STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2018 0001192

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003931 /2019 -CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2018

RECURRENTE/S D/ña Hugo

ABOGADO/A: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OMBUDS SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003931/2019, formalizado por la Letrada Catherine Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia número 200/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento ORDINARIO 0000598/2018, seguidos a instancia de D. Hugo frente a

OMBUDS SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hugo presentó demanda contra OMBUDS SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2019, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- D. Hugo, demandante, con DNI núm. NUM000, fue subrogado por la empresa demandada Ombuds Compañía de Seguridad en la relación laboral que venía manteniendo desde el 07/02/2012 por cuenta y dependencia de anterior empleador, con categoría profesional de vigilante de seguridad. SEGUNDO.- Demandante y empresa demandada f‌irmaron documento de novación contractual con fecha de 08/08/2016 con expresión de serlo en el sentido de que en el contrato de trabajo existente se modif‌ican, de común acuerdo, los extremos de que servicio objeto del contrato que realizaba a tiempo completo en empresa cliente sita en Begonte (Lugo) pasa a realizarlo 81 horas/mes en empresa cliente en Begonte (Lugo) y 81 horas/mes en empresa cliente sita en puerto exterior de Prioriño en Ferrol. TERCERO.- Desde el mes de junio de 2017 los cuadrantes de prestación de servicios del demandante, cuyo contenido por obrar en autos se da aquí por reproducido, incluyeron únicamente prestación de servicios en empresa cliente sita en puerto exterior de Prioriño en Ferrol. CUARTO.- El demandante fue retribuido por la empresa demandada en concepto de plus de transporte a razón de 107,78 euros/mes en 2017, y de 109,94 euros/mes en 2018, salvo en cuanto al periodo de liquidación de diciembre de 2018 (22 días) en que fue retribuido en el importe de 78,02 euros. QUINTO.- El 16/07/2018 se celebró en relación a la demanda inicial acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 21/06/2018, con el resultado de intentado sin efecto..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, resolviendo en los términos del fundamento de derecho único la demanda y ampliación de la demanda interpuesta por D. Hugo contra la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, y desestimando la demanda y ampliación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/07/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/05/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre reclamación salarial (desplazamientos y dietas, período junio 2017/diciembre 2018, importe de 6.555'95 €).

  1. El trabajador demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 58 a 60 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (BOE 1-2-2018), pues frente a lo apreciado en instancia, desempeñó su puesto de trabajo en Begonte (Lugo) a jornada completa hasta el 8-8-2016, pasando desde esta fecha a mantener la mitad de dicha jornada y a efectuar la mitad restante en Ferrol, procediendo la empresa, con posterioridad y unilateralmente, a sustituir las jornadas que realizaba en Begonte por otras en Ferrol, de modo que durante la mitad de la jornada el centro de trabajo seguía ubicado en Begonte, lo que supone el desplazamiento de Begonte a...

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