STSJ Castilla-La Mancha 542/2020, 20 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
Número de resolución | 542/2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00542/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2017 0001173
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000164 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2017
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jeronimo
ABOGADO/A: JULIAN HEREDIA DE CASTRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veinte de mayo de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 542/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 164/19, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 394/17, siendo recurrido Jeronimo ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 28/09/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 394/17, cuya parte dispositiva establece: «Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Jeronimo, contra CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor el importe de 6.774,23 euros; cantidad que devengará el interés legal previsto en el art.29.3 E.T..
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados . Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados : «
El actor presta servicios para la demandada, con la categoría, antigüedad y salario que consta en la demanda, hechos no controvertidos.
El actor reclama que la entidad empleadora le adeuda por la realización de horas extraordinarias en su puesto de trabajo, que conlleva el control y vigilancia de las obras que las empresas adjudicatarias realizan para la Consejería, con el desglose que consta en la demanda, Y el efectuado en el acto del juicio, por importe de 6.774,23 euros.
El actor ha venido percibiendo en las nóminas de las anualidades 2012 y 2013, retribuciones por el concepto de "H. Vigilante Obra", por el exceso de horas realizadas mensualmente en los trabajos de vigilancia de obras y carreteras.
El actor durante las anualidades reclamadas, 2015, 2016 y 2017, ha realizado el exceso de horas que constan en los cuadrantes mensuales aportados, por trabajos de vigilancia de obras en carretera, listas mensuales y hojas de trabajo semanales aportadas en las que figura con el cargo de "Vigilante de Obra"; cuyo contenido se da por reproducido.
El actor formuló reclamación previa que fue desestimada.»
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la...
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