SAP Segovia 152/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2020
Fecha11 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00152/2020

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2018 0003333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000496 /2018

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Elias

Procurador: MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES

Abogado: SANTIAGO SASTRE MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 152 / 2020

C I V I L

Recurso de apelación

Número 17 Año 2020

Juicio Ordinario nº 496/2018

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a once de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Elias ; contra BANKIA S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Castillo González y defendida por la Letrada Sra. López Casero de la Torre y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares y defendido por el Letrado Sr. Sastre Muñoz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Henar Álvarez Manzanares en nombre y representación de don Elias frente a la entidad mercantil Bankia S.A con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula f‌inanciera sobre gastos del contrato de préstamo hipotecario f‌irmado por las partes. 2.- Condenar a la entidad demandada a restituir a la parte actora la mitad de los gastos de notario y los gastos de registro, más el interés legal desde su pago.

  2. - Condenar a la entidad demandada a abonar al actor las cantidades entregadas por aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013, del contrato de préstamo hipotecario y su ampliación, más el interés legal desde su pago.

  3. - Se tiene por desistida la acción de nulidad de la condición general relativa a comisión de apertura.

  4. - La entidad demandada deberá abonar las costas causadas en el presente proceso."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de BANKIA S.A.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia y con su primer motivo insiste en que concurre en el presente caso la cosa juzgada material pues, según sostiene, en la demanda anterior la parte actora interesaba, además de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, los efectos de tal nulidad, acumulando por tanto la acción de reintegración y solicitando la devolución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, y lo hizo dando por buena la doctrina jurisprudencial vigente en ese momento, que señalaba como fecha de inicio de efectos el 9 de mayo de 2013, aceptando por ello la interpretación que entonces se daba a la retroactividad de efectos, cuando pudo no hacerlo y solicitar los efectos de la nulidad contemplada en el art. 1.303 del Código Civil y en consecuencia se produjo la preclusión por inacción procesal y extensión de la excepción procesal de cosa juzgada al amparo de lo dispuesto en el art. 400 de la L.E.C ., al considerar que con la primera demanda tuvo que ejercitar cuantas acciones le incumbían, surtiendo efecto de cosa juzgada la ejercitada con anterioridad sobre la posterior; alegando f‌inalmente la doctrina de los actos propios y retraso desleal en el ejercicio de la acción que dio lugar al presente procedimiento.

El motivo se rechaza. Supuesto similar ya ha sido examinado y resuelto por esta Sal en otros recursos (por todas las sentencias de de 30 de septiembre de 2019) y ahora la solución ha de ser idéntica. Reproducimos por tanto los razonamientos de la sentencia citada: "

cláusula suelo, a la doctrina ref‌lejada en la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9-5-2013 ( posteriormente ratif‌icada en otras sentencias de dicha Sala, como las de 16-7-2014, 24-3-2015 y 25-3-2015, y que además se venía siguiendo en la sentencias de esta Audiencia Provincial de 14-4-2015 y 27-5-2015 ), según la cual, cuando se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato

de préstamo suscrito con un consumidor y con tipo de interés variable, procedía la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado de más en aplicación de dicha cláusula solo a partir de la fecha de la publicación de la ya citada sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2013 .

No obstante, la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en relación con el momento a partir del cual opera la obligación de restitución de intereses cobrados de más en aplicación de la cláusula suelo declarada nula ha sido modif‌icada con posterioridad, y ello a raíz de la doctrina recogida en la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-12-2016 (asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 362/2020, 30 de Julio de 2020
    • España
    • 30 d4 Julho d4 2020
    ...de la declaración de nulidad." En un supuesto similar la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia provincial de Segovia nº 152/2020, de 11 de mayo, expone: " La parte apelante recurre la sentencia y con su primer motivo insiste en que concurre en el presente caso la cosa juzgada material ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR