SAP La Rioja 234/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2020
Fecha21 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004890

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido: Ariadna, María Rosa

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A nº234 de 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS :

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 654/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 113/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 12 de diciembre de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de doña María Rosa y doña Ariadna

, frente a la mercantil BBVA, S.A.:

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a los intereses de demora contenida en la escritura de préstamo hipotecario y constitución de hipoteca unilateral de fecha 23 de febrero de 2011, en tanto que condiciones generales de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de dicha cláusula nula.

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la comisión de apertura, contenida en la escritura de préstamo hipotecario y constitución de hipoteca unilateral del 23 de febrero de 2011, en tanto que condición general de la contratación de carácter abusivo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condenando a la demandada a reintegrar la suma de 600 euros, con el interés legal desde su pago.

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la escritura préstamo hipotecario y constitución de hipoteca unilateral del 23 de febrero de 2011, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; y condena a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 893,22 euros.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de BBVA S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandante para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

- Seguido el recurso por todos sus trámites, se designó ponente a la magistrada de esta Audiencia Provincial Dª María del Carmen Araújo García que, previa la correspondiente deliberación, expone en la presente el parecer del Tribunal.

CUARTO

- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, interpone la demandada, BBVA S.A., recurso de apelación, expresando que impugna "el pronunciamiento de la sentencia recurrida referente a la cláusula de gastos de formalización de la escritura, así como en lo que respecta a las consecuencias jurídicas de la misma, que en lo que al caso nos ocupa, se traduce en la repercusión a mi mandante de los gastos de Gestoría, condenando a mi representada a abonar a la hoy apelada la cantidad abonada por dicho concepto. Asimismo, mostramos nuestra disconformidad con la declaración de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, así como la restitución de cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula y la restitución de cantidades por aplicación de la cláusula de interés de demora."

La parte actora-apelada se opone al recurso solicitando del tribunal dicte "se dicte Sentencia desestimatoria del recurso, conf‌irmando la de primera instancia, todo ello con expresa condena en costas a la apelante".

SEGUNDO

- Pretende la parte recurrente resultar evidente que ambas partes resultaron benef‌iciadas de las gestiones realizadas por la gestoría, por lo que debe procederse al reparto equitativo de los gastos de gestión, invocando el criterio sostenido por esta Audiencia Provincial, que alega se ha infringido, reseñando la Sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja, nº 292/2018, de fecha 6 de septiembre de 2018, en su fundamento jurídico cuarto.

En cuanto a los gastos de gestoría, ha establecido el Tribunal Supremo sobre esta cuestión en las Sentencias números 44/19, 46/19, 47/19, 48/19 y 49/2019, de 23 de enero de 2019, la siguiente doctrina : "En cuanto a los gastos de gestoría o gestión, no existe norma legal que atribuya su pago al prestamista o al prestatario. En la práctica, se trata de una serie de gestiones derivadas de la formalización del préstamo hipotecario: la llevanza al notario de la documentación para la confección de la escritura, su presentación en el registro de la propiedad o su presentación ante la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de actos jurídicos documentados.

Estas gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, ya que podrían llevarse a cabo por el propio banco o por el propio cliente. Sin embargo, el Real Decreto- Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensif‌icación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios da por supuesta la prestación de este servicio en su art. 40, que establece la obligación de ponerse acuerdo en el nombramiento del gestor y considera el incumplimiento de esta obligación como una infracción de lo preceptuado en el párrafo segundo del art. 48 de la Ley 26/ 1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito .

  1. - Ante esta realidad y dado que, cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o benef‌icio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad."

Conforme a lo expuesto el recurso se ha de estimar en cuanto que los gastos de gestoría han de ser sufragados por mitad, revocándose el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que considera han de ser íntegramente sufragados por la entidad bancaria. Por tanto, BBVA S.A. deberá reintegrar a la parte demandante la cantidad de 156,35 euros, la mitad de los gastos de gestión (312,70 euros).

TERCERO

- Impugna la recurrente el pronunciamiento que declara la nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura, establecida en 600 euros, en la cláusula cuarta, apartado 4.1. de la escritura de préstamo suscrita por las partes en fecha 23 de febrero de 2011, con el siguiente tenor literal: "4.1, Comisión de apertura. -----------------------Este préstamo devenga una comisión de apertura del 0,75 % sobre el capital total

del préstamo, (con un mínimo de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €)) que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco, mediante cargo que éste hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquélla."

Alega la recurrente además de la normativa aplicable, que la comisión responde a distintos servicios y se cobra de una sola vez, señalando: "cabe concluir que:

i. La normativa de transparencia bancaria ha venido recogiendo desde 1989 el Principio de que las comisiones y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados.

ii. La normativa de transparencia y el Supervisor bancario reconocen expresamente que la comisión de apertura responde a la prestación de servicios reales y concretos (y, en concreto, los de estudio, tramitación o concesión del préstamo y otros similares inherentes), es decir, que cumplen el Principio.

iii. No es preciso detallar con precisión dichos servicios si se integren en una única comisión de apertura". Y, pretende, que la comisión de apertura no es susceptible de abusividad, pero en todo caso superaría el control de transparencia material y formal.

La cuestión que se somete a la consideración del Tribunal ha sido resuelta con anterioridad, ad. ex. en sentencia nº 478/2019, de 21 de noviembre, exponiendo: "Las cuestiones planteadas por la parte apelante en orden a la comisión de apertura han sido resueltas en un supuesto similar al que nos ocupa, por la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el 9 de mayo de 2019, ponente Ilmo. Sr. don Fernando...

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