STSJ Castilla-La Mancha 238/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha14 Febrero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00238/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2019 0000125

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001432 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140 /2019

RECURRENTE/S D/ña Africa

ABOGADO/A: JULIAN SANCHEZ ROJAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Manuel

ABOGADO/A: DANIEL CODOÑER LUCAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 238 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1432/19, sobre despido, formalizado por la representación de Africa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo en los autos número 140/18, siendo recurridos Jose Manuel, FISCALÍA PROVINCIAL DE TOLEDO; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de septiembre de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo en los autos número 140/18, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: DESESTIMANDO la demanda sobre DESPIDO promovida por DOÑA Africa frente a la empresa DON RAFAEL BURGOS VELASCO y frente al FOGASA y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado, convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquélla se produjo con efectos de 1 de febrero de 2019, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por DOÑA Africa frente a la empresa DON RAFAEL BURGOS VELASCO y frente al FOGASA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la Sra. Africa la cantidad de 393,39 euros más el interés por mora del diez por ciento

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Doña Africa venía prestando sus servicios en el Registro de la Propiedad de la localidad de Escalona con una antigüedad de 1 de marzo de 2004, como auxiliar administrativo y con salario bruto mensual de 1.358,03€ incluida prorrata de pagas extras. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

SEGUNDO. - El horario que venía desempeñando la trabajadora, de manera rotatoria, era de lunes a viernes de 08:00 a 16:15 horas durante dos semanas y una tercera semana de 9:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas. En dicho horario rotaban los tres "equipos" existentes encabezados cada uno de ellos por un of‌icial.

TERCERO. - En el Registro de la Propiedad de Escalona había tres of‌iciales hasta el 6 de enero de 2019, fecha en que se jubiló uno de ellos pasando desde entonces a tener sólo dos of‌iciales. El horario de apertura al público del Registro de la Propiedad es de 9 a 17 horas y el cierre de año se realiza hacia mediados del mes de enero, aproximadamente.

CUARTO. - La actora inició proceso de IT el 3 de noviembre de 2016 hasta el 27 de diciembre de 2017 primero por embarazo de riesgo, a la que le sucedió la baja por maternidad y periodo de lactancia, incorporándose a su puesto de trabajo el 28 de diciembre de 2017 tras consensuar la trabajadora y el Sr. Jose Manuel las fechas (doc. 11 demandado). La actora inició nuevo proceso de IT el 5 de febrero de 2018 hasta el 11 de enero de 2019 que se emitió el alta médica por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual. Frente al alta médica se formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de 6 de febrero de 2019 sin que ésta haya sido impugnada judicialmente.

QUINTO. - La actora comunicó a la empresa mediante burofax de 11 de enero de 2019 reiterado el 16 de enero de 2019 y el 21 de enero de 2019 que, debido a que "mi situación de incapacidad temporal impidió el disfrute de las vacaciones que me correspondían en el año 2018, dichas vacaciones las disfrutaría desde el día 14 de enero de 2019 hasta el día 13 de febrero de 2019 (23 días naturales) y que correspondía por tanto la reincorporación salvo error u omisión el día 14 de febrero de 2019...". La actora actuó conforme a dicha comunicación no incorporándose a su puesto de trabajo tras el alta médica de 11 de enero de 2019 pese a la oposición del demandado manifestada en burofaxes de 14 de enero de 2019 y 17 de enero de 2019 requiriendo a la trabajadora su incorporación al trabajo para, de común acuerdo, f‌ijar unas fechas para disfrute de vacaciones teniendo en cuenta el trabajo y la organización de la plantilla, y la distribución de vacaciones del resto del personal.

SEXTO.- El 24 de enero de 2019 se remite a la actora burofax por el Sr. Jose Manuel comunicando la apertura de expediente disciplinario, presentando la trabajadora escrito de descargos el 25 de enero recibido en el registro

el 28 de enero de 2019 y contestado por el demandado el 29 de enero requiriendo a la trabajadora para su incorporación o, en su defecto, justif‌ique las ausencias desde el día 14 de enero, y que fue contestado por la trabajadora mediante burofax de 30 de enero que se adjunta como documento 9 de la parte demandada y que damos por reproducida en este momento en el que se reiteraba en sus escritos anteriores, todos ellos por reproducidos en esta sede.

SEPTIMO. - La trabajadora fue despedida con fecha de efectos el 1 de febrero de 2019 mediante burofax de la misma fecha y en base a la decisión tomada y comportamiento recogido en el hecho probado quinto y sexto.

OCTAVO. - El 15 de enero de 2019 la actora recibió escrito de fecha 9 de enero de 2019 del Registrador de la Propiedad de Escalona con el siguiente tenor literal: "le comunico que se ha modif‌icado el horario de trabajo en el Registro de la Propiedad, que ha pasado a ser de 8.30 a 17.30 con un intervalo para ejercitar el derecho de descanso que en su caso es de 14 a 15 horas" (folio 58 de autos). El nuevo horario se estableció en el Registro de la Propiedad de Escalona el 9 de enero de 2019 y comenzó a aplicarse el 10 de enero de 2019.

NOVENO. - La actora formuló con fecha 14 de febrero de 2019 demanda de Modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo frente al ahora demandado que dieron lugar a los autos 81/2019 de este mismo juzgado celebrándose la vista el 19 de junio de 2019 y dictándose sentencia desestimatoria de fecha 21 de junio de 2019. Previa a dicha demanda se presentó papeleta de conciliación el 22 de enero de 2019 celebrándose el acto ante el SMAC el 7 de febrero de 2019 con la asistencia de la demandante y del demandado y con el resultado de "sin avenencia".

DECIMO. - La empresa demandada a fecha del despido adeudaba al trabajador, en concepto de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el importe de 393,39 euros brutos correspondiendo el importe de 367,14 euros a las vacaciones del año 2018 (al haber percibido ya por dicho concepto el importe de 990,86 euros) y 26,25 euros a las vacaciones del año 2019 (al haber percibido ya por dicho concepto el importe de 86,87 euros), conforme al salario recogido en el hecho probado primero.

UNDECIMO.-. La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

DUODECIMO. - Con fecha 7 de marzo de 2019 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación en virtud de escrito presentado el 18 de febrero de 2019, acto que concluyó sin avenencia

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Africa, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª. Africa se formuló demanda contra DON Jose Manuel, con emplazamiento del Ministerio Fiscal, para postular se declare la nulidad de su despido por violación de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales derivadas de tales declaraciones.

La demanda se tramitó en el proceso 140/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina y concluyó por sentencia de 16 de septiembre de 2019 que desestima la demanda y absuelve a la parte demandada, en lo relativo a la acción de despido, pero estima parcialmente la que concierne a la reclamación de cantidad, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de 393,39 €, más el 10% anual de tal cantidad por mora.

Contra la sentencia indicada se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandante, instrumentado en tres motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otros dos para efectuar la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJ...

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