STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00570/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2018 0001712
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002176 /2019 G Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000572 /2018 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pelayo
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TESORERIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 21 de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2176/2019, interpuesto por D. Pelayo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 15 de mayo de 2.019, (Autos núm. 572/2018), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.
Con fecha 6 de julio de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por D. Pelayo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Pelayo, nacido el NUM000 de 1987, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de camionero asalariado.
En su dia se incoó expediente en materia de incapacidad permanente, bajo el número NUM002, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 21 de marzo de 2018, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral .
Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 20 de marzo de 2018, en que se funda la anterior resolución administrativa, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Discopatía no comprensiva T5 a T9. Cervicalgia y lumbalgia mecánicas sin patolología de base. Mareo Inespecífico. Quiste subaracnoideo incidental" ; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Sin limitación funcional músculo-esqueletica ni radiculopatías ni deficit motor. No se objetiva Sd vestibular agudo. Quiste suaracnoideo incidental asistomático, sin afectación neurológica". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece el demandante.
Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total sería la de 1.484,65 euros, los efectos del alta de la situación de IT en que actualmente se encuentra; y la fecha de revisión por agravación o mejoría sería de diciembre de 2020 habiendo mostrado las partes su conformidad con los anteriores datos.
Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 6 de julio de 2018."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Pelayo que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
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En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se plantea la revisión del hecho probado 1º para que se indique en él que el actor presta sus servicios "en mina de carbón, siendo sus principales tareas el manejo de maquinaria pesada: palas, lagartos, etc.", redacción que no puede aceptarse pues no resulta del documento en que se apoya la pretensión que las tareas indicadas sean las principales dentro de la profesión habitual del actor.
Por otra parte, resulta irrelevante que el recurrente haya permanecido en...
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