STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0004204

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004567 /2019 . BC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000835 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ana

ABOGADO/A: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a once de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004567/2019, formalizado por la LETRADA Dª MARÍA JOSÉ VEGA MOVILLA, en nombre y representación de Ana, contra la sentencia número 157/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000835/2018, seguidos a instancia de Ana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2019, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Ana, nacida el día NUM000 de 1959, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de peón en industria textil (control de calidad, repasado de prendas, envasado y etiquetado) pudiendo manejar pesos de hasta 8 kilos.

Segundo

Con fecha 16 de mayo de 2018 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30 de mayo, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 20 de junio acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 25 de junio en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 2 de agosto. Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.108'30 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: ref‌iere depresión y dolor generalizado sobre todo a nivel lumbar; cambios degenerativos discales a nivel L3-L4 con abombamiento discal generalizado sin datos de estenosis foraminal o compromiso radicular, discopatía degenerativa L4-L5 con abombamiento discal circunferencial, mínimo relieve discal foraminal derecho L2-L3, hipertrof‌ia degenerativa en articulaciones interapof‌isarias posterior en L5-SI, cono medular sin alteraciones, frbromialgia, osteoporosis; exploración física: a nivel lumbar balance articular completo con dolor referido en todos los arcos, dolor a la palpación en apóf‌isis espinosas lumbares, ref‌lejos simétricos bilaterales, Laségue y Bragard negativos, marcha conservada incluso de puntillas; a nivel psíquicos se constata: trastorno adaptativo, consciente, orientada, mantiene contacto ocular, aspecto externo adecuado, no alteración de la memoria ni concentración ni sintomatología psicótica ni impresión de deterioro cognitivo, hipotimia, sentimiento de minusvalía, tendencia al aislamiento, labilidad afectiva, sueño regulado con medicación y CPAP.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto la adición al hecho probado cuarto las dolencias siguientes: - SINDROME DE APNEA-HIPOAPNEA DEL SUEÑO DE INTENSIDAD MODERADA. OBESIDAD GRADO II HIPERSOMNIA MULTIFACTORIAL (FARMACOS, SAHS, DEPRESION...)

La adición que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ...

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