STSJ Canarias 149/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución149/2020

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000982/2019

NIG: 3803844420180007929

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000149/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001019/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: VALLE OROTAVA S.A.; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: Bartolomé ; Abogado: REGINA BLAZQUEZ CRUZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "VALLE OROTAVA, SA" contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.019/2018 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé contra las empresas "VALLE OROTAVA, SA", "ELEGANCE COSTA ADEJE, SL" y "TRIANFLOR HOTELES, SL" (representada por su Administradora Concursal, Dª Debora ) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de febrero de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Bartolomé, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. en fecha 15 de octubre de 2013 en virtud de contrato trabajo indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de recepcionista, antigüedad reconocida de 1 de agosto de 1997 y con un salario bruto mensual prorrateado de 1.716,76 euros, prestando sus servicios en el hotel Elegance Dania Park (Folios 50 consistentes en nóminas).

SEGUNDO

Con anterioridad a 15 de octubre de 2013, el actor prestó sus servicios para la empresa TRIANFLOR HOTELES, SL desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 15 de octubre de 2013; fecha en la que fue subrogado a ELEGANCE COSTA ADEJE, SL (Folios 63 y 64 y 55). TERCERO.- El actor no ostenta la representación legal de los trabajadores (hecho no controvertido). CUARTO.- La sociedad Valle Orotava, SA es la propietaria del Hotel Dania Park, domiciliado en Puerto de la Cruz, calle Cupido, 11 (Hecho no controvertido). QUINTO.- En fecha 15 de octubre de 2013 VALLE OROTAVA, SA y ELEGANCE COSTA ADEJE, SL suscribieron contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual Valle Orotava cedía a Elegance el arrendamiento del hotel Dania Park a cambio de una renta de 250.000 euros anuales. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato y destacan las siguientes clausulas: "1º VALLE OROTAVA SA como propietaria, cede a ELEGANCE COSTA ADEJE, SL el arrendamiento de la explotación turística que se realiza en el edif‌icio a que se ha hecho referencia en el exponendo A) con todos y cada uno de los elementos descritos en la parte expositiva, conformando una unidad patrimonial susceptible de inmediata explotación(.) La cesión arrendaticia objeto de la presente, se considerará a todos los efectos arriendo de industria y comprende la utilización de todas las instalaciones de los inmuebles, aparatos, muebles, enseres, útiles y menaje existentes en los mismos, así como el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de la actividad característica de la explotación hotelera, todo ello considerado en su conjunto como unidad patrimonial de vida propia". (.) "5ª Como el objeto de este contrato es un arrendamiento de industria, la parte arrendataria se subrogará a partir de la entrada en vigor de del presente contrato, en todas y cada una de las relaciones laborales con la plantilla que presta sus servicios en la explotación, conociendo el contrato que tiene en vigor en la actualidad y sin perjuicio de posibles bajas que pudieran producirse. La subrogación se llevará a cabo desde el inicio de vigencia de este contrato, debiendo asumir la parte arrendataria las indemnizaciones o gastos que se deriven de despidos o minoraciones de jornada que pudieran efectuarse a partir de dicha entrada en vigor. ?Si la parte arrendataria contrata nuevo personal, serán de su cuenta y cargo exclusivamente todos los gastos que se generen por rescisión o despido a la f‌inalización del contrato, por lo que llegado este momento no deberá haber relación laboral distinta de las existentes a día de hoy, salvo bajas por cualquier causa o sustituciones de estas. Se adjuntará relación completa de trabajadores" (Documento nº 1 del ramo de prueba de Elegance). SEXTO.- En fecha 28 de febrero de 2018 Valle Orotava, SA efectuó acta de requerimiento notarial por la que requería para que en fecha 15 de octubre de 2018 dejase a la libre disposición de la requirente y en las condiciones previstas en el contrato, el hotel objeto de arrendamiento, por vencimiento del contrato suscrito entre ambas en fecha 13 de octubre de 2013 (Documento n.º 9 del ramo de prueba de Valle Orotava)?. SÉPTIMO.- En fecha 12 de septiembre de 2018 Elegance remitió burofax a Valle Orotava con el siguiente contenido: "(.) indicarle que en la fecha estipulada de f‌inalización del contrato, la empresa que represento dejará de llevar la explotación del Hotel Dania Park, al no querer unilateralmente Ud. prorrogar el acuerdo, por lo que en fecha 16 de octubre de 2018 el establecimiento quedará libre y en las condiciones establecidas en el contrato. Por todo ello le solicitamos conforme al art. 44 del ET y el capítulo XII del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, referente a la sucesión/subrogación de empresas, que nos comunique la empresa que subrogará a los trabajadores del citado establecimiento a partir del 16 de octubre de 2018 (Documento n.º 10 del ramo de prueba de Valle Orotava). OCTAVO.- En fecha 13 de septiembre de 2018 Elegance comunicó al Comité de Empresa la f‌inalización de la explotación del hotel por parte de la misma en fecha 15 de octubre de 2018 manifestando expresamente: "(.) por lo que cumpliendo con la clausula 5ª del contrato de explotación, en fecha

16 de octubre de 2018 los trabajadores que se subrogaron volverán a la empresa en la que estaban adscritos antes de la f‌irma del acuerdo de explotación, conforme al art. 44 ET" (Documento n.º 5 del ramo de prueba de Elegance). NOVENO.- En fecha 20 de septiembre de 2018 Elegance remitió burofax a Valle Orotava con el siguiente contenido: "Al no haber recibido contestación al BUROFAX enviado el pasado 12 de septiembre de 2018, nos vemos obligados, conforme al art. 44 ET, a realizar dicha subrogación a la empresa de la que Ud. es el representante, VALLE OROTAVA, SA" (Documento n.º 7 del ramo de prueba de Elegance). DÉCIMO.- En fecha 24 de septiembre de 2018 Valle Orotava remitió burofax a Elegance con el siguiente contenido: "(.)Que ante tal solicitud, les comunicamos que la propiedad, tal y como se le comunicó con antelación, debido al estado de deterioro del establecimiento, ha decidido y tiene agendada la restauración total del establecimiento por lo que el mismo se encontrará cerrado para su actividad durante la duración de dicha obra. Que por ello nos es imposible acceder a lo solicitado en cuanto a la subrogación empresarial, todo ello basándonos que la anterior explotadora, TRIANFLOR HOTELES, SL se encuentra en situación concursal desde hace ya varios años, y la propietaria VALLE OROTAVA, SA es única y exclusivamente propietaria del establecimiento y ni siquiera tiene dentro de sus funciones la explotación del establecimiento de hostelería (Documento nº 9 del ramo de prueba de Elegance). UNDÉCIMO.- En fecha 26 de septiembre de 2018 Elegance remitió burofax a Valle Orotava en el que le enviaba la documentación relativa a los trabajadores de la empresa y prevista en la ley para llevar a cabo la subrogación de los mismos que y le comunicaba el nombre de los representantes de los trabajadores a los efectos de poder llevar a cabo la suspensión de los contratos de los trabajadores (Documento n.º 11 del ramo de prueba de Elegance). DUODÉCIMO.- En fecha 18 de octubre de 2018 Elegance procedió a la entrega de llave a Valle Orotava, SA en las of‌icinas del Hotel Marquesa (Documento nº 18 del ramo de prueba de Elegance). DECIMOTERCERO.- A la fecha de terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre Elegance y Valle Orotava, Elegance contaba con 60 trabajadores en activo que prestaban sus servicios en el Hotel Dania Park. Los 60 trabajadores, incluido el actor, fueron dados de baja en la TGSS en fecha 15 de octubre de 2018 sin que se les entregase ninguna comunicación ni carta de despido (Documento nº 28 del ramo de prueba de Elegance). DECIMOCUARTO.- El Hotel Dania Park se encuentra cerrado al público y sin actividad (Documento nº 15 del ramo de prueba de Valle Orotava). DECIMOQUINTO.- En fecha 19 de noviembre de 2018 Elegance presentó ante la Agencia Tributaria Canaria Modelo 400 de declaración censal de cese de la actividad. Asimismo, presentó en fecha 1 de febrero de 2019 ante la Agencia Tributaria modelo 36 de declaración censal de baja por cese de actividad (Documentos nº 21 y 22 del ramo de prueba de Elegance). DECIMOSEXTO.- Trianf‌lor, SL es una sociedad limitada constituida en fecha 7 de abril...

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