ATS, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/06/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1978 /2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CÓRDOBA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: DVG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1978/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Cajasur Banco SAU presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 798/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 678/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Ortí Baquerizo, en nombre y representación de Cajasur Banco SAU, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de Anton, Carla y Arturo, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajasur Banco SAU, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cajasur Banco SAU contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 798/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 678/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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