recoge como deficiencias más significativas, objetivadas en el dictamen-propuesta: "Endoftalmitis aguda de ojo izquierdo severa con mala evolución que precisó evisceración", tratamiento efectuado "evisceración más implante de Medpor" y como limitaciones orgánicas y funcionales: agudeza visual ojo derecho 0.8, ojo único. Concluyendo estar "limitado para trabajo que precisen visión binocular o cálculo de distancias con precisión". El actor presenta en el ojo derecho miopía y astigmatismo, ojo único.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Pio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 3 de Cuenca con sede en Talavera de la Reina estimó en parte la demanda formulada por la parte actora declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de camarero.
Frente a la sentencia, el trabajador formula recurso de suplicación interesando la revisión fáctica y jurídica de la sentencia, solicitando la declaración de incapacidad permanente total y, de otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación para solicitar la revocación de la sentencia recurrida.
De sendos recursos se dio traslado a la parte contraria con el resultado que obra en las actuaciones.
Revisión fáctica a instancia del trabajador
A través del primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del Art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora solicita la modificación del hecho probado quinto para que se adicione lo siguiente:
" Que el ojo derecho, ojo único, presenta DEGENERACIONES LATTICE CON PIGMENTO, ojo en el que además tiene 6 dioptrías."
Lo deduce del doc. 14 de los acompañados a la demanda y 27 vuelto del expediente.
El...
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