STSJ País Vasco 688/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2020
Fecha02 Junio 2020

DEMANDA N.º: Procedimiento de SENTENCIA N.º: 688/2020 instancia 21/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000038

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000038

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de Junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 21/2020 sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en los que han intervenido, como parte demandante ELA EUSKAL SINDIKATUA, y como parte demandada MINISTERIO FISCAL y AMBUIBERICA. (TDF).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2020, ha tenido entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda en procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales (Derecho a la Salud, Vida e Integridad Física) con solicitud de medida cautelarísima inaudita parte (en materia de Prevención de Riesgos Laborales) formulada por la Confederación Intersindical ELA frente a AMBUIBERICA. SLU y Ministerio Fiscal solicitando que se condene a la empresa demanda a f‌in de que realice a toda la plantilla, de forma urgente e inmediata, los Tests rápidos de detección de anticuerpos para COVID 19 y en tanto dure la vigencia de la referida pandemia.

En dicho escrito de demanda se solicita por la demandante que, previo acto de juicio, se dicte sentencia con la solicitud que damos por íntegramente reproducida, con la petición de medida cautelarísima para que se condene a AMBUIBERICA SLU, se condene a la empresa demandada a f‌in deque realice a toda la plantilla, de forma urgente e inmediata, los Tests rápidos de detección de anticuerpos para Covid 19 y en tanto dure la referida pandemia.

SEGUNDO

Además solicita que se dé curso como medida cautelarísima inaudita parte por el riesgo evidente que supone cada día sin la adopción de dichas medidas, basándose en los artículos 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de la Ley 31/1995 y el Real Decreto

463/2020, de 14 de marzo. Se trata de un escrito que aporta también documentales probatorias en un total de 45 folios (dobles). Dicha audiencia preliminar inaudita parte obtuvo contestación judicial en nuestro auto de 24 de abril de 2020 obrante en autos, con la posterior y consiguiente comparecencia a la vistilla de 28 de abril de 2020 en la que nuevamente se conformó la resolución de auto in voce que venía a ratif‌icar y conf‌irmar la parte dispositiva que procedía estimar cautelarmente las medidas cautelarísimas formuladas por la sindical demandante.

TERCERO

Ahora el 26 de mayo de 2020 se ha celebrado el acto de vista respecto del fondo del asunto, el día señalado con el resultado que obra en autos, donde no ha comparecido la empresarial demandada y sí solo la sindical demandante y el Ministerio Fiscal

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de derechos fundamentales que presenta la sindical ELA puede afectar a los trabjadores que prestan servicios en Ambuibérica, S.L. de Bizkaia y Gipuzkoa, y que actúan como técnicos de emergencia sanitaria o técnicos de emergencia sanitario-conductor, siendo alrededor de 830 trabajadores, y que llevan a cabo su actividad en las 32 bases de transporte sanitario denominado " concertado " y " RTSU en Bizkaia, y 15 bases de RTSU Servicio Vital Básico 14 y RTSU, SVA enfermerizada, con 15 bases en Gipuzkoa" .

La empresa desde el 27-3-2017 es la adjudicataria por el Gobierno Vasco del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte sanitario urgente (RTSU) de la Comunidad Autónoma Vasca.

El comité de empresa de Gipuzkoa consta de la siguiente representación unitaria: 7 ELA; 1 CCOO; 1 UGT; y en Bizkaia: 3 ELA; 2 LAB; 3 UGT; y, 4 USO.

SEGUNDO

En la situación de alerta sanitaria provocada por la expansión del virus Covid-19 se achaca a la empresarial no haber dispuesto para toda su plantilla la realización de test rápidos de detección de anticuerpos para Covid-19, cuando estos entienden realizan un trabajo de primera línea en contacto estrecho en el ámbito propio del transporte sanitario como elemento consustancial de la sanidad pública. En la empresa constan al menos 138 trabajadores que han estado o están en situación de Incapacidad Temporal por causa de covid-19, pertenecientes a las categorías de enfermero, ayudante, técnico de gestión, y conductor

TERCERO

En la denominada instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del covid-19 para las empresas, de 19 de abril de 2020, emanada de la Secretaria General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, consta que la realización de pruebas diagnósticas de la detección del covid-19 debe ser prescrita por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, señalándose que en el escenario actual la intervención de los servicios de prevención resulta crucial, debiendo limitar la realización de pruebas diagnósticas para la detección del covid-19 a los ámbitos de actuación descritos por el Ministerio de Sanidad, no debiéndose realizar acciones oportunistas al margen de las organizadas por las autoridades sanitarias.

CUARTO

En las llamadas instrucción técnica para abordaje de emergencias de la enfermedad por SARSCOV-2 de 21 de marzo de 2020 y 22 de abril de 2020 de Osakidetza que constan aprobadas por el director gerente, f‌igura que una vez f‌inalizada la asistencia se realizará la limpieza según el anexo VI, y a su vez que antes de acceder de nuevo a cabina de conducción se realizará un lavado correcto de manos con gel hidroalcohólico; y que se deberán realizar las medidas preventivas que se enmarcan en el Real Decreto 664/97, de 12 de mayo, siendo la contingencia, si está relacionada con agentes biológicos, profesional.

El anexo VI de las indicadas instrucciones precisa que el covid-19 es susceptible a desinfectantes y que se procederá a la desinfección y descontaminación una vez f‌inalizado el transporte y tras reubicar la camilla con el material no desechable en la cabina asistencial, procediéndose a una ventilación con ventana y puertas abiertas durante mínimo de 10 minutos, y desinfección de las superf‌icies del entorno del paciente y otras que se toquen con frecuencia llevándose a cabo, al f‌inal de cada turno una desinfección con el sistema disponible, al efecto máquina de ozono, desinfectantes de vía área.

QUINTO

En el denominado abordaje de pacientes por los servicios extrahospitalarios, de 31-3-20, emitido por Osakidetza, f‌igura que una vez f‌inalizado el transporte y tras reubicar la camilla con el material no desechable se procederá a su limpieza y desinfección, dejando ventilar con ventana y puertas abiertas durante diez minutos; y limpieza y desinfección de las superf‌icies del entorno del paciente y otras que se puedan tocar con frecuencia

SEXTO

La empresa está procediendo a realizar test de detección llevándose a cabo por el denominado Servicio Salud Pública.

Consta informe de la Inspección de Trabajo con fecha de salida de 22-4-2020, por el que se investiga la denuncia presentada contra la empresa sobre las medidas adoptadas respecto al trabajador Sr. Jesús, tras una posible exposición mientras trabajaba con su compañero Sr. Julio positivo en Covid-19.

SEPTIMO

El servicio de prevención de la empresa viene atendiendo los casos de valoración de contacto con covid-19, de trabajadores especialmente sensibles, de casos sospechosos, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba covid-10, sin que en la actualidad se haya practicado a la totalidad del personal afectado por este procedimiento de conf‌licto.

OCTAVO

Se ha emitido por el Ministerio de Sanidad el denominado procedimiento de 30-4-2020 de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus, donde se incluyen las situaciones de exposición al riesgo, y entre el personal afectado se recoge a los técnicos de transporte sanitario con contacto directo y a la tripulación de medios de transporte; respecto a los colectivos afectados se señalan los equipos de protección individual que afectan a protección respiratoria, guantes y ropa de protección, protección ocular y facial, descontaminación y almacenaje y mantenimiento, así como la formación sobre la colocación y retirada de los EPIS.

NOVENO

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