ATS, 3 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1978 /2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CÓRDOBA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: DVG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1978/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 3 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Cajasur Banco SAU presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 798/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 678/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba.
Mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Antonio Ortí Baquerizo, en nombre y representación de Cajasur Banco SAU, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de Anton, Carla y Arturo, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajasur Banco SAU, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC. También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cajasur Banco SAU contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 798/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 678/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.