STSJ Cataluña 827/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2020
Fecha11 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0013685

EBO

Recurso de Suplicación: 6258/2019

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 827/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2017 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conf‌irmando la resolución administrativa y absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Remedios, nacida el NUM000 -1.963, con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el régimen general.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de representante comercial.

  3. - En fecha 31-8-2.016 la actora presentó solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la misma dictó resolución en fecha 25-11- 2.016, en la que se acordó no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente.

  4. - Formulada reclamación previa, la misma desestimada por resolución 9-2-2.017.

  5. - La actora acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 2.343,49 euros mensuales y la fecha de efectos de 7-11-2.016; hechos no discutidos por las partes.

  7. - La Subdirección General d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 7-11-2.016, donde se indican las lesiones siguientes:

    -Fibromialgia y fatiga crónica III-IV, sin disfunción articular ni limitación funcional, en tratamiento.

    -Distimia y rasgos desadaptativos con alta exigencia y rigidez cognitiva. No criterios de trastorno depresivo mayor ni de endogeneidad. No limitación psicofuncional.

  8. - La actora presenta las siguientes patologías:

    -Fibromialgia; síndrome de fatiga crónica grado III-IV; síndrome de hipersensibilidad química, en control y tratamiento; sin disfunción articular ni limitación en la movilidad.

    -Clínica de poliartralgias.

    -Artrosis en manos, con exploración física normal.

    -Tendinopatía en hombros, no intervenida quirúrgicamente; omalgia bilateral, con movilidad levemente limitada en sus últimos grados.

    -Distimia en tratamiento; rasgos desadaptativos con alta exigencia y rigidez cognitiva.

  9. - Por resolución de fecha 19-10-2.016 del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies se ha reconocido a la actora un grado de discapacidad del 72%, con efectos de 31-5-2.016 (62% de discapacidad más 10 puntos de factores sociales complementarios).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia denegó a la actora el reconocimiento de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común. Contra tal resolución recurre en suplicación dicha parte invocando el art. 193, apartados b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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