STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2020

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2020:1794
Número de Recurso479/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00716/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2019 0000459

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000479 /2020 E.A.

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: OSCAR CENTENO MATILLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000

ABOGADO/A: MARIA CONSUELO TURIÑO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 479/20

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sala

    Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a uno de junio de dos mil veinte.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 479 de 2020, interpuesto por D. Casiano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 226/19) de fecha 5 de diciembre de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ALVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ha vendió prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, en virtud de sendos contratos de trabajo:

El primero de ellos de fecha 09/05/2011, Contrato de Duración Determinada (interinidad-Modelo contractual 410) que f‌inalizó en fecha 01/07/2011.

A continuación, en fecha 27/06/2012 prestó servicios para el Ente Local mediante un Contrato de Duración Determinada (por obra o servicio determinado -Modelo contractual 401) que f‌inalizó en fecha 21/07/2012.

Y desde el 11/12/2012, que es el que aquí nos ocupa, mediante Contrato de Duración Determinada (por Obra o Servicio determinado-Modelo contractual 401), interinidad por vacante, para cubrir la vacante que dejaba la jubilación de un compañero, correspondiente con la plaza n° NUM000, mientras dure el proceso de selección para cubrir interinamente la plaza n° NUM000 del Catálogo del personal laboral de bombero.

Ostentando la categoría profesional de chófer bombero, realizando las labores propias del puesto de trabajo durante una jornada de 37,5 horas semanales de martes a domingo y percibiendo una retribución mensual con complementos variables a efectos de la cuestión que nos ocupa de 1.822, 08 euros, incluida la prorrata de pagas extras, conforme se establece en la Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 27 de Julio de 2018, a la que más adelante se hará referencia.

Siendo aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 (BOP Zamora de 6 de agosto de 2014).

SEGUNDO

En sesión del Pleno de la Corporación de fecha 31 de marzo de 2016, se aprobó la modif‌icación del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario, creando el servicio de protección civil-bomberos en el catálogo de personal funcionario, y creando tres plazas de bombero conductor funcionario, identif‌icadas con los números NUM001, NUM002 y NUM003, la del actor la NUM001, mas las otras dos, por jubilaciones de sendos chóferes bomberos laborales.

TERCERO

El actor se encuentra desde el 18 de junio de 2019, disfrutando de una reducción de jornada del 99%, por guarda legal de hijo diagnosticado con enfermedad grave y afecto de un grado de discapacidad del 35%.

Reducción, que en un primer momento fue del 12,5%, solicitada al Ente Local empleador en fecha 12/04/2017 y resuelto favorablemente en fecha 27/04/2017.

Posteriormente ampliada al 60%, por el incremento en las necesidades de cuidado del menor, mediante solicitud del trabajador de fecha 29/05/2017 y aprobada por el Ayuntamiento de DIRECCION000 de fecha 12/06/2017.

Constando que desde la reincorporación del actor tras el primer despido, el 01/05/2019, era del 50%, y que tuvo que ser ampliada al 99% en el mes de febrero de 2019, por aumento de la jornada laboral de la mujer del actor.

CUARTO

En BOP de fecha 20 de enero de 2017 se publicaron las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de bombero, conductor del servicio de extinción de incendios, personal funcionario, exigiéndose, entre otros requisitos, estar en posición del título

de bachiller o equivalente, del que carecía el actor, por lo que no pudo presentarse a las referidas pruebas selectivas.

QUINTO

De conformidad con el resultado de la bolsa de empleo, se nombraron funcionarios interinos para la categoría de bombero conductor, a Moises, para cubrir la vacante n° NUM001, y a Olegario, para cubrir la vacante n° NUM003 .

SEXTO

Con fecha 04/10/2017, la demandada hace entrega al actor, de una carta comunicándole la f‌inalización de su contrato, con fecha de efectos de 09/10/2017.

En dicha carta se hace constar, como causa: " por vencer en dicha fecha el objeto del mismo que era " mientras dure el proceso de selección para cubrir interinamente la plaza n° NUM000 del catalogo del personal laboral de bombero, toda vez que en dicha fecha se cubrirá por funcionario, creada al modif‌icarse éste (e integrar en el mismo el servicio de protección civil y bomberos) como consecuencia de la jubilación el 02/12/2012 del trabajador que ocupaba el puesto n° NUM000 del catálogo de personal laboral, y correspondiente al puesto que ud. ha venido ocupando.

Por lo tanto, dicho puesto será cubierto por el funcionario interino al que le corresponde según el orden de prelación de la bolsa de empleo de bombero-conductor (creada tras f‌inalizar el proceso selectivo celebrado en el año 2017 para proveer en propiedad una plaza, e integrada por los aspirantes que han aprobado alguna de las fases o pruebas de dicho proceso pero no han obtenido la plaza en propiedad, tal y como estaba previsto en las propias bases reguladoras del mismo) y, en concreto, esa vacante (n° NUM001 en plantilla de funcionarios al servicio de extinción de incendios) será cubierta interinamente por D°. Moises, que tomará posesión de la misma en fecha 09/10/2017 lo que determinará la f‌inalización de su contrato de trabajo, que se extinguirá con efectos del día de referida toma de posesión.

En igual fecha tuvo lugar la notif‌icación del f‌in de su contrato al trabajador que venía ocupando de forma interina la plaza n° NUM003 . Asimismo, mediante sendas comunicaciones de fecha 3 de octubre de 2017, se notif‌icó el f‌in de sus contratos a los trabajadores Urbano y Victorino, el primero de ellos nombrado para cubrir la reducción de jornada de que venía disfrutando el actor, y el segundo para cubrir vacaciones, y en todo caso como consecuencia de entrar en funcionamiento la bolsa de empleo resultado del proceso selectivo.

SEPTIMO

Dicho despido fue impugnado por el actor, dando lugar a los Autos nº 504/2017 del juzgado de lo social n° 1 de Zamora, que por Sentencia de fecha 28/03/2018 declara el mismo nulo, por dos razones:

  1. Hallarse aquél en el momento del cese disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, aplicando la teoría de la nulidad objetiva, con cita de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2018 ;

  2. por conf‌igurar la decisión extintiva empresarial un supuesto de despido por no haber cubierto el Ayuntamiento la plaza en un plazo de tres años desde que se produjo la vacante, que establece el artículo

70.1 del EBEP, computando tal plazo desde el día primero del año natural siguiente a la producción de la misma, y habiendo alcanzado el actor la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo, la extinción de la relación laboral no podía producirse por la cobertura de la plaza por un funcionario interino, sino por la cobertura de dicha plaza en forma legal.

Nulidad que fue aclarada mediante Auto de 17/04/2018, condenando al Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 a la readmisión del trabajador, con la condición de indef‌inido no f‌ijo y con derecho al percibo de los salarios de tramitación.

Sentencia que fue ratif‌icada por Sentencia de 27-07-2018 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, con sede Valladolid .

En ejecución de dicha sentencia el actor fue reingresado a su puesto de trabajo con fecha 1-05-2018.

OCTAVO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2018, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre, de dos plazas de bombero conductor, personal funcionario, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y Clase Servicio de Extinción de Incendios, publicándose en el BOP de Zamora n° 124, de 31/10/2018 y en el BOCYL n° 211, de 31/10/2018, íntegramente las bases que habían de regir la convocatoria para proveer en propiedad dichas plazas, y en el BOE n° 279 de 19/11/2018 se publicó Resolución de 05/11/2018 del Ayuntamiento de DIRECCION000 referente a dicha convocatoria.

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