STSJ Comunidad de Madrid 97/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2020
Fecha10 Febrero 2020

Rec. 468/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0059506

Procedimiento Recurso de Suplicación 468/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1404/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 97

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 468/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL-ANGEL SANTAMARIA NOVOA en nombre y representación de D./Dña. Torcuato, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1404/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Torcuato frente a HISPANAGUA SA, en reclamación por Reclamación de

Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Torcuato presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 1 de julio de 1995, con la categoría de of‌icial y un salario bruto mensual de 2.394,12 €, incluida prorrata de pagas extras.

- Hecho no controvertido -

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2010 la empresa demandada impuso una reducción del 5% en el salario de los trabajadores en todos los conceptos retributivos.

- Hecho no controvertidoTERCERO.- Por la Federación Estatal de Trabajadores de Industrias Químicas Energéticas, del Textil, de la Piel, de la Minería y Af‌ines de la Unión General de Trabajadores se interpuso demanda de conf‌licto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, reclamando se declarase la nulidad de la medida y se dejase sin efecto la reducción salarial (la demanda se interpuso inicialmente ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, desistiendo la parte actora de la misma e iniciando el procedimiento ante la Audiencia Nacional). En fecha 23 de diciembre de 2011 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

- Hecho no controvertidoCUARTO.- Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por este, en Auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se planteó cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la CAM . Por error el procedimiento fue enviado de nuevo a la Audiencia Nacional, y no al Tribunal Constitucional, no remitiéndose f‌inalmente a este hasta junio de 2016.

- Hecho no controvertidoQUINTO.- El Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de octubre de 2016, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2016, declaró inconstitucionales los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de la CAM . A la vista de lo anterior el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2016, estimó el recurso de casación interpuesto y dejó sin efecto la medida de reducción salarial adoptada por la empresa.

- Hecho no controvertidoSEXTO.- La empresa procedió a abonar al actor las cantidades descontadas, así como al incremento de los salarios en el 5% en su día reducido, previa reclamación de éste de fecha 21 de abril de 2017.

- Hecho no controvertidoQUINTO.- Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 3 de noviembre de 2017.

- Hecho no controvertido -

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Torcuato frente a HISPANAGUA, S.A., absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Torcuato, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del demandante que se le reconozca la cantidad de 2963,99 € en concepto de intereses devengados y no percibidos porque le han reducido indebidamente el salario desde julio de 2010 hasta diciembre de 2016, más los intereses que correspondan y frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación letrada del mismo.

El recurrente alega a lo largo de sus cuatro motivos la vulneración del artículo 29.1 Y 3 del ET, jurisprudencia que cita, y artículos 1, 9.2 y 14 de la CE. En síntesis expone que la sentencia debió reconocer el derecho al percibo de los intereses reclamados, pues indica que a tenor de la jurisprudencia que cita y trascribe establece el abono automático del interés cuando la empresa no abona la totalidad del salario en el plazo establecido; entiende que se ha vulnerado el principio de igualdad porque otros trabajadores han cobrado el interés que aquí se reclama a consecuencia de la ausencia de recurso frente a la sentencia que estimo sus pretensiones.

La empresa ha abonado las cantidades en su día descontadas, así como el incremento de los salarios en el 5% en su día reducido, previa reclamación del trabajado en fecha 21 de abril de 2017 (hecho sexto de la demanda) pero no con el interés del 10 % que se reclama y cuantif‌ica en 2963,99 € por la demora.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia debemos señalar que sobre el reintegro del 5 % del salario reducido, la Sala ha dictado diversas resoluciones; así en la sentencia de 27/09/2018, recurso nº 1150/2017, consta que comité de empresa, apoyándose en la STC, remitió comunicación a la empresa el 29/11/20161 solicitando para cada trabajador de la empresa la devolución de las cantidades deducidas desde 2010. El 2/06/2017 CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS SAU comunicó al personal que la CAM le había autorizado regularizar las retribuciones con efectos del 16/11/2016. Desde esa fecha los salarios habían sido regularizados y los trabajadores reclamaron la regularización desde 2010 hasta el 15- 11-2016. En la sentencia de la Sala de 27/09/2018, recurso nº 1150/2017, se indica:

"1.-La demandada está participada al 100 % por el Canal de Isabel II (...) y en aplicación de lo dispuesto en la DA 1ª de la Ley 4/2010 que modif‌icó la ley 9/2009 de Presupuestos Generales de la CAM procedió a reducir en un 5 % el salario del personal desde la fecha de efectos de la norma (...).

  1. -En procedimiento de conf‌licto colectivo instado con motivo de la reducción salarial efectuada por otra entidad participada por el Canal Isabel II, Hispaniagua, la Sala de lo Social del TS insta cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 de la DA 1ª de la Ley 4/2010, que modif‌icó la Ley 9/2009 de Presupuestos Generales de la CAM

    El 3/10/2016, el Tribunal Constitucional, Sección 3ª, dicta sentencia nº 164/2016, recurso nº 3178/2016, publicada en el BOE de 15/11/2016, en cuyo fallo se acuerda:

    "Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, respecto de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de medidas urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 7 de esta Sentencia.".

    El Fundamento de Derecho 7 dice:

    "Los razonamientos expuestos conducen a concluir que los cuestionados apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de medidas urgentes, por la que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en tanto que contradicen de un modo insalvable la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, son contrarios a lo dispuesto en una norma estatal que tiene la condición de básica, formal y materialmente, ex arts. 149.1.13 y 156.1 CE, lo que determina la consiguiente inconstitucionalidad y nulidad de los dos apartados indicados del precepto autonómico en cuestión.

    Procede, no obstante, modular el...

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