STSJ Asturias 784/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2020
Fecha20 Mayo 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00784/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001586

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003087 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000270 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Moises, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Sentencia nº 784/20

En OVIEDO, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3087/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 504/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000270/2019, seguidos a instancia de Moises frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Moises presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504/2019, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - A D. Moises con fecha de nacimiento NUM000 de 1952 con DNI NUM001 con nº de la SS NUM002 en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de junio de 2017 se le reconoció pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 927,47€ y un porcentaje de 98% con fecha de efectos de 22 de junio de 2017. Los efectos de la pensión de jubilación se f‌ijó a su cese en el Ayuntamiento de Oviedo y cumplimiento de los 65 años de edad en aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 al haber cesado en una relación laboral con anterioridad al mes de abril del año 2013 permaneciendo a partir de aquella fecha como perceptor de prestaciones por desempleo, suscritor de un Convenio Especial y realizando trabajos bajo la modalidad de colaborador Social en el Ayuntamiento de Oviedo desde el 6 de diciembre de 2004. Los efectos de la pensión de jubilación se f‌ijaron a fecha 22 de junio de 2017 resultando de aplicar una base reguladora de 927,47€ calculada en el periodo de 1 de mayo de 2002 a 30 de abril de 2017(15 años) el porcentaje del 96% al acreditar 33 años cotizados y 65 años de edad.

  2. - En fecha 19 de octubre de 2018 el actor presentó un escrito solicitando la revisión de las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación al existir un Acta de la Inspección de Trabajo NUM003 de 9 de julio de 2018 en la que se resolvió la liquidación de las cuotas de cotización para los periodos de mayo de 2014 hasta el cese 21 de junio de 2017 y sentencia f‌irme por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que declara que la relación laboral del actor con el Ayuntamiento de Oviedo debe ser considerada en la condición de trabajador laboral no f‌ijo de plantilla con condena al Ayuntamiento de Oviedo al abono de las diferencias salariales no prescritas hasta su jubilación. 3

  3. - En resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de noviembre de 2018 se revisó la pensión de jubilación se declaró indebidamente percibida la cantidad de 4.741,20€ y no se ref‌lejó en el cálculo las bases de cotización que debería haber efectuado el ayuntamiento de Oviedo desde su alta real el 12 de mayo de 2007 hasta la fecha de su efectividad el 1 de mayo de 2014. Frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 20 de marzo de 2019. Se formula la presente demanda en fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

  4. - La base reguladora por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2007 al 1 de mayo de 2015 ascendería a 1.249,19€/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Moises frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a revisar la pensión, incluyendo en la misma las bases de cotización mínimas que corresponderían por los salarios del trabajador por los períodos trabajados para el Ayuntamiento de Oviedo de 12/5/2007 a 1/5/2014. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar al actor las diferencias de cotización por el período comprendido entre el 12 de mayo de 2007 al 1 de diciembre de 2013 sin perjuicio de la obligación de anticipo de las prestaciones hasta el 1 de mayo de 2014 en atención a una base reguladora de 1.249,19€/mes, y condenando al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, al pago de la parte proporcional de las

diferencias resultantes por el período de 1 de enero de 2014 hasta el 1 de mayo de 2014 conforme a la citada base reguladora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimo la demanda formulada por el asegurado y condeno "al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a revisar la pensión de jubilación (del actor), incluyendo en la misma las bases de cotización mínimas que corresponderían por los salarios del trabajador por los periodos trabajados para el Ayuntamiento de Oviedo de 12 de mayo de 2007 al 1 de mayo de 2014. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al actor las diferencias de cotización por el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2007 y el 1 de diciembre de 2013 sin perjuicio de la obligación de anticipo de las prestaciones hasta el 1 de mayo de 2014 en atención a una base reguladora de 1.249,19 euros, y condenando al Ayuntamiento de Oviedo al pago de la parte proporcional de las diferencias resultantes por el periodo de 1 de enero de 2014 hasta el 1 de mayo de 2014 conforme a la citada base reguladora".

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar, su libre absolución y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

El recurso han sido impugnado de contrario tanto por la representación procesal del trabajador como por el Letrado consistorial de la Corporación local demandada, postulando su integra desestimación.

SEGUNDO

Destina la Entidad Gestora el primero motivo de su recurso a denunciar la infracción del Art. 165.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en cuanto previene que

"En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias".

Argumenta que computar cotizaciones anteriores al 31 de diciembre de 2013, no ingresadas por el Ayuntamiento de Oviedo, quiebra con el principio de equilibrio f‌inanciero del sistema que el precepto legal citado consagra y supone, además, dar efecto retroactivo a una interpretación jurisprudencial que se inicia con el cambio de criterio del TS en su sentencia de 27 de diciembre de 2013, de modo que si, el Ayuntamiento no ha de ser declarado responsable porque hasta el cambio de jurisprudencia actuó conforme a derecho, en virtud del mismo argumento, la base reguladora del actor tampoco debe incrementarse porque se halla calculada en razón a unas cotizaciones realizadas conforme a derecho por parte del Ayuntamiento.

Para el adecuado enjuiciamiento de las cuestión suscitada y por razones de método, se procederá a su análisis conjunto con la censura jurídica formulada en el segundo los motivos, en el que la Entidad Gestora denuncia al infracción del Art. 167.2 de la LGSS, en relación con el Art. 94.2.c) y 94.3 del texto articulado primero...

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