STSJ Castilla-La Mancha 198/2020, 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 198/2020 |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00198/2020
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0000584
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001833 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000279 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Matías
ABOGADO/A: JULIAN SANTIAGO SANCHEZ-ROLDAN
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GAMERO ISAAC
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: JIMENEZ BELINCHON S.A., Moises, Nicanor, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESA
ABOGADO/A:,, ARANZAZU IRENE CANTOS BAQUEDANO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO
PROCURADOR:,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION Nº 1833/18
Magistrado Ponente: D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diez de febrero de 2020.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 198/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 1833/18, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de D. Matías contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 279/17, siendo recurrido LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y JIMÉNEZ BELINCHÓN SA (EN CONCURSO DE ACREEEDORES), siendo los ADMNINISTRADORES CONCURSALES: D. Nicanor Y D. Moises .
Que con fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 279/2017, cuya parte dispositiva establece: Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Matías frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y la mercantil JIMENEZ BELINCHÓN S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas en la demanda origen de los presentes autos.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Matías, nacido en fecha NUM000 .1967, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión habitual Oficial de 1ª siderometalúrgico, prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de Santa Cruz de la Zarza (Toledo) de la empresa Jiménez Belinchón S.A., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas, que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Fraternidad Muprespa.
En fecha 27.09.2011 sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de su mano izquierda no dominante, siendo diagnosticado de mano izquierda catastrófica e intervenido para la reconstrucción del segundo al quinto dedo y amputación del segundo dedo de la mano izquierda. Dicha intervención fue seguida de la amputación del cuarto dedo a nivel del tercio medio de la falange proximal (en fecha 05.10.2011) y de la remodelación ósea de muñón de amputación del segundo dedo de la mano izquierda con injerto cutáneo
(24.10.2011).
Iniciado expediente de Incapacidad Permanente a instancia de la mutua, por Resolución de fecha
30.10.2012 fue declarado afecto a Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir 24 mensualidades de su base reguladora fijada en 2.499,33 €, con declaración de responsabilidad de pago a cargo de la mutua, y con base en el Dictamen Propuesta de fecha 24.10.2012 y en el Informe de EVI, que se dan ambos por reproducidos en esta sede. Formulada reclamación administrativa previa fue desestimada por Resolución de fecha 22.01.2013, e impugnada ante la jurisdicción social, en los Autos 407/2013 seguidos en este mismo Juzgado fue dictada Sentencia nº 185/2014 en fecha 03.04.2014 por la que se desestimaba la demanda y se confirmaba la Resolución del INSS. Dicha Sentencia fue confirmada en Suplicación por la Sentencia nº 484/2015 de fecha 24.04.2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Ambas Sentencias se dan íntegramente por reproducidas en esta sede.
En el Informe del EVI de fecha 22.10.2012, que también se da por reproducido en esta sede, tras consignarse las deficiencias más significativas "AT atrapamiento de su mano izquierda no dominante. Mano catastrófica. Amputación de la falange media y distal de segundo dedo, pérdida parcial de la falange distal del tercer dedo, pérdida de falange D-M-P del cuarto dedo, anquilosis de articulaciones IF del quinto dedo,
cicatrices, pérdida de fuerza presión puño", se señalaban como limitaciones orgánicas y funcionales "mano izquierda no dominante. 1º D. mov completa. 2º D MCF Flex 70º, amp de falanges. 3º D. pérdida parcial de FD,BA: MCF Flex -75º, IFP Flex 95º, IFD Flex 40º. 4º D: pérdida de 2ª y 3ª falanges. 5º D. Anquilosis IFD a 30º, IFP a 50º, MTCF Flex 90º. Cicatriz en antebrazo izquierdo zona dadora de injerto. Puño con participación solo de 1º, 3º y 5º D, con disminución de la fuerza y mayor dificultad en objetos pequeños" y concluía "45 años, oficial de 1ª siderometalúrgico. Expediente iniciado por mutua. Mutua propone: Baremos 110, 28 I, 39 I, 68 I. Paciente valorado en consulta tras 10 meses de alta, se encuentra reincorporado a su actividad laboral pero solo realiza tareas de encargado y limpieza de máquinas en el turno de tarde (donde existe menor actividad laboral) referido por el paciente. De la exploración se desprende que existe dificultad para la manipulación de objetos pequeños y disminución de la fuerza de presión. Considero que puede existir dificulta en el desempeño de algunas de las tareas de la profesión declarada (Oficial 1ª Siderúrgico).
Como consecuencia del accidente se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ocaña las Diligencias Previas 1759/2011, en las que se emitió Informe forense en fecha 26.03.2012, que se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Tras el alta médica con secuelas, el 25 de enero de 2012 el demandante se incorporó a su puesto de trabajo en la empresa, con la misma categoría profesional de Oficial de 1ª y salario, y por el Comité de Empresa se emitió en fecha 10.01.2014 certificado en el que constaban sus funciones habituales antes del accidente, que consistían en "manipulación de maquinaria de control numérico ficepx y damobat, de maquinaria de perfiles angular y vigas, así como de máquinas de cortes y punzado Gekas, sierras de pletinas y viguería pequeña, realizando también tareas de mantenimiento y limpieza de todas las máquinas, incluidos los grupos de soldar" y que tras el accidente las tareas que el trabajador realiza en la empresa consisten en "limpieza de taller, servicios, comedor y demás dependencias del centro de trabajo, movimiento de materiales, carga y descarga de camiones y abastecimiento de material a las máquinas ficepx y domobat con carretilla elevadora y toro".
Con anterioridad al accidente el demandante realizaba además de las funciones referidas en el certificado de empresa, funciones de encargado, y tras el accidente las funciones que realiza son las recogidas en el certificado emitido por el Comité de Empresa en fecha 10.01.2014, y principalmente las de encargado.
En fecha 03.03.2013 el trabajador sufrió nuevo accidente de trabajo, de carácter leve, que afectó al dedo meñique de la mano derecha y requirió sutura, siendo dada de alta en fecha 05.07.2013, por curación y sin secuelas.
En fecha 09.09.2013 se emitió certificado de aptitud médica tras el reconocimiento médico efectuado por la Fraternidad después de la baja por accidente laboral, que obra como documento nº 20 de la demandada y se da por reproducido en esta sede, en el que se certifica que el trabajador es apto con limitaciones consistentes en "manipular cargas superiores a 7 kg con la mano derecha, ejecutar trabajos donde se requiera destreza bimanual y manipular cargas de más de 3 kg con la mano izquierda".
Iniciado expediente de revisión, por Resolución de fecha 24.11.2016 el trabajador fue mantenido en el grado de Incapacidad Permanente Parcial en al que había sido declarado afecto, con base en el Dictamen Propuesta de fecha 24.11.2016 y en el Informe del EVI de fecha 21.11.2016. Presentada Reclamación Administrativa Previa el día 23.12.2016, fue desestimada por Resolución de fecha 31.01.2017.
En el Informe del EVI de fecha 21.11.2016, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducido íntegramente en esta sede, tras determinarse el diagnóstico "atrapamiento de su mano izquierda. Mano catastrófica con amputación de la falange media y distal de segundo dedo, pérdida parcial de la falange distal del tercer dedo, pérdida de falange D-M-P del cuarto dedo, anquilosis de articulaciones IF del quinto dedo, cicatrices, pérdida de fuerza presión de puño", y señalarse las iniciales limitaciones orgánicas y funcionales "mano izquierda no dominante. 1º dedo mov completa. Amputación 2 y 4 º dedo. Falanges distales 5º dedo. Anquilosis IFD...
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