STSJ Comunidad de Madrid 96/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2020:618
Número de Recurso1297/2018
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución96/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 1297/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  1. Ignacio del Riego Valledor

  2. Santiago de Andrés Fuentes

  3. José Félix Martín Corredera

    Dª. Paloma Santiago Antuña

    En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero del año dos mil veinte.

    VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo, seguido por los cauces del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, número 1297/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Chicano, en nombre y representación de D. Victoriano, contra las siguientes resoluciones:

  4. Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, fechado el 27 de Febrero de 2018 (Orden General número 2289 de 5 de Marzo próximo siguiente) por el que se convoca, entre otros, el IV Curso de Formación Profesional de Actualización para Policías, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva;

  5. Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, fechado el 8 de Mayo de 2018 (Orden General número 2300 de 14 de Mayo próximo siguiente) por el que se convoca, a los aspirantes admitidos para el IV Curso de Formación Profesional de Actualización para Policías, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva, para la realización del examen correspondiente el día 9 de Junio de 2018 (Sábado).

    Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que lo son.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado que le fue conferido al efecto, contestó también a la demanda, interesando la desestimación del recurso interpuesto por cuanto, a su juicio, las resoluciones objeto del mismo, en los concretos particulares que se cuestionan, no suponen la vulneración Constitucional que se alega por la parte actora.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de Enero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce especial del Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales, interpuesto, por la representación procesal de D. Victoriano, se dirige contra las siguientes resoluciones:

  1. Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, fechado el 27 de Febrero de 2018 (Orden General número 2289 de 5 de Marzo próximo siguiente) por el que se convoca, entre otros, el IV Curso de Formación Profesional de Actualización para Policías, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva;

  2. Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, fechado el 8 de Mayo de 2018 (Orden General número 2300 de 14 de Mayo próximo siguiente) por el que se convoca, a los aspirantes admitidos para el IV Curso de Formación Profesional de Actualización para Policías, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva, para la realización del examen correspondiente el día 9 de Junio de 2018 (Sábado).

Pretende el recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones referencias,- así como que se reconozca su derecho a no ser examinado en Sábado y, por ende, la posibilidad de realizar el examen correspondiente en fecha alternativa a dicho día de la semana -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho por atentar claramente a su derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto reconocido en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con el artículo 12.3 de la Ley 14/1992, de 10 de Noviembre (B.O.E. número 272 de 12 de Noviembre próximo siguiente), por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Argumenta la parte recurrente que es miembro del Cuerpo Nacional de Policía, Categoría de Policía, profesando la religión Evangélica Adventista entre cuyos preceptos se dispone que el Sábado es el día del Señor, debiendo dedicarse dicho día de la Semana a la adoración a Dios/Creador.

Pone de relieve que, habiendo sido admitido para el IV Curso de Formación Profesional de Actualización para Policías, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva, por Acuerdo de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, fechado el 8 de Mayo de 2018 y hoy objeto de recurso, se convocó a la realización del exámen correspondiente, previo a la participación en las pruebas de aptitud de los procesos selectivos de ascenso por la modalidad de antigüedad selectiva, el día 9 de Junio de 2018, Sábado, ante lo cual, y por escrito fechado el 20 de Mayo de 2018, se dirigió a la Administración demandada solicitando la

realización del indicado examen en otro día diferente al Sábado, solicitud que le fue denegada por escrito fechado el 6 de Junio de 2018.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con el artículo 12.3 de la Ley 14/1992, de 10 de Noviembre (B.O.E. número 272 de 12 de Noviembre próximo siguiente), por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, tiene derecho a realizar el examen en cuestión en día distinto al Sábado como así ha reconocido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia dictada con fecha 6 de Julio de 2015 (casación 1851/2014) pues, en caso contrario y como ha acaecido, se vulneraría su Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa.

Frente a estas alegaciones la Abogacía del Estado sostuvo, en primer lugar, que el presente recurso, interpuesto por un procedimiento especial como el de Protección de los Derechos Fundamentales, debe inadmitirse por cuanto, a su juicio, se dirige contra actos que no agotaban la vía administrativa, ante los que cabía interponer recurso de alzada, recurso administrativo que se dice no se interpuso en ninguno de los casos, y porque, además, el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa se habría interpuesto extravasando el plazo de diez días normativamente previsto para su interposición, a contar desde el día siguiente a la notif‌icación del acto objeto del proceso.

Subsidiariamente, y para el caso de no admitirse las excepciones opuestas, la dirección Letrada de la Administración demandada interesó la desestimación del presente recurso al entender que el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, materializado en el ordenamiento jurídico Español en el artículo 16 de la Constitución, puesto en relación con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad Religiosa, y, en el caso concreto, con el artículo 12.3 de la Ley 14/1992, de 10 de Noviembre (B.O.E. número 272 de 12 de Noviembre próximo siguiente), por el que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, no ha sido cercenado en el caso concreto dado que el asunto que nos ocupa no viene referido a una prueba selectiva para el ingreso en la Administración Pública, ni a una prueba de participación obligatoria para el recurrente.

Se añade, además, que al examen a que se contraen las presentes actuaciones estaban convocados 2.000 funcionarios, en llamamiento único, lo que exigía que el mismo, a celebrar en distintos lugares, lo fuera el mismo día y hora pues, en caso contrario, esto es realización en varios días aunque fuera con tan sólo un día de antelación, se produciría una situación en la que determinados funcionarios conocerían antes que el resto el contenido del examen, lo que podría dar lugar a f‌iltraciones y, en def‌initiva, a la potencial vulneración de los principios de igualdad, méritos y capacidad a que se ref‌ieren los artículos 14 y 23.2 de la propia Carta Magna.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se adhirió a la postura sostenida por la Abogacía del Estado añadiendo que, conforme señala nuestro Tribunal Constitucional en diferentes Sentencias, el...

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