STSJ Comunidad de Madrid 239/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha28 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0035446

Procedimiento Recurso de Suplicación 871/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 792/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 239 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 871/2019 interpuesto por una parte por D. Lucas, y por otra por la ABOGACIA DEL ESTADO en la representación que le es propia, contra la sentencia nº 90/2019, de fecha 15/02/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en sus autos núm. 792/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la empresa MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO S.A, con intervención del FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO con vulneración del Derechos Fundamentales y reclamación de CANTIDAD (indemnización), siendo Magistrado/

a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCASA, empresa pública de la Administración del Estado dedicada a la actividad de promoción, constitución y explotación de mercados, desde el 1 de mayo de 1995, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo ordinario indef‌inido para la categoría profesional de Titulado Superior, ocupando el puesto de Jefe de Internacional hasta, el 20 de diciembre de 2017, fecha desde la que pasa a realizar funciones de consultoría en la Dirección de Internacional y Proyectos, con Nivel 7.04, percibiendo un salario diario, de 207,58 € diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 23 de mayo de 2018, se dictó Auto por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en las diligencias previas 65/2014 - que se tiene por íntegramente reproducido - tras Auto, de 26 de enero de 2017, acordando la incoación de pieza separada denominada "Informe Fiscal 27.01.2017", que investiga "la estrategia planeada y ejecutada por determinadas personas vinculadas al CONSORCIO MERCASA INCATEMA CONSULTING SL, y las empresas MERCASA, INCATEMA CONSULTING & ENGINEERING SL, IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS SA, TUY CINCUENTA SL, HUTTON OVERSEAS INC, PORT TRADING SL, GLOBAL ADVISING SERVICES SL y otras sociedades colaterales, con la colaboración de comisionistas o intermediarios internacionales y locales, para obtener, en otros países, contratos con instituciones públicas, mediante la entrega de dinero, regalos o viajes a altos funcionarios relacionados con su adjudicación y/o ejecución", ref‌iriéndose en ese Auto que en este momento se está analizando la documentación incautada en las distintas diligencias de entrada y registro, y se encuentran imputados, entre otros investigados, el actor, constando los contratos f‌irmados en relación con la construcción del denominado Centro Logístico de Operaciones y Distribución Luanda (Angola) y los celebrados con Oscar y sus sociedades angoleñas SONADI, SOTER y METAB, entre otros, "un Contrato de Promoción Comercial de 02.09.2009, que fue f‌irmado por Oscar, por parte de SONADI y Lucas y Porf‌irio, por parte de MERCASA.

El objeto de este contrato es la obligación de SONADI de prestar servicios de promoción e intermediación comercial a MERCASA orientados a obtener la adjudicación, celebración y efectiva entrada en vigor de contratos en Angola en el ámbito del comercio minorista.

En aplicación de este contrato MERCASA reconoce a SONADI el derecho a cobrar una comisión de éxito por un valor que varía en función del importe del contrato principal, y la graduación de comisiones se regula en la Adenda I, que fue f‌irmada en idéntica fecha por los mismos interviniente. El contenido de esta Adenda I resulta idéntico a la Adenda I del Contrato de Promoción Comercial de 26.10.2006 entre CMIC y SONADI que fue f‌irmada el 7.11.2006.

Por esta operación comercial investigada, conforme al anexo XIV al informe policial que acompaña una relación contable de los importes pagados mediante transferencia bancaria, el investigado Oscar, por sí y a través de sus empresas SONADI, SOTER y METAB, habría conseguido la suma de 20.175.831,46 € (...).

Estas comisiones no están sustentadas en documentación que acredite la actividad comercial realizada en Angola, y habría sido el cauce elegido por los investigados para el pago de comisiones a las autoridades y funcionarios públicos angoleños, así como para un enriquecimiento propio de los intervinientes."

TERCERO

Que mediante carta fechada el 7 de junio de 2018, unida a la demanda y que se tiene por íntegramente reproducida, se comunicó al actor el despido, con efectos desde esa misma fecha, exponiendo que el 25 de mayo de 2018, la demandada fue notif‌icada del Auto de 23 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, que informa de una presunta mecánica que mediante la articulación de sucesivos contratos con objetos aparentemente reales, en relación con la actividad internacional desarrollada por MERCASA (por sí o a través de la Sociedad Consorcio Mercasa Incatema Consulting SL) principalmente en Angola, república Dominicana y Panamá, esconde una realidad subyacente muy distinta y presuntamente delictiva, con la colaboración de comisionistas o intermediarios internacionales y locales, de obtener en otros países contratos con Instituciones Públicas, mediante la entrega de dinero, regalos o viajes a altos funcionarios

relacionados con su adjudicación, dádivas detraídas de los montos de los contratos, simulando al existencia de contratos de representación y/o servicios inexistentes con comisionistas, intermediarios o con algunas de las mismas sociedades involucradas. Se af‌irma en la carta de despido que la participación personal y decisiva en los hechos bajo investigación judicial no solo resulta explícita en el Auto mencionado (así en el folio 10, se alude al contrato de promoción comercial f‌irmado personalmente por el demandante, de fecha 02/09/2009, con la mercantil SONADI, representada por el Sr Oscar, sino que resulta intrínseca y necesaria a la vista de las importantes responsabilidades que ha desempeñado en MERCASA como en la Sociedad Consorcio Mercasa Incatema Consulting SL durante el periodo investigado, desde la fecha de su constitución y comienzo de operaciones, julio del año 2002 hasta el mes de febrero del año 2012, fecha de su cese en su condición de Secretario y Letrado Asesor del Consejo de Administración de esa empresa, como tal responsable legalmente de velar por la legalidad formal y material de los acuerdos que se adoptasen en el seno del Consejo de Administración del Consorcio.

Se expone también, que constan en los archivos de la demandada diversas evidencias sobre su condición de interlocutor habitual con quien actuaba como intermediario local en Angola, el Sr. Oscar (por sí o a través de sociedades bajo su dominio), relacionadas también con la investigación judicial que afecta a la sociedad pública DEFEX, ref‌iriendo y trascribiendo a título ilustrativo, en la carta de despido, el correo electrónico que en fecha 29 de noviembre de 2008, le remite el Sr. Oscar .

Se imputa también al actor que su participación personal fue decisiva en la elaboración de los contratos de promoción comercial suscritos con el Sr. Oscar (por sí o a través de sociedades bajo su dominio) "y que, según ha podido saber esta Sociedad con ocasión de la notif‌icación del Auto de fecha 23 de mayo de 2018, no solo pretenden dar apariencia de legalidad a unos servicios inexistentes sino que habrían amparado el posterior desvío de un 2 % de los importes percibidos por el proyecto CLOD Luanda a diversas Sociedades bajo un mismo dominio, sin aparente razón comercial que justif‌ique el pago de dicho porcentaje del precio obtenido por los contratos"

CUARTO

Que en el Organigrama de 2008 y 2009, de MERCASA, el actor ocupaba un puesto de "Director U.N. Internacional" adjunto a la "Dirección de Asistencia Técnica", cuyo Director era D. Porf‌irio, que dependía directamente del Presidente Ejecutivo,

QUINTO

Que el 2.10.2006 fue f‌irmado un denominado Contrato de Promoción Comercial, por De Oscar, por parte de SONADI, y Jesús Carlos y Juan Antonio, como representantes del CMC (Consorcio Mercasa Incatema...

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