STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2017 0001188

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003624 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Florian, Marisol, Melisa, Geronimo, Ernesto

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA SA, IZAR SAEL

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003624 /2019, formalizado por DOÑA Marisol, DOÑA Melisa, DON Geronimo

, DON Florian, Y DON Ernesto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2017, seguidos a instancia de DOÑA Marisol, DOÑA Melisa, DON Geronimo, DON Florian, Y DON Ernesto frente a la ENTIDAD MERCANTIL NAVANTIA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA ENTIDAD MERCANTIL IZAR SOCIEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Marisol, DOÑA Melisa, DON Geronimo, DON Florian, Y DON Ernesto presentó demanda contra NAVANTIA SA, IZAR SAEL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Don Ovidio, con DNI NUM000, y nacido el NUM001 /34, ingresó en la antigua Empresa nacional Bazán de C.N.M., S.A., (en la actualidad IZAR) con fecha 30/08/57, como Peón provisional, pasando a ostentar la categoría de of‌icial 3' Soldador en fecha 29/05/58, con destino hasta el 21/04/87 en los Centros de Soldadores-Prefabricado, Tuberos, División de buques y Movimiento de Materiales y Limpieza. En la última fecha indicada, prestó servicios como Recadero en la Of‌icina de Distribución de Trabajo de Monturas y Taller de Equipo. y con fecha 31/08/92 causó baja en la demandada pasando a la situación de Regulación de Empleo/Jubilación Anticipada [Sentencia del Juzgado de lo Social 01/06/15 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 15/04/16 Rec. núm. 462/16].

SEGUNDO

El Sr. Ovidio falleció el 24/03/17, padeciendo al tiempo del óbito tumor del tracto urinario superior izquierdo (uréter), con moderada dilatación pielocalicial secundaria. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (enf‌isema). Neumonía en lóbulo superior e inferior izquierdo. Carcinomatosis pleuropulmonar. Antracosis pleuropulmonar. Arteriosclrosis coronaria. Miocardioesclerosis. Signos de asbestosis con un recuento de cuerpos ferruginosos de 3.018 CF/g de tejido seco (valores de referencia 1.000 CF/g). Ex fumador (hasta hace 20 años), con consumo acumulado 80-90 paquetes/año [expediente médico].

TERCERO

El Sr. Ovidio tuvo cinco hijos, doña Melisa (nacida el NUM002 /59), don Geronimo (nacido el NUM003 /71), don Florian (nacido el NUM004 /73), doña Marisol (nacida el NUM005 /76) y don Ernesto (nacido el NUM006 /78) [doc. núm. 2 del ramo de prueba de los actores].

CUARTO

Tras la presentación de la correspondiente demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de su asbestosis, se dictó la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol de 17/04/13 Autos 913/2011, que fue conf‌irmada (salvo para atribuir responsabilidad solidaria a las dos demandadas, IZAR CN, SAEL y Navantia, SA) por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13/03/15 Rec. núm. 4304/2013, en la que se estimaba una indemnización de 21.621,33€ por las limitaciones surgidas por la IPT derivada del contacto con el amianto. Posteriormente, por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol de 03/03/17 se desestimó nueva pretensión indemnizatoria tras su reconocimiento como IPA, al apreciarse cosa juzgada.

Por resolución del INSS de fecha 15/05/16 se reconoció la prestación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, sobre una base reguladora de 2.496,66€, por padecer: EPOC fenotipo enf‌isema exacerbador muy grave. Afectación pleuro-pulmonar por amianto. Insuf‌iciencia respiratoria secundaria. Flutter auricular [expediente].

QUINTO

Las Empresas demandadas practicaron reconocimientos médicos al actor periódicamente y no se le han levantado actas de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de trabajo con el amianto en el periodo comprendido entre 1967 y 1985.

SEXTO

En la empresa Izar se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos,

porque se sustituyó por otras f‌ibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto [hecho notorio].

SÉPTIMO

La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos; a partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras f‌ibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas» [hecho notorio y testif‌ical].

OCTAVO

El 09/03/09 se acuerda...

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