STSJ Canarias 163/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2020
Fecha14 Febrero 2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000727/2019

NIG: 3803844420180003804

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000163/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000452/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Susana ; Abogado: ANA MARIA HERRERA RODRIGUEZ

Recurrido: Braulio ; Abogado: ANA MARIA HERRERA RODRIGUEZ

Recurrido: Virginia ; Abogado: ANA MARIA HERRERA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000727/2019, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, frente a Sentencia 000237/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000452/2018- 00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Susana, Braulio y Virginia, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Susana viene prestando servicios para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias como personal laboral temporal, a tiempo parcial de 20 horas semanales, con la categoría profesional de limpiadora (grupo v), en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de interinidad, celebrado el 19 de abril de 2004, expresando como causa la siguiente: (.) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (R.P.T. 1802120136)(.). Dicho puesto de trabajo se corresponde a uno de limpiadora en el I.F.P. Garachico, si bien, las partes, en la misma fecha, acordaron que los servicios se prestaren en el

I.E.S Agustín de Bethencourt, del municipio del Puerto de la Cruz (véase, copia del contrato de trabajo así como del indicado acuerdo posterior, folios 26 y 27 del expediente administrativo).

Segundo

Por su parte, don Braulio viene prestando servicios en la misma Consejería como personal laboral temporal con la categoría profesional de mantenimiento-guarda (grupo v), en virtud de un contrato vigente de interinidad, celebrado el 29 de diciembre de 2009, a tiempo completo (37,5 horas semanales). Dicho contrato reseña como causa, la siguiente: (.) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. La duración del contrato se extenderá hasta la cobertura del puesto de trabajo conforme con los procedimientos previstos en el Convenio colectivo único y la legislación vigente, incluídos los reingresos de excedencia. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (R.P.T. 1602160060) (.). Dicho puesto de trabajo se corresponde a uno de mantenimiento- guarda, en el centro Ceee Hermano Pedro, si bien, las partes, en la misma fecha, acordaron que los servicios se prestaren en el I.E.S María Pérez Trujillo en el municipio del Puerto de la Cruz (véase, copia del contrato de trabajo así como del indicado acuerdo posterior, folios 41 y 42 del expediente administrativo). Tercero.- Por su parte, doña Virginia presta servicios para la misma Consejería como personal laboral temporal, con una jornada de 34 horas semanales, con la categoría profesional del limpiadora (grupo v), en virtud de un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de interinidad, celebrado el 7 de junio de 2004. Dicho contrato reseña como causa, la siguiente: (.) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de (R.P.T. 1802120039) (.). El centro de trabajo, según contrato, estaría ubicado en el I.E.S. Cándido Marante Expósito, en San Andrés y Sauces; no obstante, la trabajadora tomó posesión en el I.E. S. San Matías, en La Laguna (véase, copia del contrato de trabajo y certif‌icado expedido por la Secretaria Territorial, de 2 de enero de 2004, obrantes a los folios 23 a 25 del expediente administrativo).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por doña Susana, don Braulio y doña Virginia frente a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y, en consecuencia, se declara que los citados trabajadores ostentan la condición de personal laboral indef‌inido-no f‌ijos, con derecho a permanecer en sus respectivos puestos de trabajo hasta que las plazas que ocupan sean cubiertas en la forma reglamentariamente establecida mediante procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad o bien, las mismas fueren amortizadas en la forma prevista legalmente.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería demandada recurre al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Jurisdicción Social con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Alega la infracción del artículo 15.1. del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y jurisprudencia establecida en sentencias de 26 de noviembre de 2006, 24 de junio de 1996 y 11 de diciembre de 2002 .Indica que de acuerdo con la normativa de aplicación la duración de la interinidad por vacante en

la administración pública es hasta que se produzca la cobertura por los procedimientos reglamentarios y en relación a la situación de interinidad no se ha considerado trascendente que la cobertura de la plaza se demore mas allá del año natural en que se concreta la oferta de empleo, y si la plaza no se convoca por la administración, que esta obligada a hacer cada año la oferta de empleo público, pero no está obligada a cubrir...

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