STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0003975

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004555 /2019 - MJC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000797 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Sixto

ABOGADO/A: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

RECURRIDO/S BLOKDEGAL SA, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., EXTRACCIONES TOMIÑO SL, GRANITOS PORRISAL, S.L.

ABOGADO/A: GEMA GARCIA GOMEZ, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA, FRANCISCO ANTONIO CONCHEIRO TEIJIDO, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, MARCOS CASTRO ALVAREZ, PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,,,,

,,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4555/2019, formalizado por el letrado D. Roxelio Fernández Portela, en nombre y representación de D. Sixto, contra la sentencia número 266/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 797/2018, seguidos a instancia de D. Sixto frente a las empresas BLOKDEGAL SA, EXTRACCIONES TOMIÑO SL, GRANITOS PORRISAL, S.L. y las compañías de seguros GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra.Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sixto presentó demanda contra las empresas BLOKDEGAL SA, EXTRACCIONES TOMIÑO SL, GRANITOS PORRISAL, S.L. y las compañías de seguros GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2019, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Don Sixto ha prestado servicios para las siguientes empresas demandadas como cantero los días que a continuación se señalan de un total de 9.410 días en canteras: 1.-En EXTRACCIONES TOMIÑO SL, 1669 días .-En GRANITOS PORRISAL SL, 5.001 días. 3.-En BLOKDEGAL SA, 1065 días. 4.-En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, 1.675 días. SEGUNDO.-Don Sixto fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de abril de 2018, presentando como secuelas: silicosis con f‌ibrosis masiva progresiva e insuf‌iciencia renal crónica, dolencia por la que ya fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común en 2015. TERCERO.-La empresa EXTRACCIONES TOMIÑO era destajista del grupo MARCELINO MARTÍNEZ. A esta mercantil le consta la aprobación anual del plan de labores, el uso de captadores de polvo, de máquinas de hilo diamantado y uso de perforadoras con barrido de agua, así como la compra de mascarillas para todos sus trabajadores. Entre mayo de 1987 y 1990 el demandante estuvo en Huelva con permiso de investigación de la empresa para la búsqueda de extracciones. CUARTO.-La empresa GRANITOS PORRISAL tiene planes de labores desde 1998y facilitaba mascarillas a sus trabajadores. En concreto, los planes de labores desde 1998recogen que se barrena con mascarillas f‌iltrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador; y se ha cumplido el plan de labores anterior. Constan mediciones de polvo con resultados conformes, e igualmente facturas de compra de máquinas perforadoras, en húmedo y con captadores de polvo. Igualmente consta la entrega de epis al demandante, así como realización de reconocimientos médicos con el resultado de apto. QUINTO.-La empresa BLOKDEGAL SL tuvo aprobación administrativa de sus planes de labores desde el año 1988; daba formación preventiva a sus empleados; contaba con servicio de prevención ajeno: hacía reconocimientos médicos periódicos a sus empleados y les facilitaba equipos de protección individual; realizaba mediciones de polvo de sílice sin superar el valor límite salvo en una del año 2005; y efectuaban riegos de las instalaciones. SEXTO.-La empresa GRANITOS PORRISAL tiene concertadas pólizas de responsabilidad civil con ASEFA desde mayo de 2001a mayo de 2002 y con MAPFRE desde mayo de 1998 a agosto de 2002, sin que conste el riesgo de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. No consta póliza con LA ESTRELLA, sucedida por GENERALI.SÉPTIMO.-La empresa BLOKDEGAL tenía concertada póliza con PLUS ULTRA (sucesora de GROUPAMA) desde 1998 sin que conste la responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional. OCTAVO.-También tenía concertada póliza con IBERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, extinguida en la actualidad. NOVENO.-Según el Instituto Nacional de Silicosis, la edad media de detección de esta enfermedad para los trabajadores en canteras de granito en Galicia es de 39'1 años, y una historia de riesgo de 17 años, elevándose a 17'7 años en el caso de los pensionistas

DÉCIMO

Reclama el demandante la cantidad de 262.720€, como indemnización por daños y perjuicios, aplicando el baremo de tráf‌ico. UNDÉCIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, la misma tuvo lugar con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: PRIMERO.-Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Sixto, debo condenar y condeno a las siguientes empresas a abonar las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional:1.-En EXTRACCIONES TOMIÑO SL, 9.222'95 €. 2.-En GRANITOS PORRISAL SL, 27.535'70 €. 3.-En BLOKDEGAL SA, 5.885'22 €.SEGUNDO.-Y desestimando el resto de pretensiones del demandante, debo absolver y absuelvo a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS; ASEFA SEGUROS SA; MAPFRE ESPAÑA SA, y PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Sixto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/09/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a las empresas demandadas a abonar al demandante Sixto las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional a:-EXTRACCIONES TOMIÑO SL, 9.222'95 €.

- GRANITOS PORRISAL SL, 27.53570 €.

- BLOKDEGAL SA, 5.885'22 €.

Y desestima el resto de las pretensiones del demandante, y absuelve a GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS; ASEFA SEGUROS SA; MAPFRE ESPAÑA SA; y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de todos los pedimentos formulados en su contra.

Y todo ello porque tiene en consideración los días de prestación de servicios en cada una de las empresas:

En EXTRACCIONES TOMIÑO SL, 9.222'95 € (1.669 días).

En GRANITOS PORRISAL SL, 27.63570 € (5.001 días).

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