SAP A Coruña 120/2020, 20 de Marzo de 2020

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2020:643
Número de Recurso432/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2020
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0012467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001045 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado:

Recurrido: Gabriel, Estibaliz

Procurador: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS,

Abogado: MARIA VIRGINIA TORRES GARCIA,

S E N T E N C I A

Nº 120/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001045 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON UÑA PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. AURORA NUÑO FERNANDEZ, y como parte demandante-apelada, Gabriel, Estibaliz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS, asistido por el Abogado D. MARIA VIRGINIA TORRES GARCIA, sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 12-02-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

- QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, D.ª María Carmen Fernández Pozas, en representación de D. Gabriel y D.ª Estibaliz, frente a BANCO SANTANDER S.A. con los siguientes pronunciamientos:

-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula quinta (gastos) inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 23 de octubre de 2006.

-DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis (vencimiento anticipado) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2006.

-DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta (comisión por reclamación de posiciones deudoras)

del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2006.

-CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las cláusulas anteriores sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a la entidad demandada a abonar a la parte actora un total de 653,2 euros desglosados de la siguiente forma:

- Gastos de notaría: 326,33 Euros

- Gastos de Registro de la Propiedad: 152,87 Euros

- Gastos de gestoría: 174 EUROS

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. BANCO SANTANDER S.A. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 bis de A Coruña que estimó sustancialmente la demanda promovida por sus clientes prestatarios, don Gabriel y doña Estibaliz, y declaró la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas f‌inancieras del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que en fecha 23 de octubre de 2006 concertaron las partes. Las cláusulas anuladas son las f‌inancieras de la escritura de préstamo números 4ª.3, relativa a la comisión por posiciones deudoras, 5ª, de gastos a cargo de la parte prestataria y 6ª bis, sobre vencimiento anticipado. Con la eliminación de las cláusulas anuladas, la sentencia del Juzgado condenó al banco a abonar a los actores la suma de 653,20 € (la mitad de los gastos de notaría y gestoría, y la

    totalidad de los aranceles del Registro) que fueron en su día abonados por la parte prestataria en obediencia a la cláusula de gastos. La sentencia del Juzgado no hizo especial imposición de costas.

  2. El recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER S.A. combate exclusivamente la declaración de nulidad de la cláusula que establece una comisión por posiciones deudoras y de la vencimiento anticipado, así como el pronunciamiento relativo al abono de intereses legales sobre las cantidades con las que el banco debe compensar a sus clientes como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

SEGUNDO

Cláusula f‌inanciera número 4, apartado 3: Comisión por posiciones vencidas .

  1. La referida cláusula es del siguiente tenor literal:

    "El banco percibirá, por el concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas) la cantidad de veintiocho euros (28,00 €), a satisfacer por la parte prestataria, que se devengará, liquidará y deberá ser pagada por una sola vez, por cada cantidad vencida o reclamada"

  2. Puesto que la comisión se devenga " por cada cantidad vencida o reclamada ", está en realidad desvinculada de cualquier actividad de recobro que la entidad prestamista, o terceros por su cuenta, hayan llevado a cabo o simplemente iniciado. Lo que activa la comisión no es la existencia de una reclamación efectiva de posiciones deudoras vencidas o excedidas, sino el mero hecho de que la cuenta mantenga o haya mantenido una posición deudora vencida, cualquiera que sea su importe y duración. Su efecto es, por lo tanto, el de establecer una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumple sus obligaciones; tanto que la inefectividad en la fecha de vencimiento de una sola cuota (de 982,16 € mensuales fueron las del primer año), aunque quedase corregida al día siguiente, antes de que el banco iniciase una reclamación, determinaría una penalización por importe equivalente al que resultaría de aplicar sobre esa misma cuota impagada intereses de demora al tipo del 14% nominal anual durante dos meses y medio. Siendo el verdadero sentido de la cláusula el de penalizar el incumplimiento, encaja en el apartado 6 del artículo 85 del TR de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y es por lo tanto abusiva "en todo caso", sin necesidad de llevar a cabo un análisis específ‌ico del desequilibrio de derechos y obligaciones.

  3. La STS 566/2019, de 25 de octubre, incide en esta misma valoración al analizar una cláusula similar incorporada a un contrato de préstamo hipotecario; rechaza el Tribunal Supremo que se trate de una cláusula penal que cumpla alguna de las funciones que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico: ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una f‌inalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaramos en la sentencia 530/2016, de 13 septiembre .

TERCERO

Vencimiento anticipado: cláusulas f‌inancieras Sexta bis 1 y 2 de la escritura de préstamo de 23 de octubre de 2006.

  1. Las referidas sub-cláusulas facultan al banco prestamista para declarar anticipadamente vencido el préstamo y reclamar la totalidad de lo debido en los dos casos...

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