STSJ Castilla-La Mancha 623/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha26 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00623/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2017 0001574

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis María

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

RECURRIDO/S D/ña: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A.

ABOGADO/A: SILVIA FERNANDEZ MARTINEZ

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 623 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 232/19, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de Luis María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 755/17, siendo recurrido GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/07/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 755/17, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Luis María frente a GEACAM S.A, debo condenar a GEACAM S.A. al reconocimiento del derecho del demandante a ser incluido en las Bolsas de Trabajo del dispositivo de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha para sustituciones y contrataciones temporales que convoquen para llevar a cabo tareas laborales en dicha empresa, absolviendo a la misma de la indemnización y el alta y cotización en la seguridad social solicitadas

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Luis María ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de junio de 2016, con la categoría profesional de Especialista de Mantenimiento Aeródromo, con un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.293,60 € brutos, en el centro comarcal de emergencias Las Minas en Guadalajara.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO. - La empresa rige las relaciones con sus empleados además de por la legislación común por el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

- Hecho no controvertido -TERCERO. - La relación laboral que unía a las partes emanaba de la f‌irma de un contrato de interinidad a tiempo completo, f‌igurando en él como causa la sustitución del trabajador D. Aurelio durante su período de IT.

- De la prueba de las partes -CUARTO. - El trabajador f‌inalizó su relación laboral como consecuencia de despido disciplinario que tuvo lugar en fecha 30 de septiembre de 2016 por la comisión de faltas muy graves de acuerdo al art. 54.2.b y d del ET y el art. 44.2 del Convenio colectivo. En fecha 29 de mayo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara en autos 762/2016 declarando el despido como improcedente y calif‌icando la falta como grave, imponiendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días.

- Hecho no controvertido -QUINTO. - El trabajador ha sido excluido de la Bolsa de trabajo para el dispositivo de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha para sustituciones y contrataciones temporales.

SEXTO. - El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC tuvo lugar en fecha 26 de octubre de 2017 que terminó SIN AVENENCIA

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis María, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, ha dictado sentencia el 13 de julio de 2018, en el procedimiento 755/2017, sobre derecho y cantidad, en el que son parte D. Luis María, como demandante, y Geacam, Gestión Ambiental de Castilla La Mancha, S.A., como demandado. Contra ella se

formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que "se declare la nulidad de la resolución, con retroacción de las actuaciones al momento de la infracción cometida, con las consecuencias derivadas de dicho reconocimiento".

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la declaración de nulidad por infracción de las normas o garantías procesales. Infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los medios de prueba. ( Art. 24 CE).

La razón de pedir se encuentra en que se solicitó al Juzgado que acordase que la empresa aportase prueba documental determinada, lo que fue admitido por el Juzgado, quedando requerida la empresa para ello, pese a lo cual no aportó dicha prueba en el juicio oral alegando "que se formalizaron casi 400 contrataciones agotando la Bolsa Provincial de la que debería formar parte el demandante, ampliando las mismas a una nueva Bolsa a nivel Regional". Ante esta manifestación el Juzgado no atendió las protestas y las peticiones de que se proveyese como diligencia f‌inal reiterando el requerimiento "dando la razón a la demandada de que esa prueba no era pertinente por el volumen de la misma, considerándola no necesaria en el proceso, pese al petitum objeto de la Litis".

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

La nulidad se solicita porque se considera que, al no haber practicado prueba admitida y requerida a la parte contraria y haberse denegado lo solicitado en lo que respecta a la indemnización por falta de prueba de si habría sido contratado en el periodo transcurrido así como la duración de la contratación, se ha infringido el derecho a una prueba cierta, ef‌iciente y trascendente para la resolución de la pretensión, generando con ello indefensión.

Con referencia a la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia, por ejemplo de 11 de diciembre de 2003, recurso 63/2003), puede af‌irmarse que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada", y como dice la sentencia del TSJ CLM 05 de febrero de 2019 recurso, 1836/2018 (y las que cita de la misma Sala entre otras muchas como las de 30-11-2009 o de 9-10-2018) describiendo los requisitos que deben concurrir para habilitar una solicitud de "nulidad de una Sentencia, realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 193,a) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), la norma requiere la presencia de seis exigencias ineludibles, que deben de concurrir todas ellas, para que pueda ser estimada tal alegación, y que a saber, son las siguientes:

  1. En primer lugar, realizar la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario, o de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), o que garantía constitucional, se considera que se ha infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE)-, razonando adecuadamente sobre ello. Sería la exigencia de la necesaria "identif‌icación normativa procesal".

  2. Detallar, de modo claro, cual haya sido la indefensión que dicha infracción procesal le ha podido causar a quien realiza tal solicitud de nulidad, pues no toda vulneración procesal lleva anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), pues es necesario que tal pretendida infracción tenga una suf‌iciente entidad y gravedad -Sentencia del Tribunal Constitucional ( STC) nº 124/94 -, razonando suf‌icientemente en el motivo sobre la existencia de esa presunta indefensión ( STC nº 158/1989, de 5-10-89, o STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09). Sería la exigencia de "gravedad suf‌iciente" de la infracción.

  3. Esa alegación debe tener el soporte probatorio suf‌iciente y adecuado a la existencia de la pretendida infracción, bien por venir contenido en la propia Sentencia combatida, o bien por alcanzarlo previamente en sede del propio recurso ( STSJ Castilla-La Mancha de 10-11-2015, Recurso 1813/14), es decir, precisa de una "suf‌iciencia fáctica".

  4. Es también preciso que no exista la posibilidad de otro remedio que sea procesalmente menos traumático que la nulidad, en aras del principio de conservación de los actos procesales, que es coherente con la celeridad resolutiva ( artículo 24,1 CE, artículo 74,1 LRJS), siempre que ello no comporte indefensión a ninguna parte (artículo 24,1 del texto constitucional). Sería la exigencia de...

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