STSJ Castilla-La Mancha 469/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:630
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución469/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 00469/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0000019

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000004 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Roman

ABOGADO/A: MARGARITA ROBLES LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A., TGSS-INSS TGSS, INSS-TGSS INSS,

SOLIMAT DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO

ABOGADO/A: VICTOR DE ANCOS VIÑAS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL MORA GOMEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURSO SUPLICACION 84/2019

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª.LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a ocho de mayo del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 469/2020

En el RECURSO DE SUPLICACION número 84/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Roman, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE TOLEDO, en los autos número 4/2018, siendo recurrido/s INSS Y TGSS, SOLIMAT Y GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO

S.A; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/12/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE TOLEDO, en los autos número 4/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Roman, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA SOLIMAT Y GESMAT, S.A., absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Roman, nacido el NUM000 de 1973 af‌iliado y en alta/situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión la de conductor de camión de recogida de basura urbana, para la mercantil Gesmat S.A., fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 25 de septiembre de 2017 sobre una base reguladora de 2.105,36 euros/mes y fecha de efectos 22 de septiembre de 2017.

La mercantil empleadora a fecha del accidente tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Solimat, hallándose al corriente del pago y vigente el documento de asociación.

SEGUNDO.- Previa propuesta de la Mutua de incapacidad permanente, iniciado en el INSS expediente de incapacidad permanente en el informe de valoración médica emitido por el médico evaluador el 19 de septiembre de 2017 se hace constar como def‌iciencias más signif‌icativas derivadas del accidente de trabajo de 19 de octubre de 2016: "AT sobreesfuerzos lumbar. Secuelas de cirugía fallida de espalda protusión global L3-S1. Hernia discal L4-L5. Dolor neuropático. IQx 18-1-2017: laminectomía con discectomía L4-L5 y artrodesis L3-S1". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Acude con dos muletas que ref‌iere usar en exteriores. Cicatriz 15 cm. Dolor paralumbar bilateral. Irradiación del dolor a MII por cara lateral hasta el tobillo de forma ocasional. Parestesias en MID. Limitada la sedestación prolongada. Limitada movilidad c lumbar f‌lex 15º, ext

0. No déf‌icit motor MMII. Lassegue 45º bilateral de predominio izquierdo. Usa corset semirigido para caminar, anda a diario 1 hora." Concluye el médico evaluador que se halla limitado para tareas con esfuerzos físicos moderados y posturas forzadas sobre segmento lumbar, así como limitado para la movilización de pesos.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se emitió dictamen propuesta.

TERCERO.- Contra la resolución administrativa se interpuso reclamación previa de fecha de 24 de octubre de 2017 que fue desestimada mediante resolución de 21 de noviembre de 2017.

CUARTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo sería 2.105,36 euros/mes y la fecha de efectos el 22 de septiembre de 2017.

QUINTO.- Como def‌iciencias más signif‌icativas derivadas del accidente de trabajo de 19 de octubre de 2016 sufre el demandante un síndrome de cirugía fallida de espalda constando como última operación quirúrgica la practicada el 18 de enero de 2017 consistente en laminectomía con discetomía L4-L5 y artrodesis L3-S1, practicándose el 31 de enero de 2017 reapertura de incisión y sellado de defecto dural. Presenta como secuelas dolor neuropático tratado en septiembre de 2017 con Adolonto, Valium, Enantyum, Lyrica y Parches de Versatis

lidocaína al 5% cada 12 horas. Derivado en noviembre de 2017 a la Unidad de Dolor según IM de 9 de septiembre de 2018 presenta lumbalgia bilateral irradiada a miembro inferior izquierdo por cara posterior hasta el tobillo sin pérdida de fuerza ni sensibilidad, indica tal informe que "puede pasear y conducir" usando muleta, utilizando faja continuamente salvo para dormir. A la exploración física presenta "dolor a la palpación de ap. espinosas y paravertebral lumbar. Limitación a la f‌lexo/extensión, no dolorosa. Marcha talón/puntera posible, por dif‌icultad por inestabilidad. ROT F y S conservadas, salvo en cara anterolateral muslo derecho. Lasegue + a 45º en MID, negativo en MII. Maniobras sacroilíacas y piriforme negativos." El plan farmacológico a tal fecha seguido por el demandante consiste en Lyrica 150 1-0-1, Targin 10/5 1-0-1, Enantyum y Omeprazol, siendo prescrito TENS interferencial.

Según IM de psicología de 2 de noviembre de 20187 se diagnostica de episodio depresivo reactivo, con seguimiento por especialista e intervención psicoterapéutica.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Roman, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha dictado sentencia en fecha 27 de noviembre de 2018, en el procedimiento 4/2018, seguido por incapacidad permanente y en el que son parte D. Roman, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Solimat Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Gesmat, S.A., como demandados, denegando la pretensión de incapacidad permanente absoluta solicitada y conf‌irmando el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de recogida de basuras reconocido en el expediente administrativo. Se formula contra ella Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella para que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta solicitada.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Añadir un nuevo párrafo al hecho probado quinto, que quedaría redactado con el siguiente contenido, f‌igurando en negrita el añadido propuesto:

    "QUINTO: Como def‌iciencias más signif‌icativas derivadas del accidente de trabajo de 19 de octubre de 2016 sufre el demandante un síndrome de cirugía fallida de espalda constando como última operación quirúrgica la practicada el 18 de enero de 2017 consistente en laminectomía con discetomía L4-L5 y artrodesis L3-S1, practicándose el 31 de enero de 2017 reapertura de incisión y sellado de defecto dural. Presenta como secuelas dolor neuropático tratado en septiembre de 2017 con Adolonto, Valium, Enantyum, Lyrica y Parches de Versatis lidocaína al 5% cada 12 horas. Derivado en noviembre de 2017 a la Unidad de Dolor según IM de 9 de septiembre de 2018 presenta lumbalgia bilateral irradiada a miembro inferior izquierdo por cara posterior hasta el tobillo sin pérdida de fuerza ni sensibilidad, indica tal informe que "puede pasear y conducir" usando muleta, utilizando faja continuamente salvo para dormir. A la exploración física presenta "dolor a la palpación de ap. espinosas y paravertebral lumbar. Limitación a la f‌lexo/extensión, no dolorosa. Marcha talón/puntera posible, por dif‌icultad por inestabilidad. ROT F y S conservadas, salvo en cara anterolateral muslo derecho. Lasegue + a 45º en MID, negativo en MII. Maniobras sacroilíacas y piriforme negativos." El plan farmacológico a tal fecha seguido por el demandante consiste en Lyrica 150 1-0-1, Targin 10/5 1-0-1, Enantyum y Omeprazol, siendo prescrito TENS interferencial.

    Según IM de psicología de 2 de noviembre de 20187 se diagnostica de episodio depresivo reactivo, con seguimiento por especialista e intervención...

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