STSJ Castilla-La Mancha 308/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2020
Fecha28 Febrero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00308/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0001068

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000007 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000521 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Victoriano

ABOGADO/A: OSCAR FERNANDEZ MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON, FOGASA FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ANGEL LUIS VILLAVIEJA ROMERO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 308/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 7/2020, sobre Despido, formalizado por la representación de D. Victoriano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 521/18, siendo recurridos; Ilmo. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON, MINISTERIO FISCAL y FOGASA, y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28-2-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 521/18, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda de D. Victoriano, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido procedente, por causas objetivas, y absuelvo a la empresa demandada Ilmo AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON, de las pretensiones ejercitas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- El demandante D. Victoriano, ha prestado servicios para la empresa demandada, como personal laboral, con antigüedad de fecha 4/10/2007, con la categoría profesional de arquitecto técnico, percibiendo un salario de 2.716,44 euros mensuales (108,33 euros diarios) con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Valoración conjunta de la prueba practicada, además de haber sido admitido por las partes en juicio.

2º.- La relación laboral se iniciaba el 4/10/2007 mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial, jornada de 10 horas semanales, prestando el servicio los jueves en horario de mañana y tarde.

La modalidad contractual era eventual por circunstancias de la producción y tenía por objeto la acumulación de tareas para emisión de informes técnicos urbanísticos mientras se decide la forma de prestación del servicio.

La duración pactada del contrato era de 4/10/2007 hasta 3/01/2008.

Contrato fue prorrogado el 4/01/2008 hasta el 3/04/2008.

El contrato fue nuevamente prorrogado el 4/4/2008 hasta la cobertura def‌initiva de la plaza, mediante contrato de interinidad y tenía por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva.

Se establecía una jornada laboral de 35 horas semanales, de lunes a viernes.

. Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo.

3º.- El 24/07/2018 la Entidad Local demandada notif‌icaba al demandante Decreto del Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón de la misma fecha, que resolvía que la Corporación municipal había decidido proceder a la extinción de la relación laboral, amortizando el puesto de trabajo desempeñado por el demandante, por haber sido así aprobado por el correspondiente acuerdo en el Pleno de 28/06/2018 que aprobaba def‌initivamente el presupuesto para el ejercicio anual de 2018.

Que procedía al despido objetivo por causas organizativas y técnicas, artículo 52 c) del ET.

La fecha de efectos se f‌ijaba el 8/8/2018, concediendo un preaviso de 15 días.

Se expresaban como causas objetivas que justif‌icaban la decisión extintiva:

La reconversión de la plaza de arquitecto técnico a personal funcionario bajo la denominación de arquitecto, para adecuar la plaza a la legislación vigente, a f‌in de hacer coincidir la naturaleza de la plaza con la relación jurídica del afectado.

Citando los artículos 92.2 de la L. 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 9.2 de D. Leg. 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dentro de las facultades de autoorganización de la Corporación, consideraba más idóneo para el interés público que debe perseguir la actuación que la plaza sea desempeñada por arquitecto, que podría desarrollar un cometido más amplio y completo

Se ponía a disposición del trabajador el importe de la indemnización que cuantif‌icaba en 21.491,80 euros, correspondientes a 20 días por año trabajado.

La Entidad Local demandada cursaba la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde el 8/8/2018.

. Expediente administrativo.

4º.- Que por Decreto de la Alcaldía de 18/12/2018 se resolvía abonar al trabajador la cantidad correspondiente a la retención practicada en la liquidación pro despido objetivo en concepto de IRPF por la cantidad de 4.298,36 euros.

. Expediente administrativo.

5º.- El demandante fue contratado de forma directa sin previa convocatoria de concurso u oposición.

. Expediente Administrativo, certif‌icación de la Sra. Secretaria de la Corporación Municipal.

6º.- El trabajador desempeñaba sus funciones en las dependencias municipales y en el exterior, en el término municipal de Molina de Aragón.

Para el desempeño de su actividad el demandante disponía de un cuarto para of‌icina, con mesa, mesa auxiliar, ordenador, teléfono, archivador y material de of‌icina.

Cuando realizaba sus cometidos fuera de las dependencias municipales recababa el auxilio de los funcionarios de la Policía Local de Molina de Aragón.

. Valoración conjunta de toda la prueba testif‌ical practicada en juicio.

7º.- Que la sesión plenaria de 5/4/2018 de la Corporación demandada se aprobaba inicialmente el presupuesto general para el año 2018, bases de ejecución y plantilla personal.

Por correspondiente edicto se publicaba en el BOP de 11/04/2018.

. Expediente administrativo.

8º.- La Corporación Municipal demandada ha emitido "MEMORIA JUSTIFICATIVA" de la Regularización de la plaza de arquitecto técnico como personal laboral a funcionario.

Que la f‌inalidad era que fuera desempeñada por un arquitecto superior, para adecuar la plaza a la legislación vigente, haciendo coincidir la naturaleza de la plaza con la relación jurídica del afectado y poder informar los proyectos presentados por arquitectos superiores.

. Expediente administrativo.

9º- Se conf‌irió audiencia al trabajador por el plazo de 15 días, también al comité de empresa.

El 3/5/2018 el demandante presentaba escrito de alegaciones oponiéndose a la aprobación de la partida presupuestaria y a la pretendida modif‌icación de la plaza. Las alegaciones fueron desestimadas por acuerdo del pleno de 28/06/2018.

El comité de empresa y el delegado de personal de los funcionarios presentaron escrito interesando la negociación de la relación de puestos de trabajo de todos los funcionarios públicos.

El 28/06/2018 el comité de empresa y el Sr. Alcalde mantuvieron una reunión en la que les informaba sobre la regularización de la plaza de arquitecto.

. Expediente administrativo, documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante y testif‌ical.

10º.- Que el pleno de 28/06/2018 de la Corporación municipal demandada aprobaba def‌initivamente el presupuesto municipal.

Anunciándose mediante edictos publicados en el BOP de Guadalajara.

. Expediente administrativo.

11º.- La oferta de empleo público para 2018 ha sido publicada en el BOP de Guadalajara y en DOCLM.

En la oferta aparece la plaza de arquitecto, como funcionario.

12º.- Que desde el día 9/08/2018 los informes técnicos correspondientes al área de urbanismo han sido emitidos por arquitecto técnico y arquitecto de la Diputación Provincial de Guadalajara, adscritos al Centro comarcal de Asesoramiento.

. Expediente administrativo y testif‌ical.

13º.- Que por decreto del Alcalde-Presidente de 10/12/2018 reconocía al trabajador la cantidad de 1.783,23 euros, por atrasos de trienios, actualización de salarios e intereses devengados por dicho principal.

Cantidad que fue abonada el 18/12/2018 por transferencia a la cuenta bancaria donde se abonaban las retribuciones al demandante.

. Expediente administrativo.

15º.- Se aplica el acuerdo económico y social entre el Ayuntamiento y el personal laboral de dicha Entidad Local.

. Expediente administrativo.

16º.- Se ha celebrado conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

El demandante también ha impugnado el despido interponiendo recurso potestativo de reposición.

. Expediente administrativo y documental acompañada con el escrito de demanda consistente en el acto de conciliación.

17º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes sindical ni unitario de los trabajadores.

. No controvertido.

18.- El demandante ostenta la titulación de Graduado en Arquitectura.

. Documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandante.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó...

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