STSJ Galicia 1601/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1601/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha13 Mayo 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0005370

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006272 /2019 -MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000863 /2018

RECURRENTE/S VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U.

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA

RECURRIDO/S D/ña: Flor

ABOGADO/A: ANA MARIA RODRIGUEZ CORCOBADO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6272/2019, formalizado por la abogada Dª Beatriz Regos Concha, en nombre y representación de VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., contra la sentencia número 402/2019 dictada por el XDO.

DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 863/2018, seguidos a instancia de Dª Flor frente a VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Flor presentó demanda contra VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/2019, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.-Dª Flor prestó servicios para Vego Supermercados SL con una antigüedad de 18 de mayo de 2009, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1485,90 euros con una categoría reconocida de responsable de puesto de venta, grupo de cotización cuatro, prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (Acreditado por las nóminas, reglas de distribución de la carga de la prueba y hecho no discutido en cuanto a la antigüedad).2º.-La demandante en el desarrollo de su puesto de trabajo realizaba funciones de responsable en la sección de charcutería del supermercado, efectuando funciones consistentes en el control de las fechas de productos, realizar los pedidos de la sección, determinar la necesidad de existencias. Las funciones de responsable ocupaban sobre dos horas de su jornada laboral diaria. Además realizaba funciones de charcutera. (Acreditado por la prueba testif‌ical).3º.-La demandante estuvo incursa en un proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional, con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano con una duración desde el 29 de enero de 2018 hasta el 10 de abril de 2018 y con una duración desde el 5 de julio de 2018 hasta el 30 de agosto de 2018 (Acreditado por los partes de incapacidad temporal acompañados a la demanda).4º.-Tras ser dada de alta el 30 de agosto de 2018 la actora se reincorporó a su puesto de charcutera, siendo remitida nuevamente para valoración por el servicio de prevención de la empresa. Había sido reconocida el 2 de julio de 2018 pero al iniciar proceso de IT por recaída del síndrome de túnel carpiano el referido servicio dejó a la actora en situación de pendiente de valoración. La actora acudió primero a los servicios médicos de Quirón prevención de Santiago y posteriormente, el 2 de octubre, a la coordinadora de dicho servicio de A Coruña, Dª Montserrat . El 27 de septiembre de 2018 la actora remitió un burofax a Quirón Prevención Santiago de Compostela para que se dictaminase su aptitud para el puesto de charcutera con la mayor prontitud o se adoptasen las medidas preventivas provisionales procedentes ante la patología de la que estaba diagnosticada en hombro -cuadro de tendinosis en supraespinoso de miembro dominante con episodios agudos de rotura parcial y

bursitis subacromial-. (Acreditado por la prueba documental de la empresa y prueba testif‌ical).5º.-La Dra. Montserrat ante la patología en hombro derecho de la demandante observada en el reconocimiento practicado el 2 de octubre le aconseja que acuda de nuevo a la mutua para tratamiento de dicha patología. Asimismo contacta la citada Dra. Montserrat del servicio de prevención con el servicio de prevención propio de la empresa demandada al efecto de valorar todos los puestos de la empresa. Por el servicio de prevención ajeno se indicó al servicio de prevención propio que la actora no podía realizar movimientos por encima de la horizontal del hombro y que tampoco podía efectuar la función de corte propia de charcutería. La empresa le indicó al servicio de prevención ajeno que solo existían puestos en la sección de pescadería, por lo que el servicio de prevención consideró posible intentar la adaptación en la sección de pescadería siempre que contase en la misma con otra persona de apoyo. El servicio de prevención ajeno consideraba posible la reubicación también en frutería y panadería. Incluso la sección de panadería la consideraba por el tipo de movimientos más adecuada para la actora. La empresa ofreció a la actora su reubicación en la sección de pescadería con una jornada de 30 horas semanales, sin percibir el complemento de responsable de puesto y realizando funciones de apoyo en dicha sección en la que contaría siempre con otra persona realizando las mismas funciones. Las funciones de la sección de pescadería son esencialmente, limpiar el pescado, picar hielo y el montaje del mostrador. La trabajadora no aceptó dicha reubicación (Acreditado por la prueba testif‌ical y el hecho relativo a la oferta de reubicación no ha sido discutido).6º.-La patología en hombro de la actora es crónica. En enero de 2018 ya se observa en la ECO realizada a la demandante en el Sergas datos de ruptura parcial de f‌ibras de los tendones del supraespinoso e infraespinoso y bursitis subacromial subdeltoidea derecha. El dolor en hombro comenzó a principios del año 2017. (Acreditado por la prueba documental y declaración de la Dra. Montserrat ).7º.-El servicio de Quirón Prevención emitió un certif‌icado calif‌icando a la demandante como no apta temporal para el grupo de personal de charcutería el 4 de octubre de 2018 (Acreditado por la prueba documental).8º.-La empresa procedió al despido de la trabajadora con efectos de 5 de octubre de 2018 por ineptitud para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Se da por reproducida la comunicación entregada. (Acreditado por la prueba documental). 9º.-No

consta que la demandante haya ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año anterior al despido (Hecho no discutido).10º.-Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 10 de octubre de 2018 (Acreditado por la prueba documental).11º.-El 8de octubre de 2018 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal por baja expedida por el SERGAS con el diagnóstico de trastorno de bolsas y tendones en región del hombro, no constando la fecha de f‌inalización de dicho proceso de incapacidad temporal

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª Flor frente a Vego Supermercados SA y en consecuencia declaro la NULIDAD del despido de que fue objeto con efectos de 5 de octubre de 2018con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de un salario de48,86euros/día, con exclusión del período en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal. Condeno a la empresa al abono a la actora de una indemnización de 6.251 euros por vulneración del derecho la no discriminación por razón de discapacidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/12/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda que declaró nulo el despido, se alza el recurso de suplicación de la empresa demandada y lo interpone solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la LRJS la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Por la parte demandante se aporta con su escrito de impugnación un documento nuevo (cita para la USM en el mes de diciembre),que se inadmite en tanto no consta relación alguna con la litis, pues ni el relato fáctico contiene referencia a baja por motivos psíquicos a raíz de los hechos enjuiciado, ni la actora pretende su incorporación al amparo del art.197 LRJS.

SEGUNDO

Solicita la recurrente la revisión de la narración histórica en los siguientes extremos:

a)Del ordinal primero, para que diga: "Dª Flor prestó servicios para Vego Supermercados SL con una antigüedad de 18 de mayo de 2009, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1433,20€ (septiembre 18 1383,48€, agosto 18 1456,8€, julio 18 1440,79€, junio 18 1456,69€, mayo 18 1485,9€, abril 18 1470,38€, marzo 18 1485,39€, febrero 18 1408,56€, enero 18 1488,2€,...

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