STS 314/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
Número de resolución314/2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4718/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 314/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, representado y asistido por la letrada Dña. María Emma Ríos Sánchez, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 243/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, dictada en autos 593/2017 por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, seguidos a instancia de Dña. Salome, contra dicho recurrente, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Doña Salome, representada y defendida por el Letrado D. Antonio Cuesta Sanz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de derechos formulada por Dª Salome contra BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, vengo a declarar y declaro el carácter de indefinido con la Entidad demandada de su vínculo laboral y efectos de 7 de febrero de 2011, obligando como obligo a la citada Entidad a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Salome se encuentra vinculada laboralmente con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante contrato de interinidad formalizado el día 7.02.2011 con jornada a tiempo completo, que continúa vigente en la actualidad.

En la cláusula primera del contrato se establece:

"El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos, la vacante nº NUM000, de la categoría profesional Técnico Especialista I Especialidad de Producción del BOCM, vinculada a la Resolución de L003 correspondiente al año 2003, que será provista de acuerdo con el procedimiento para los diferentes turnos en el Capítulo V del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid."

Su salario mensual prorrateado asciende a 2.169,33 € (nómina octubre 2016).

SEGUNDO.- Que previa a esta contratación, constan las siguientes contrataciones temporales de la actora para la Comunidad Autónoma de Madrid, con la categoría de Técnico Especialista I:

- Contrato de relevo de 3.04.2006 a 26.01.2010.

- Contrato de interinidad sustitución de trabajadores jubilados anticipadamente de 27.01.2010 a 26.01.2011.

Previamente a la contratación reseñada, existe otra para el Hospital Gregorio Marañón desde 18.03.2005 a 28.04.2005.

TERCERO.- Que el Convenio Colectivo aplicable es el del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid.

CUARTO.- Que por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, se convoca concurso en turno de traslado para personal laboral fijo.

Por Resolución de 31.05.2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudican destinos como consecuencia del concurso de traslados.

QUINTO.- Que con fecha 26.05.2017 interpone demanda en solicitud de declaración de indefinida de su relación laboral y efectos de 7.02.2011".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia, que se confirma en su integridad. Se condena en costas a la recurrente fijándose en 400 euros el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria interviniente en el recurso".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de mayo de 2017 (rec. 87/2017),

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de julio de 2019, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado. Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para la votación y fallo el 1 de abril de 2020.

Se inició la deliberación telemáticamente el día 1 de abril de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la superación del plazo de tres años contemplado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, convierte o no en indefinido no fijo el contrato de interinidad de la recurrente.

  2. - La trabajadora, que venía prestando servicios para el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid desde el 7 de febrero de 2011, interpuso demanda solicitando la declaración de que su contrato de trabajo fuera declarado indefinido no fijo.

    La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid de 5 de diciembre de 2017 (autos 593/2017). La sentencia considera que el EBEP fija una duración máxima de tres años para el contrato de interinidad por vacante, que deviene indefinido si se supera dicho plazo.

  3. - El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social. El recurso de suplicación fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2018 (rec. 243/2018).

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2018 (rec. 243/2018) ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

    Invocando como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 8 de mayo de 2017 (rec. 87/2017), el recurso solicita la casación y anulación de la sentencia del TSJ recurrida y que se resuelva el debate planteado en suplicación en el sentido de que no es aplicable el artículo 70 EBEP y que la relación laboral no puede calificarse de indefinida no fija.

  2. - El recurso de casación para la unificación de doctrina por el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid no ha sido impugnado.

    Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, el Ministerio Fiscal informa en el sentido de que se desestime el recurso.

TERCERO

La existencia de contradicción y la doctrina correcta

  1. - De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, apreciamos que, en lo que al presente recurso importa, existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste en lo que se refiere a la aplicación o no del artículo 70.1 EBEP.

    En efecto, la sentencia recurrida considera que la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 EBEP convierte en indefinido el contrato de interinidad por vacante, mientras que, por el contrario, la sentencia de contraste entiende que, con independencia de si era o no aplicable el precepto legal, el hecho de que el contrato dure más de tres años "no determina su calificación como indefinido".

  2. - Respecto a la determinación de cuál sea la doctrina correcta, hemos dicho con reiteración que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

    Nos remitimos, en este sentido y entre otras, a nuestras sentencias de 24 de abril de 2019 (Pleno, FD Tercero, 3, rcud. 1001/2017); 4 de julio de 2019 (Pleno, FD Tercero, rcud. 2357/2018); 18 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud. 1010/2018); 19 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud. 3975/2917); 12 de noviembre de 2019 (FD Tercero, rcud. 2503/2018); 20 de noviembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud. 2732/2018); 5 de diciembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud. 1986/2018); y 17 de diciembre de 2019 (FD Segundo, 3, rcud. 1758/2018).

    La aplicación de nuestra reiterada doctrina al presente caso conduce a estimar el recurso, toda vez que la sentencia recurrida, que había entendido que la mera superación del plazo de tres años del artículo 70.1 EBEP, sin que concurriera ninguna otra circunstancia, convierte en indefinido el contrato, no se ajusta a esa doctrina.

CUARTO

La estimación del recurso del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

  1. - De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid de 5 de diciembre de 2017 (autos 593/2017) y desestimar la demanda.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la letrada Dña. María Emma Ríos Sánchez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2018 (rec. 243/2018), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid de 5 de diciembre de 2017 (autos 593/2017).

  2. - Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2018 (rec. 243/2018), y, resolviendo el debate planteado en suplicación, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid de 5 de diciembre de 2017 (autos 593/2017) y desestimar la demanda.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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