ORDEN EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artículo 3.1 del citado Reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo público, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de

mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en el correspondiente cuerpo. Habiendo convocado el último proceso selectivo al cuerpo de maestros en el año 2016, es necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente orden como de otras no incluidas en el mismo.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en los Acuerdos 57/2017, de 28 de septiembre y 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017 y 2018 respectivamente,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

TÍTULO I

Disposiciones comunes a todos los procedimientos

Segundo.- Requisitos de los participantes.

Quien desee participar en los mencionados procedimientos deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Procedimiento selectivo de ingreso y baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad.

    1. Requisitos generales:

      1. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

        También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como

        sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

      2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

      3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de maestros y especialidad a la que se opta.

      4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

      5. No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de maestros.

      6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      7. Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que esté exento del pago de la misma.

      8. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

        8. º1. Maestro/a. Maestro/a de Primera Enseñanza. Maestro/a de E. Primaria.

        8.º 2. Título de graduado/a de maestro.

        8.º 3. Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

        En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el participante deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente acreditación de la homologación del citado título.

    2. Requisitos específicos para el participante que no posea la nacionalidad española.

      El participante que no posea la nacionalidad española, para ser admitido al procedimiento selectivo, además de los requisitos generales, deberá cumplir los siguientes requisitos:

      1. No estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

      2. Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado noveno.

  2. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

    Para ser admitido en este procedimiento, el participante deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

    No reúne este requisito de participación el funcionario dependiente de otra administración educativa que preste servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación.

    En el caso del funcionario en situación de excedencia voluntaria, del adscrito a puesto de función inspectora y del adscrito a plaza en el exterior o análogo, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

  3. Fecha de referencia de los requisitos.

    Los requisitos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o en su caso, durante la vigencia de las listas de interinidad y en el período de prestación de los servicios, salvo el conocimiento del castellano indicado en el apartado noveno.

    Tercero.- Solicitudes.

  4. Forma.

    Quien desee participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberá presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), de acuerdo con lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

    La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma...

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