STSJ Castilla y León 1019/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2020:3321
Número de Recurso980/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1019/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 01019/2020

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000910

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000980 /2019 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Rosana

ABOGADO JAIME RODRIGUEZ DIEZ

PROCURADOR D./Dª. SONIA RIVAS FARPON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 1019.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León, que desestimó la solicitud de la actora relativa a la

celebración en otro día para ella del proceso selectivo a que se ref‌iere la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Rosana, defendida por el Letrado don Jaime Rodríguez Díez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Rivas Farpón; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, ESTIMANDO la pretensión que se ejercita en la demanda en el presente proceso ordinario:.-1º.- Revoque la resolución recurrida: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, de 11 de junio de 2019 por la que DESESTIMA la SOLICITUD de doña Rosana ..-2º Reincorporando a la recurrente, doña Rosana al proceso selectivo opositor, señale día y hora, que no coincida con el viernes desde la puesta del sol hasta el sábado en el mismo momento, para la realización de las pruebas correspondientes a la oposición no realizada..- 3º Con su resultado, otorgar los derechos inherentes de continuidad en el proceso selectivo que el resultado de dicha prueba merezca..-4º Se advierta a la Administración recurrida de, en futuras ocasiones, procurar el solventar la problemática suscitada en interés de las personas solicitantes, aportando las soluciones estudiadas..-5º.- Se declare la expresa imposición de costas a la Administración.» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día nueve de octubre de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por medio de su representación procesal la actora impugna en esta sede judicial la Resolución de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León, que desestimó su solicitud relativa a la celebración en otro día para ella del proceso selectivo a que se ref‌iere la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Estima la demandante que dicha resolución no es ajustada a derecho, en cuanto, en def‌initiva, le impidió acceder debidamente a la celebración de las pruebas selectivas en las que deseaba tomar parte, al no permitirle realizar las pruebas en un día distinto del establecido por la administración, el sábado veintidós de julio de dos mil diecinueve, cuando la actora, en cuanto integrante y practicante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, no puede, de acuerdo con sus convicciones religiosas, llevar a cabo dichas actuaciones desde la puesta del sol del viernes a la del siguiente sábado, tal y como puso previamente de manif‌iesto cuando decidió tomar parte en las pruebas de acceso a la función pública, sin que se le proporcionase ninguna alternativa a dicha celebración en ese momento, con lo que pudiese tomar parte en las pruebas citadas. Frente a ello, la representación procesal de la administración demandada, conforme a lo prevenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se opone a la estimación de la demanda al entender que la resolución dictada es conforme al ordenamiento jurídico, en cuanto con ella se trata de exponer las razones por las que no es factible desarrollar las pruebas de acceso en otro día, en atención a los derechos e intereses de los restantes interesados en las mismas a que se desarrollen conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin favorecer a unos concursante en relación con otros, con la disponibilidad de las instalaciones y el respeto a los derechos laborales de los empleados públicos que deben intervenir en dichas actuaciones.

  2. Como acaba de señalarse, el objeto central de este litigio no es...

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