STSJ Comunidad de Madrid 157/2020, 28 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Número de resolución | 157/2020 |
Recurso nº 197/19-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0025237
Procedimiento Recurso de Suplicación 197/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Clasificación profesional 565/2018
Materia : Clasificación profesional
Sentencia número: 157
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 197/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 565/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, en
reclamación por Clasificación profesional y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante DѪ Hortensia viene trabajando para la CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID como personal laboral, ostentando en la actualidad la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo IV, nivel 3, con una antigüedad de 1 de febrero de 1987.
La relación laboral se inició con el Instituto Nacional de Empleo mediante la suscripción de un contrato de trabajo para el fomento del empleo.
Por sentencia de fecha 16 de octubre de 1992 del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid dictada en el procedimiento nº 569/1990, se declaró el derecho de la demandante a percibir las diferencias retributivas entre la categoría profesional de auxiliar administrativo y operador de ordenador, por el periodo 1 de junio de 1989 hasta la fecha de la sentencia.
En dicha sentencia se reconoce que la demandante desde el inicio de la relación laboral con el INEM realiza funciones que se corresponden con la categoría profesional de operador de ordenador (folios 51, 52)
La demandante a partir del 1 de enero de 2000 pasó a prestar servicios para la Comunidad de Madrid, como consecuencia del Real Decreto 30/2000 de 14 de enero sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (folio 94)
La demandante en el año 1993 pasó a prestar servicios en la oficina de empleo de Getafe y viene realizando las siguientes funciones que se desglosan en el hecho tercero de la demanda que se da íntegramente por reproducido:
Atención al público: demandantes de empleo y empresas
Renovación de demanda de empleo, suspensiones y reactivaciones.
Información general de empleo, cursos de formación de la Comunidad de Madrid y diversas bolsas de empleo.
Inscripción de demandantes de empleo, incluyendo la clasificación ocupacional, revisión de datos, y teniendo en cuenta la ley de extranjería.
Información sobre el uso y beneficios del portal de empleo de la Comunidad de Madrid.
Derivación a acciones formativas, autoempleo, y diversos programas.
Colaboración en el ámbito de las funciones administrativas con la dirección en la programación de actividades
Preparar a alumnos en prácticas de la Universidad Carlos III en el manejo de herramientas informáticas.
Uso de programas informáticos
Manejo de paquetes informáticos
Búsqueda de información en internet para el demandante de empleo
La demandante trabaja en la oficina de empleo de Getafe donde realiza las mismas tareas y funciones que el resto de personal que son oficiales administrativos.
En la oficina se distribuyen las tareas sin distinguir entre oficiales y auxiliares administrativos, y la demandante recibe órdenes generales actuando con plena responsabilidad y autonomía (interrogatorio de la testigo Marcelina )
El informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos se da íntegramente por reproducido (folios 25 a 29)
El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:
Art. 5. Grupos profesionales.
-
Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I. Titulados superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
Grupo II. Titulados medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III. Técnicos especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV. Técnicos auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
Grupo V. Servicios generales y subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
-
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.
En determinados supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.
En el anexo II del convenio colectivo se regulan las categorías profesionales, y se contienen las siguientes definiciones:
Oficial Administrativo
Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.
- Redactar correspondencia con iniciativa propia.
- Realizar liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales.
- Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.
- Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.
- Gestionar pedidos y suministros.
Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de máquinas de uso ordinario de oficina incluidos los elementos informáticos a nivel de usuario.
Auxiliar Administrativo
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental, consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Mecanografía de documentos.
- Ordenación y movimiento de archivo.
- Labores auxiliares en biblioteca.
- Anotación y registro de documentos.
- Operaciones de cálculo sencillo.
- Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.
- Cumplimentación de albaranes y partes.
- Comprobación de entradas y salidas de almacén.
- Operaciones de cobro y pago en mínimas cuantías, sin responsabilidad contable...
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