STSJ Cataluña 779/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2020
Fecha10 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003596

CR

Recurso de Suplicación: 4531/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 779/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso, frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2017 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ANGLIA INVESTMENT SERVICES, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora; condenando a ANGLIA INVESTMENT SERVICES SL a abonar lo siguiente:

Alonso :

Variable 2015: 3.000 €

A la cantidad reconocida se le añadirá la condena adicional a los intereses moratorios del art. 29.3 ET del 10% anual a contar desde el 17/12/2015, hasta su total liquidación

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria de acuerdo al art. 33 del TRLET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La sentencia (que manif‌iestan las partes es f‌irme) 404/2017, del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona, de fecha 09/10/2017, dictada en los autos de despido 1103/2015, establece los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Alonso, mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXXX, se vinculó a la sociedad ANGLIA INVESTMENT SERVICES S.L. en fecha 29 de agosto de 2013 para prestar servicios como responsable de proyectos, sin que las partes formalizaran contrato de trabajo y sin que la demandada cursara el alta del actor en el régimen general de la Seguridad Social (fundamento jurídico primero).

SEGUNDO

ANGLIA es una empresa de consultoría cuya actividad consiste en el asesoramiento a empresas e inversores y la estructuración de capital inversor. Su socio único es ANGLIA VELOZ S.L.

El domicilio social se encuentra en Barcelona, Paseo de Gracia nº 103, 2º 3ª. Su administrador único es D. Edmundo (folios 151 a 182). En su publicidad corporativa, el Sr. Edmundo f‌igura como socio director; el Sr. Eugenio como director en Barcelona y el actor como director de proyectos (folios 185 a 188 y 492 a 495)

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2013, ANGLIA INVESTMENT SERVICES S.L. (ANGLIA en lo sucesivo) y el actor formalizaron un contrato de servicios profesionales cuyo objeto consistía en la colaboración en la realización de proyectos de ANGLIA. En concreto, se convino que el actor sería el responsable de colaborar y dirigir los proyectos de "Project Management" de la división de real estate o properties de ANGLIA, sin perjuicio de que pudiera acometer otras funciones para la empresa. En el contrato se le asignan funciones de gestión de proyecto (seguimiento y control, estudio y análisis dl proyecto, comprobación de mediciones y realización y seguimiento de los trámites necesarios con la administración y compañías de suministros) y gestión de las obras (cumplir con los plazos pactados con los clientes, cumplir planif‌icación de la obra con los niveles de calidad def‌inidos, control de presupuestos y costes, verif‌icación de facturas y certif‌icaciones, y coordinar a todos los agentes relacionados con las obras). En ese contrato se prevé una duración desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, convirtiéndose en indef‌inido, salvo que alguna de las partes notif‌icara a la otra con 2

meses de antelación su decisión de poner f‌in al contrato. Asimismo, a partir de marzo de 2014, se prevé una retribución mensual f‌ija de 6.000 euros + IVA mensuales. Se prevé también una retribución variable en forma de bonus equivalente, como máximo, al 40% de la retribución f‌ija; el 70% del bonus se hace depender de la buena praxis en los servicios objeto de la contratación; el 15% a la implicación y trabajo en equipo de SM y el 15% restante ligado a la evolución general del negocio de la empresa ANGLIA. Se preveía que la parte variable del

bonus se liquidaría cada seis meses en el plazo de 15 días a partir de la reunión semestral del comité. También se preveía una retribución variable en función de la aportación de negocio, concretado en un 10% del total de "fee's" netos percibidos por ANGLIA en las operaciones aportadas por el actor. El importe total a percibir por este concepto en ningún caso podría ser superior a los 15.000 euros. El contrato

incorporaba una cláusula de conf‌idencialidad y un pacto de no concurrencia postcontractual (folios 149 y 150).

CUARTO

El actor empezó a desarrollar trabajos para ANGLIA en el mes de agosto de 2013 (folios 190 a 269), comprensivos de varios proyectos inmobiliarios (folios 275 a 338 y declaración del Sr. Geronimo, que prestó servicios para ANGLIA desde octubre de 2012 a abril de 2014)

QUINTO

El actor disponía de un despacho propio en las dependencias de ANGLIA, con ordenador y teléfono. Tenía una secretaria a su disposición. Acudía al mismo diariamente, en horario de 09:00 a 14:00 horas y 16:00 a 19:00 horas. Actuaba a las órdenes del Sr. Edmundo y del Sr. Eugenio (declaración de los Sres. Geronimo

, Juan Francisco, analista f‌inanciero y Ortolà, conserje del edif‌icio)

SEXTO

El actor disponía de un teléfono móvil de empresa, de un correo electrónico corporativo y de tarjeta de visita (folios 183 y 184, declaración de los Sres. Geronimo, Juan Francisco, analista f‌inanciero)

SÉPTIMO

La empresa, en concreto el Sr. Edmundo, organizaba la jornada y las vacaciones del actor, confeccionando incluso un calendario laboral (folios 271 a 273, declaración de los Sres. Geronimo, Juan Francisco, analista f‌inanciero)

OCTAVO

El actor emitía una factura mensual a ANGLIA. La de diciembre de 2013 importó 13.000 euros, las posteriores 5.000 euros mensuales y, desde abril de 2014 a octubre de 2015, 6.000 euros mensuales. Al margen de esos pagos mensuales, en septiembre de 2014 el actor percibió 6.000 euros en concepto de bonus. En fecha 2 de marzo de 2015 percibió por ese mismo concepto 1.320 euros; en mayo 1.530 euros y julio de 2015, 1.710 euros. La empresa también le liquidaba los gastos derivados de su trabajo (folios 343 a 376, 380 a 415 y 721 a 741).

NOVENO

El actor ha liquidado el impuesto del valor añadido respecto de las cantidades abonadas por ANGLIA (folios 416 a 434)

DÉCIMO

A principios de noviembre de 2015 (el 3 o el 4) se le dijo al actor que no acudiera más al centro de trabajo. Mediante comunicación datada el 19 de noviembre de 2015, ANGLlA procedió a resolver la relación que les unía con efectos de esa misma fecha, con fundamento en graves incumplimientos de sus obligaciones por parte del actor (folios 147 y 148)

UNDÉCIMO

Mediante correo electrónico, el actor mantuvo el contacto con ANGLIA hasta el 19 de noviembre de 2015. La empresa requirió al actor para que indicara las reuniones que tuvo el día 17 de noviembre de 2015 (folio 436). En fecha 19 de noviembre de 2015 le solicitó un informe (folio 438) También le fueron enviados varios correos electrónicos para saber si acudiría a la empresa (folios 436 a 463)

DUODÉCIMO

Vigente el contrato con ANGLIA el actor desarrolló trabajos para terceros, emitiendo dos facturas por importes de 612 y 1.484 euros respectivamente. En fecha 28 de noviembre de 2015 emitió una factura al Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners por importe de 636 euros (folios 465 a 467)

DÉCIMO TERCERO

También en el mes de noviembre de 2015, el actor, a petición del Sr. Eugenio, desarrolló un trabajo para la empresa CRESTA REAL ESTATE S.A. cuya administradora es su cónyuge (del Sr. Eugenio ) y por el que el actor percibió 10.000 euros. No se formalizó contrato alguno. El actor disponía de una página web en la que publicitaba proyectos al margen de ANGLIA (declaración del actor)

DÉCIMO CUARTO

En fecha 24 de julio de 2015, a través de un escrito f‌irmado por el Sr. Eugenio, la empresa reconoció el derecho del actor a percibir el bonus correspondiente a los semestres sucedidos desde 2013 hasta julio de 2015 (folio 469)

DÉCIMO QUINTO

Mediante correo electrónico de 1 de junio de 2015 el actor comunicó a la empresa un resumen del estado de sus retribuciones variables. Señaló que ya había percibido la del año 2013 (7.200 euros), que se le debía la del año 2014 (27.600 euros) y que se le debían 7.200 euros por aportación del negocio (folios 474 a 488)

DÉCIMO SEXTO

MERKEL II SPAIN S.L. (MERKEL en adelante) se constituyó el 14 de noviembre de 2013. Su objeto social consiste en la promoción inmobiliaria. Su domicilio social se encuentra en Madrid, calle Lagasca nº 6. Su administradora única es Dª Hortensia y su apoderado el Sr. Edmundo (folio 496 a 498)

DÉCIMO SÉPTIMO

En fecha 30 de julio de 2015, MERKEL, ANGLIA y el Sr. Luis Francisco formalizaron un contrato por el que los dos segundos se comprometían a acompañar...

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