ATS, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/03/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1680/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1680/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2018, en el procedimiento n.º 140/2018 seguido a instancia de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera (USO) contra Tecnologías y Servicios Agrarios SA -Sdad. Unipersonal- (Tragsatec), sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 13 de febrero de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de abril de 2019 se formalizó por el letrado D. Pablo Villarino Rodríguez en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de enero de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por planteamiento de cuestión nueva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el sindicato USO se interpuso demanda de conflicto colectivo frente a Tecnología y Servicios Agrarios SA - en adelante, Tragsatec- en la que se solicitaba la declaración del derecho de los trabajadores que prestan servicios en el buque "Sarmiento de Gamboa" a cobrar el plus de embarque, con independencia de si pernoctan o no en el buque, siendo suficiente con estar embarcado.

Consta que, al menos desde el año 2008, los trabajadores embarcados en el buque citado vienen percibiendo el plus de embarque, si bien desde enero de 2014 Tragsatec requiere a los capitanes para que en el parte diario de actividades incluyan una lista de tripulantes en la que consten las horas de salida y entrada del buque, a fin de saber quién pernocta en el mismo. Y, en caso de no pernoctar, no abona el plus de embarque.

La sentencia de instancia desestimó la demanda.

La sentencia ahora impugnada -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de febrero de 2019 (R. 4006/2018)- estima el recurso de la parte actora y declara el derecho de los actores que prestan servicios en el buque "Sarmiento de Gamboa" a percibir el plus de embarque, con independencia de que pernocten o no en el mismo.

La sala, en lo que ahora interesa, aprecia la existencia de una condición más beneficiosa, al concurrir la voluntad empresarial de concederla pues consta que desde el año 2008 se viene abonando el plus de embarque son necesidad de pernoctar en el buque. En efecto, hasta el año 2014 no existía control alguno de para conocer quién pernoctaba o no en el buque. El tiempo transcurrido entre el año 2008 y el 2014 es suficiente para entender consolidado el derecho a percibir el plus en las condiciones en las que se venía haciendo, esto es, sin ser exigible pernoctar en el buque.

Articula la empresa demandada recurso de casación unificadora planteando un único motivo de contradicción en el que denuncia infracción de los arts. 3.1.c, 41.2 y 59.4 del ET en relación con el art. 1387.1 de la LRJS. Se denuncia por la recurrente caducidad del plazo de la acción colectiva formulada.

Se invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 16 de mayo de 2000 (R. 1108/2000) que, con estimación del recurso de suplicación formulado por las empresas demandadas, se declara prescrita la acción de impugnación de modificación colectiva de condiciones de trabajo.

En este caso consta que en la empresa existía, desde tiempo "inmemorial" un servicio médico de empresa; servicio que fue suprimido al ser despedido el médico de empresa del centro de Sevilla el 13 julio de 1998. El sindicato actor presentó la papeleta de conciliación el 31 de julio de 1998, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 7 de septiembre de 1998 y siendo presentada la demanda el 29 de octubre de 1998; demanda que fue archivada. La nueva demanda se presentó el 7 de octubre de 1999. En lo que ahora interesa, razona la sala que no sólo se ha superado el plazo de caducidad del art. 59.4 del ET, sino también el de prescripción del art. 59.1 del ET.

La sala ha señalado, con reiteración, que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que todo motivo formulado en este recurso que no coincida con el recurso de suplicación constituye una cuestión nueva, dado que la identidad, a efectos de la contradicción exigida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se produce a partir de la controversia en suplicación, en cuanto el término de referencia en el juicio de contradicción "es una sentencia que al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente en el recurso de suplicación".

La identidad de la controversia debe establecerse teniendo en cuenta los términos en que ésta ha sido planteada en suplicación, de suerte que la contradicción basada en una cuestión no suscitada en la sustanciación de la suplicación impide que dicha contradicción pueda ser apreciada, de modo que, en definitiva, nada hay que unificar, objeto de este recurso extraordinario, cuando no existen doctrinas contrapuestas, porque una de las sentencias comparadas no abordó el problema, SSTS 15 de abril de 2013 (R. 772/2012), 16 de abril de 2013 (R. 1331/2012), 21 de julio de 2014 ( R. 2099/2013) y 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013).

El ahora recurrente alega la caducidad de la acción, a pesar de que ni en la fase declarativa ni en la impugnación del recurso de suplicación se planteara tal materia litigiosa, lo que determine que la misma no haya sido objeto de decisión en la sentencia impugnada. Sin embargo, en la referencial se plantea directamente la denuncia de infracción de los arts. 41, 59.4 del ET y 138 de la LPL, declarándose prescrita la acción por la Sala de suplicación. En definitiva, plantea el recurrente una cuestión nueva, inadmisible en casación unificadora.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones de 2 de febrero de 2020, con pérdida del depósito y sin que haya lugar a la imposición de costas, al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Villarino Rodríguez, en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 4006/2018, interpuesto por la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Vigo de fecha 31 de julio de 2018, en el procedimiento n.º 140/2018 seguido a instancia de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera contra Tecnologías y Servicios Agrarios SA -Sdad. Unipersonal, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR