STSJ Castilla-La Mancha 236/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución236/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00236/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2017 0000754

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001859 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000735 /2017

RECURRENTE/S D/ña Adoracion, Candida

ABOGADO/A: MARTA GOMARIZ CLEMENTE, MARTA GOMARIZ CLEMENTE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, REALE SEGUROS, Justiniano, CHAMPIÑONES ROMERO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN JOSE PANADERO DELGADO,, FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA

PROCURADOR:, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 236/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1859/18, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Candida y Adoracion, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 735/17, siendo recurrido/s REALE SEGUROS ENERALES S.A.,CHAMPIÑONES ROMERO S.L, Justiniano y FOGASA.; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 735/17, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Adoracion y de Dª Candida, asistidas ambas por el Letrado D. José Juan Narro Herrera, en sustitución de la Letrada Dª Marta Gomariz Clemente, contra la empresa CHAMPIÑONES ROMERO S.L., asistida por el Letrado D. Francisco Gil García, y contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES, asistida por el Letrado D. Juan José Panadero Delgado, sobre reclamación de cantidad, debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por las empresas CHAMPIÑONES ROMERO S.L. y COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES respecto de la demandante Dª Adoracion .

Asimismo, debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por las empresas CHAMPIÑONES ROMERO S.L. y COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES respecto de la demandante Dª Candida .

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa CHAMPIÑONES ROMERO S.L. y a la COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES de todas las pretensiones de la parte actora Dª Candida, sin pronunciamiento en materia de costas procesales

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El trabajador D. Segismundo prestó servicios como conductor para la empresa demandada CHAMPIÑONES ROMERO S.L. desde el día 1 de octubre de 1991 hasta el día 21 de junio de 2016, fecha en la que falleció a consecuencia de un accidente de circulación.

En el momento de su fallecimiento, D. Segismundo no había otorgado testamento ni acto alguno de última voluntad.

SEGUNDO .- La empresa demandada CHAMPIÑONES ROMERO S.L. tiene por objeto social la "clasif‌icación, conservación, envasado, almacenamiento y distribución de frutas y verduras, en especial, setas y champiñones, al por mayor, transporte público de mercancías por carretera de ámbito nacional".

La actividad principal de la empresa demandada CHAMPIÑONES ROMERO S.L. viene constituida por el comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Cuenca.

TERCERO .- En el momento del fallecimiento del trabajador D. Segismundo, la empresa demandada CHAMPIÑONES ROMERO S.L. tenía asegurado el vehículo empleado por aquél con la codemandada COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES, incluyéndose entre las garantías contratadas un "seguro de accidentes del conductor" con una cobertura de 30.000 euros en caso de fallecimiento del mismo, a abonar a los benef‌iciarios.

CUARTO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente (Cuenca) se dictó Sentencia de divorcio nº 34/2008, de fecha 4 de junio de 2008, entre la demandante Dª Adoracion y D. Segismundo .

D. Segismundo contrajo segundas nupcias con Dª Sara el día 6 de junio de 2009.

QUINTO .- Mediante Acta de declaración de notoriedad de los herederos abintestato de D. Segismundo de fecha 23 de agosto de 2012, del Notario D. Guillermo Luis Villamón Blanco, fueron declarados únicos herederos abintestato de D. Segismundo sus dos hijos D. Luis Miguel y la demandante Dª Candida .

SEXTO .- El Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Cuenca no contempla mejora voluntaria o indemnización alguna en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

SÉPTIMO .- La empresa demandada CHAMPIÑONES ROMERO S.L. y la demandada COMPAÑÍA ASEGURADORA REALE SEGUROS GENERALES no adeudan cantidad alguna a las demandantes Dª Adoracion y de Dª Candida .

OCTAVO .- Se ha celebrado acto de conciliación laboral extrajudicial con el resultado de "sin avenecia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Candida y Adoracion, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores...

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