STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00226/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 49275 44 4 2019 0000166
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001771 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000083 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Carlos
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBA GANCEDO FERNANDEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Carlos, TESOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALBA GANCEDO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a Diez de Febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1771/2019, han interpuesto sendos recursos, el 1º por D. Jesús Carlos y el 2º por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora de fecha 13 de Junio de 2019, (Autos núm. 83/2019), dictada a virtud de demanda promovida por
D. Jesús Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 27-02-2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Don Jesús Carlos frente al INSS Y TGSS, sobre declaración de Incapacidad Permanente absoluta o subsidiaria de total.
DECLARANDO que el demandante se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de su base reguladora de de 1.722,51 euros, siendo la fecha de efectos la del día siguiente a la resolución denegatoria, 23-11-2018 ya que hubo demora en la calificación y revisable a partir del 1-12-2019.
Sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, condenando a los demandados a estar y a pasar por tal declaración y al abono de la citada prestación.
CONDICIONANDO SU RECONOCIMIENTO AL PAGO DE LAS CUOTAS PENDIENTES".
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales, consta en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, encuadrado en el campo de aplicación del Régimen General, dedicándose a la prestación de servicios como CONDUCTOR DE CAMIÓN para la empleadora PEIXENOR SL,
Inicia situación de IT en fecha 13-11-2016, por adenocarcinoma de colon, y una vez agotada la duración máxima de 365 días de incapacidad temporal y su prórroga, en fecha 11-05-2018, se acuerda iniciar de oficio por el INSS, expediente de incapacidad permanente.
Por Resolución del INSS, de fecha 22-11-2019, le fue denegada dicha incapacidad al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 del RDL 8/2015.
En el informe de EVI, de fecha 13-11-2018, en el que se basa dicha denegación, se hace constar como secuelas: ADENOCARCINOMA DE COLON, QUIMIO Y RADIOTERAPIA, TORSIÓN MESENTÉRICA OPERADA EL 5-12-2017. HERNIA UMBILICAL OPERADA EN 2018. DIARREA CRÓNICA EN ESTUDIO.
Y como limitaciones orgánicas y funcionales: TUMORACIÓN TRATADA SIN SIGNOS DE RECIDIVAS TUMORALES LOCALES O A DISTANCIA, ECOG 0. DIARREA CRÓNICA SIN INCONTINENCIA QUE NO PRESENTA REPERCUSIÓN NUTRICIONAL.
No conforme con dicha resolución el actor en fecha 19-12-2018, formuló reclamación administrativa previa, manifestando su disconformidad con la valoración de las secuelas llevada a cabo, por entender que estas eran determinantes de una incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajos o, subsidiariamente, incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de conductor de camión.
Así como su disconformidad por entender que la pensión de incapacidad permanente, en caso de reconocerse, sería con cargo al régimen general, donde cumplo todos los requisitos para causar el derecho a la misma, y
ello sin perjuicio de los procedimientos que la Entidad Gestora pudiera iniciar en reclamación de las deudas que pudieran existir.
Finalmente, la reclamación previa fue desestimada por Resolución del INSS, de fecha 17-1-2019, que agota la vía administrativa previa.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.722,51 euros, siendo la fecha de efectos la del día siguiente a la resolución denegatoria, 23-11-2018 ya que hubo demora en la calificación y revisable a partir del 1-12- 2019.
Como consecuencia de dicha enfermedad el actor presenta complicación de diarrea desde febrero de 2018, en estudio, que le ocasionan, conforme refiere, diarreas con 5-6 deposiciones al día que han aumentado a 15-20 veces en la noche, consistencia líquida, sin productos patológicos, que no ceden con dieta astringente ni fortasec, sin incontinencia, de la que se encuentra en tratamiento, no disminución de peso ni de apetito.
El actor a la fecha del hecho causante, 11-05-2018, presentaba descubiertos no estando al corriente en el pago de las cuotas del régimen de autónomos, reuniendo el periodo de carencia mínima, en el régimen general ".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por ambas partes, sí fue impugnado por la parte actora respecto del recurso del INSS, y éste impugnó el recurso del demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora de 13 de junio de 2019 declaró a don Jesús Carlos afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.722,51 €, siendo la fecha de efectos la del día siguiente a la resolución denegatoria, 23-11-2018, si bien condicionando el reconocimiento de la prestación al pago de las cuotas pendientes en el RETA.
Contra esta sentencia se alzan en suplicación tanto el Letrado de la Administración de la Seguridad Social como el demandante. Por razones sistemáticas y dado que el Letrado de las entidades gestoras discrepa del reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta efectuado en la sentencia impugnada, mientras que el demandante manifiesta su disconformidad únicamente con la fecha de efectos, es lógico que examinemos en primer lugar el recurso interpuesto por el Letrado de la...
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