STSJ Islas Baleares 42/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución42/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2020

NIG: 07040 44 4 2017 0003403

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000418 /2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 827 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 17 de febrero de 2020 .

Esta sala ha visto el recurso de suplicación núm. 418/2019, formalizado por el letrado D. Moisés Garrido Morcillo, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la sentencia nº 213/2019 de fecha 13 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda número 827/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad Lireba Serveis Integrats, S.L., representada por el letrado

D. Félix Yagüe Bermúdez, la entidad Fomento de Construcciones y Contratas S.A., representada por el letrado

D. José María Muñoz Juárez y la entidad Melchor Mascaró S.A.U., representada por el letrado D. Bernardo Requena Riera, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Carlos Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, viene prestando servicios para Lireba Serveis Integrats S.L., antigüedad 16.09.2008, jornada completa, como peón especializado.

Inició su prestación de servicios para la mercantil Compañía Española de Servicios Públicos (CESPA) S.A., como adjudicataria de la contrata de recogida selectiva de residuos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, y el 01.12.2009 pasó a formar parte de la plantilla de Melchor Mascaró S.A. como empresa adjudicataria del servicio de recogida selectiva de residuos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca y del servicio de gestión

del punto de recogida selectiva de residuos de Algaida, siendo destinado a este segundo servicio a partir de septiembre de 2011.

Al efecto la empresa CESPA, mediante escrito fechado el 27.11.2009 comunicó al actor que:

"el servicio de Limpieza Pública, Recogida de Basuras domiciliarias y residuos reciclables, riegos, limpieza y conservación de alcantarillado de la Mancomunidad de El Pla en Mallorca, ha sido adjudicado, a partir del próximo día 01 de diciembre de 2009, a la empresa Melchor Mascaró S.A. con domicilio en Palma, c/ Gremi Forners 23, CP 07009, teléfono 971843818 y fax 971553111.

Por tal motivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE núm. 58 de 7-3-96), a partir de la fecha indicada, la citada empresa Melchor Mascaró S.A. deberá adscribirle en su plantilla y subrogarse en los derechos y obligaciones que disfrute usted derivados del contrato de trabajo vigente en la actualidad entre Vd. y CESPA, SA, el cual quedará extinguido el próximo 30 de noviembre".

El actor prestó servicios en la empresa Melchor Mascaró S.A.U., primero en el servicio de limpieza y recogida de residuos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca, y después, a partir de septiembre de 2011, en el Servicio de gestión del punto de recogida selectiva de residuos de Algaida, en el que se mantuvo hasta el 31.08.2012.

A partir del 1.09.2012 el servicio de gestión del punto de recogida selectiva de residuos de Algaida ha sido desarrollado por empresas distintas de Melchor Mascaró S.A. Esta última empresa ha mantenido no obstante el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos de la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 27.08.2012, la empresa Melchor Mascaró comunicó al actor que "con efectos del día 1 de septiembre de 2012, la empresa Melchor Mascaró S.A. deja de ser adjudicataria del Servicio gestión del punto de recogida selectiva de residuos de Algaida. Su baja en la empresa se produce por subrogación en su contrato con la empresa adjudicataria Fomento de Construcciones y Contratas S.A., siendo baja el día 31 de agosto de 2012 en la empresa Melchor Mascaró SAU y alta por la empresa adjudicataria el día 1 de septiembre de 2012".

El actor prestó servicios en Fomento de Construcciones y Contratas S.A., en el Servicio de gestión del punto de recogida selectiva de residuos de Algaida, desde el 1.09.2012 y hasta el 31.08.2016.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 29.08.2016, la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. comunicó al actor "que la actividad que Ud. venía desempeñando hasta la fecha en la empresa FCC S.A. pasará a efectuarla a partir del próximo día 01/09/2016, con la empresa Lireba Serveis Integrals S.L. sita en Edif‌icio Son Valentí Camí de Jesús 8 1ª Planta (07011) de Palma de Mallorca. En consecuencia, deberá ponerse en contacto con su nuevo empresario a f‌in de establecer su relación laboral".

Mediante escrito fechado el 1.09.2016, la empresa Libera se dirigió al actor en los siguientes términos:

"Nos ha sido comunicado por parte del Ajuntament dAlgaida de la adjudicación del contrato Servicio de Gestió Integral del Parc Verd dAlgaida, donde Ud. presta sus servicios, a esta Empresa con efectos del día 01-septiembre-2016.

Con dicho motivo y a partir de dicho día 01-septiembre2016, le comunico que pasará a formar parte de esta empresa, con los mismos derechos y obligaciones que ostentaba en la anterior adjudicataria Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y que de acuerdo con los datos e información recibida por esta empresa son los siguientes:

-contrato de trabajo: 100

-categoría profesional: peón especialista

-antigüedad subrogación: 15/09/2008

-jorn ada semanal: jornada completa -salario: salario base + complementos.

Asimismo, le indicamos que la anterior adjudicataria del servicio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. debe abonarle los salarios, pagas extraordinarias y vacaciones anteriores a esta fecha por lo que esta empresa Lireba Serveis Integrats S.L. solo responderá de los mismos a partir del día 01-septiembre-2016, eximiéndose esta empresa de posibles impagos e irregularidades que puedan existir con la anterior empresa".

CUARTO

El convenio colectivo de la empresa Melchor Mascaró S.A. para su contrata de recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad del Pla de Mallorca, publicado en el BOIB núm. 120 de 17.08.2010, preveía en su artículo 1 que

"el presente convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario que prestan servicio y estén afectos a la contrata de los servicios de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos reciclables de "la Mancomunidad Pla de Mallorca" así como los talleres complementarios que la conforman"; en su artículo 2, que "la normativa de este convenio será de obligada y general aplicación para todos los centros de trabajo y trabajadores/as incluidos en el ámbito anterior"; en su artículo 3 que "el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su f‌irma, y f‌inalizará el 31 de diciembre de 2013. Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado por una de las partes con un mes de antelación como mínimo y tres como máximo, dando comunicación escrita a la vez a la otra parte. En el concreto caso de que no se formule denuncia alguna del Convenio en el tiempo y forma establecidos, el convenio quedará prorrogado con efectos del día primero del año que se trate y por años naturales. Los salarios del presente convenio en este caso tendrán un incremento equivalente al IPC nacional del año inmediatamente anterior".

El artículo 18 de este convenio, sobre retribuciones, preveía, en materia de antigüedad, que:

"A partir del 1 de enero de 2010, la empresa procederá a calcular y abonar el porcentaje de antigüedad correspondiente tomando como fecha del devengo de antigüedad reconocida en el recibo de salarios, siendo el complemento personal de antigüedad para todas las categorías el siguiente:

Un 5% del salario base al cumplirse los 3 años de servicio efectivo en la empresa,

Un 10% del salario base al cumplirse los 6 años de servicio efectivo en la empresa,

Un 15% del salario base al cumplirse los 9 años de servicio efectivo en la empresa,

Un 22% del salario base al cumplirse los 14 años de servicio efectivo en la empresa.

Este concepto se devengará a partir del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de cada tramo de antigüedad.

Las partes f‌irmantes del presente Convenio acuerdan la congelación temporal del complemento personal de antigüedad a partir del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, la Empresa procederá a calcular en el año natural del 2010 la antigüedad que corresponda a todo el personal afectado según lo indicado en el presente artículo, quedando dichas cantidades como condición más benef‌iciosa y a título "ad personam". Esta cantidad se mantendrá invariable durante el período del 1 de enero 2011 al 31 de diciembre 2013 y no se modif‌icará en ningún sentido ni por ninguna causa y su abono se extinguirá a partir del 31 de diciembre de 2013 al reanudarse el 1 de enero de 2014 el pago del complemento personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR