STSJ Galicia 1498/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución1498/2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0002092

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003724 /2019 -IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cesareo

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA ESPAÑA S.A.U

ABOGADO/A: MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003724/2019, formalizado por el Letrado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia número 255/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 0000415/2018, seguidos a instancia de D. Cesareo frente a TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cesareo presentó demanda contra TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2019, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Cesareo, con DNI NUM000 y antigüedad de 19 de septiembre de 1988, viene prestando servicios a tiempo completo como operador de comunicaciones Nivel 8 para la empresa Telefónica de España, S.A.U. SEGUNDO.- El actor, a raíz de cumplir 25 años de presencia en la compañía, en la nómina del mes de septiembre de 2013 cobró la suma de 12.042,64 euros por el apartado de premio de servicios prestados, regulado en el derogado artículo 207 de la Normativa Laboral de Telefónica, con una dotación económica de seis mensualidades completas de salario al alcanzar 40 años. de actividad en la empresa, fraccionada en dos partes iguales, la primera al cumplirse 25 años de servicios y la segunda a los 40 años. TERCERO.- Tal previsión fue modulada en la Disposición Adicional Segunda del convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S.A.U., al agregar que a partir de 1 de enero de 2016, los empleados en activo podrían solicitar durante el primer trimestre del año 2016 la percepción de una cantidad por ese concepto para compensar su expectativa en el percibo del mismo, con la siguiente proporcionalidad: - para los que tengan menos de 25 años de servicios, una 28ª parte por cada año de servicio de tres mensualidades; - para los que hayan percibido la mitad del premio y tengan más de 25 años de prestación de servicios, percibirán la 15ª parte de tres mensualidades por cada año transcurrido desde la percepción del anterior premio, prorrateándose en ambos casos los períodos inferiores al año. Asimismo, se contemplaba que su abono se efectuase en el primer trimestre del año 2016, considerándose liquidadas las expectativas generadas con el percibo de dichas cantidades. CUARTO.- Tras acogerse el actor a esta opción de liquidación de expectativas, la empresa le comunicó por carta de 3 de marzo de 2016 que la suma que le correspondía en proporción a su tiempo de servicios y un salario anual de 52.027,65 euros importaba la cantidad de 1.995,58 euros, que le fue saldada en la nómina del mes de abril. QUINTO.- Tras expresar a través de correo electrónico su disconformidad con la regla de cálculo empleada por la empresa, el actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 25 de abril de 2017, que tuvo lugar el día 15 de mayo con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido registrada el día 9 de mayo de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar por caducidad de la acción la demanda interpuesta por DON Cesareo contra la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra..

CUARTO

Con fecha 13/05/2019, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: " 1.- Estimar la solicitud de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. de aclarar el fallo de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha

30.04.19 quedando su redacción del modo siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por DON Cesareo contra la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra" rente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte."

QUINTO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos la este Tribunal, se dispuso su paso al ponente, y, tras la deliberación correspondiente, se pronuncia esta sentencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, esta Sección de Sala formula los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia rechazó la demanda presentada, en la que se solicitaba que " se condene á empresa demandada a que me abone polo concepto que é obxecto da presente demanda a cantidade de 3.608,48 euros, xunto con 10% de incremento de xuros por mora".

La parte demandante recurrió en suplicación, al amparo del art. 193 c) de la LRXS, solicitando el acogimiento del recurso y la revocación de la sentencia de instancia con el dictado de una más ajustada a derecho, por la que se acoja la demanda .

La parte demandada impugnó el recurso, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRXS

La parte demandante articula un motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS, entendiendo que existe infracción del dispuesto en la DA 2ª del Convenio colectivo de empresas...

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